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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 316221 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha proporcionado dos vacantes para realizar el “Curso de Supervivencia en el Mar”, en el marco de la IV Reunión de Jefes deEstado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea de Chile, en la que se acordó la realización de intercambios de personal militar enactividades de instrucción, entrenamiento y otras de carácter profesional; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 13 de abril de 2006, paraparticipar en el Curso de Supervivencia en el Mar, de acuerdo a los intercambios bilaterales entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Chile. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06225 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2006 DE/SG Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 151, de fecha 17 de febrero de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, en la III Reunión de Estados Mayores y XVII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada de Ecuador y la Marina de Guerra del Perú se establecióque se realice una pasantía en el Centro Medico Naval “CMST” en las áreas de Estomatología y Urología;Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República del Ecuador,cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 26 de marzo de 2006, para realizar una Pasantía en el Centro Médico Naval en lasáreas de Estomatología y Urología. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización ala que se refiere el artículo 1 º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06226 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2006 DE/SG Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 75 de fecha 25 de enero de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América y la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, han coordinado larealización de una visita del personal que labora en la Base Aérea de MacDill en Florida; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley N° 27856;