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PÆg. 316226 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima Norte, dos de las Direcciones de Red de Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur, que son las siguientes: Cañete-Yauyos y la de Chilca-Mala; Que, producto del reordenamiento especificado en el párrafo precedente la Dirección de Salud II Lima Sur ha modificado su ámbito jurisdiccional; Que, la Dirección de Salud II Lima Sur ha elaborado su proyecto de Reglamento de Organización y Funciones conforme a la normatividad vigente; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur, a fin de adecuarlo a lasnecesidades del servicio y asegurar la consecución de sus objetivos y metas institucionales; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur, queconsta de siete (7) títulos, tres (3) capítulos, treinta y nueve (39) artículos, una (1) disposición complementaria, una (1) disposición transitoria y un (1) organigramaestructural; que en anexo, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 1º de la R.M. Nº 885-2003-SA/DM de fecha 4 de agosto del 2003, en lo concerniente a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II LimaSur. Regístrese, comuníquese y publíquesePilar MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06135 Designan funcionarios en el Hospital Nacional "Cayetano Heredia" de laDirección de Salud III Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2006/MINSA Lima, 5 de abril del 2006 Visto los Oficios Nºs. 581 y 582-DG-OP-HNCH-2006 y el Memorándum Nº 088-2006-OPP/MINSA; CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 1188-2003-SA/DM, de fecha 25 de noviembre de 2003, se designó al médicocirujano Luis Dulanto Monteverde, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión Institucional del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Direcciónde Salud III Lima; Que por Resolución Ministerial Nº 173-2005/MINSA, de fecha 8 de marzo de 2005, se designó al abogado RuberliAlejandro Silva Lavado, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Legal del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud III Lima; Que resulta conveniente dar por concluida las citadas designaciones y designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones de los funcionarios del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud III Lima que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Luis DULANTO MONTEVERDE Director Ejecutivo de la F-4 Oficina Ejecutiva de Gestión nstitucional Ruberli Alejandro SILVA LAVADO Director de la Oficina de F-3 Asesoría Legal Artículo 2º.- Designar en el Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud III Lima, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano Jorge Antonio Director Ejecutivo de F-4 DÍAZ HERRERA la Oficina Ejecutiva de Gestión Institucional Abogado Francisco Amadeo Director de la Oficina de F-3 HUAPAYA PANDO Asesoría Legal Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06188 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el rØgimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º de la Constitución Política reconoce el derecho a una jornada máxima de trabajo; en expresión de la necesidad de que la persona humana se desarrolle yrelacione en espacios distintos o complementarios al trabajo; Que, el artículo 23º de la Constitución Política establece que ninguna persona está obligada a prestar servicios sin la debida remuneración; e igualmente, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 854, establece la obligación de pagarel trabajo en tiempo extra; Que, de otro lado, el inciso c) del artículo 8º del Convenio Nº 1 establece la obligación de llevar registros al tiempo detrabajo; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control deasistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativasy los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral. No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día. Artículo 2º.- Contenido del registro El registro contiene la siguiente información mínima: - Nombre o razón social del empleador. - RUC del empleador.- Nombre y Documento Nacional de Identidad del trabajador.