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PÆg. 316224 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Preciospara las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos,aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigenciahasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el DecretoSupremo Nº 153-2002-EF y se dispuso que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Leche Fecha MaízAzúcar Arroz Entera en Polvo Del 16/03/2006 al 31/03/2006 125 484 343 2 314 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía 06171 EDUCACIÓN Autorizan al Ministerio la donación de bienes a víctimas de accidentesocurridos en las instalaciones de la Institución Educativa "Antenor Orrego" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2006-ED Lima, 5 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de octubre de 2005, se produjo un accidente en las instalaciones de la InstituciónEducativa "Antenor Orrego" de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, a consecuencia de la caída de un muro perimétrico; Que, el Ministerio de Educación consideró conveniente brindar apoyo a las víctimas del citado accidente, cubriendo el costo de atención médica ymedicamentos de los trece (13) heridos, y de sepelio de los dos (2) fallecidos, monto que asciende a la suma de S/. 25,482.99 Nuevos Soles; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804 establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público, seautoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante;Estando a lo opinado por la Unidad de Personal y Unidad de Presupuesto, mediante Informe Nº 108-2005-ME-SG/ OA/UPER/ABS y Hoja de Coordinación Interna Nº 119- 2006-ME/SPE-UP, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 804 y elDecreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2006, la donación de bienes para losfines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, hasta por la suma de S/. 25,482.99 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y99/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06232 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2006-MEM/DM Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31173705, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5422; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5422, ubicada en la vereda de la avenida 26 de Noviembre, Mz. 94, frente al Lt. 27, intersección con la avenida 24 de Junio, cuadra 1, AA. HH.Nueva Esperanza, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 040-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;