Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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- Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio. - Identificacion de las horas extraordinarias o de sobretiempo laboradas. Articulo 3º.- Medio para llevar el registro El control de asistencia puede ser llevado en soporte fisico o digital, adoptandose medidas de seguridad que no permitan su adulteracion, deterioro o perdida. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse de manera permanente a todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, con los tiempos de tolerancia, de ser el caso. Articulo 4º.- Retiro del control Solo podra impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo despues del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia; y siempre que no realice labores o este a disposicion del empleador con posterioridad. El registro de salida se efectua cuando concluyan las labores o la puesta a disposicion del trabajador; toda disposicion contraria que determine un registro previo esta prohibida. Articulo 5º.- Disposicion del registro El empleador debe poner a disposicion el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos: 1) La Autoridad Administrativa de Trabajo 2) La organizacion sindical 3) El representante de los trabajadores 4) Cuando no esten los sujetos de los puntos 2) y 3), el trabajador sobre la informacion vinculada con su labor. Igualmente, son competentes para solicitar la exhibicion del registro, toda Autoridad Publica que tenga tal atribucion determinada por Ley. Articulo 6º.- Archivo de los registros Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) anos de ser generados. Articulo 7º.- Presunciones Si el trabajador permanece en el centro de trabajo un tiempo que no exceda en mas de una hora al horario de salida, se presume de manera relativa que el empleador ha dispuesto la realizacion de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador. Si el trabajador permanece en el centro de trabajo, un tiempo que exceda en mas de una hora al horario de salida, se presume de manera absoluta que el empleador ha dispuesto la realizacion de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador. Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que permitan el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. Las presunciones a las que se refiere este articulo no vinculan al trabajador. En caso el trabajador exprese su disconformidad para laborar voluntariamente en sobretiempo, se configurara una situacion de trabajo impuesto o forzoso; segun sea el caso, sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo conforme lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Articulo 8º.- Infracciones Son infracciones de tercer grado: - Imponer trabajo sobre la jornada MORDAZA legal o convencional. - No pagar el trabajo en sobretiempo. - No otorgar tiempo de refrigerio. Son infracciones de primer grado: - No contar con el registro de control de ingresos y salidas. - Impedir al trabajador el registro de su ingreso o salida. - No colocar el aviso del horario de trabajo en un lugar adyacente al sistema de registro de control de ingresos y salida, que sea visible para los trabajadores. - Efectuar registros de ingreso y salida sustituyendo al trabajador. - No poner a disposicion de la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la organizacion sindical o del representante

de los trabajadores, la informacion del registro de control de asistencia; cuando MORDAZA MORDAZA sido solicitada. Articulo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los 30 dias calendario siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 06221

Modifican la R.M. Nº 045-2006-TR, que autorizo viaje de profesional del Instituto Nacional del Corazon a MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2006-TR
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 154-PE-ESSALUD-2006, de fecha 31 de marzo de 2006, de la Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 045-2006-TR, de fecha 26 de enero del 2006, se autorizo la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARBOLEDA MORDAZA, Medico Cirujano Cardiovascular Pediatrico del Instituto Nacional del Corazon - INCOR de ESSALUD, en la pasantia "EN EL SERVICIO DE CIRUGIA CARDIACA PEDIATRICA", en el Hospital Necker-Enfants Malades, en la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, a partir del 30 de enero al 30 de MORDAZA del 2006; Que, habiendo la Embajada de MORDAZA otorgado la beca para la realizacion de la mencionada pasantia, a partir del 30 de enero al 3 de MORDAZA del 2006, se considera pertinente modificar la fecha de termino de la actividad educativa mencionada en la Resolucion Ministerial MORDAZA acotada; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en literal j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, modificado por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 045-2006-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARBOLEDA MORDAZA, Medico Cirujano Cardiovascular Pediatrico del Instituto Nacional del Corazon - INCOR, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, del 30 de enero al 3 de MORDAZA del 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion". Articulo 2º.- Dejar subsistentes los demas extremos de la Resolucion Ministerial Nº 045-2006-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 06189

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