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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 316227 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 - Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio. - Identificación de las horas extraordinarias o de sobretiempo laboradas. Artículo 3º.- Medio para llevar el registro El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse de manera permanente a todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, con los tiempos de tolerancia, de ser el caso. Artículo 4º.- Retiro del control Sólo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia; y siempre que no realice labores o esté a disposición delempleador con posterioridad. El registro de salida se efectúa cuando concluyan las labores o la puesta a disposición del trabajador; toda disposición contrariaque determine un registro previo está prohibida. Artículo 5º.- Disposición del registro El empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos: 1) La Autoridad Administrativa de Trabajo 2) La organización sindical 3) El representante de los trabajadores4) Cuando no estén los sujetos de los puntos 2) y 3), el trabajador sobre la información vinculada con su labor. Igualmente, son competentes para solicitar la exhibición del registro, toda Autoridad Pública que tenga tal atribución determinada por Ley. Artículo 6º.- Archivo de los registros Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años de ser generados. Artículo 7º.- Presunciones Si el trabajador permanece en el centro de trabajo un tiempo que no exceda en más de una hora al horario de salida, se presume de manera relativa que el empleador hadispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador. Si el trabajador permanece en el centro de trabajo, un tiempo que exceda en más de una hora al horario de salida, se presume de manera absoluta que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo portodo el tiempo de permanencia del trabajador. Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que permitan el retiro inmediato de los trabajadores delcentro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. Las presunciones a las que se refiere este artículo no vinculan al trabajador. En caso el trabajador exprese sudisconformidad para laborar voluntariamente en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto o forzoso; según sea el caso, sancionado por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Artículo 8º.- Infracciones Son infracciones de tercer grado: - Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal o convencional. - No pagar el trabajo en sobretiempo. - No otorgar tiempo de refrigerio. Son infracciones de primer grado:- No contar con el registro de control de ingresos y salidas. - Impedir al trabajador el registro de su ingreso o salida. - No colocar el aviso del horario de trabajo en un lugar adyacente al sistema de registro de control de ingresos y salida, que sea visible para los trabajadores. - Efectuar registros de ingreso y salida sustituyendo al trabajador. - No poner a disposición de la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la organización sindical o del representantede los trabajadores, la información del registro de control de asistencia; cuando ella haya sido solicitada. Artículo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los 30 días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06221 Modifican la R.M. N” 045-2006-TR, que autorizó viaje de profesional delInstituto Nacional del Corazón a Francia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2006-TR Lima, 5 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 154-PE-ESSALUD-2006, de fecha 31 de marzo de 2006, de la Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2006-TR, de fecha 26 de enero del 2006, se autorizó la participación del señor MIGUEL ANGEL GUSTAVO ARBOLEDATORRES, Médico Cirujano Cardiovascular Pediátrico del Instituto Nacional del Corazón - INCOR de ESSALUD, en la pasantía “EN EL SERVICIO DE CIRUGÍA CARDÍACAPEDIÁTRICA”, en el Hospital Necker-Enfants Malades, en la ciudad de París - Francia, a partir del 30 de enero al 30 de abril del 2006; Que, habiendo la Embajada de Francia otorgado la beca para la realización de la mencionada pasantía, a partir del 30 de enero al 3 de abril del 2006, se considera pertinentemodificar la fecha de término de la actividad educativa mencionada en la Resolución Ministerial antes acotada; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en literal j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 045-2006-TR, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MIGUEL ANGEL GUSTAVO ARBOLEDA TORRES, Médico Cirujano CardiovascularPediátrico del Instituto Nacional del Corazón - INCOR, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de París - Francia, del 30 de enero al 3 de abril del 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución”. Artículo 2º.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 045-2006-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06189