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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 316229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06061 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de laAsamblea Nacional de Rectores y delCONAFU, correspondiente al aæo 2006 RESOLUCIÓN Nº 1735-2006-ANR Lima, 21 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 020-2006-DGPU de fecha 28 de febrero del 2006, el Director General dePlanificación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores remite el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la AsambleaNacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU correspondiente al año 2006, teniendo en cuenta el nuevovalor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, la vigencia del Decreto Supremo Nº 176-2005-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembredel 2005, mediante el cual se establece el valor de laUnidad Impositiva Tributaria (UIT) para e año 2006, en tres mil cuatrocientos nuevos soles (S/. 3, 400.00); Que, por Memorando Nº 209-2006-SE de fecha 03 de marzo del 2006, el Secretario Ejecutivo de la AsambleaNacional de Rectores dispone la elaboración de la resolución que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la Asamblea Nacional de Rectoresy el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU correspondiente al año 2006, elaborado por la DirecciónGeneral de Planificación Universitaria; Que, es necesario aprobar el instrumento de gestión de carácter normativo antes acotado, que tendrá vigenciapara el ejercicio del año 2006; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de laAsamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria y el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores y del Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades, CONAFU correspondiente al año 2006. Artículo 2º.- Forma parte de esta resolución, el documento “Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores y del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades, CONAFU” en texto impreso y soporte digital. Artículo 3º.- Encargar a las diferentes unidades orgánicas de la Asamblea Nacional de Rectores, elcumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Artículo 4º.- Publíquese la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU