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PÆg. 316222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que formaparte de la presente Resolución, el 2 de abril de 2006, con la finalidad de tener reuniones con el Director General de Aeronáutica Civil, para realizar un intercambio deinformación sobre procedimientos de vuelo instrumental y servicios de información aeronáutica. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1 º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 06227 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2006 DE/SG Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 161, de fecha 20 de febrero de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales de Defensa ha programado realizar un Seminario denominado “Seguridad de Fronteras y Aspectos Legalesde la Lucha contra el Terrorismo” dirigido a Militares y Civiles de América del Centro y del Sur; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano; De conformidad con la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 al 29 deabril de 2006, para realizar el Seminario Regional del Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales de Defensa.Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización ala que se refiere el artículo 1 º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06228 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2006 DE/SG Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímiles (DGS) Nº 195 y 201 de fecha 3 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Canadá y de la República deNicaragua, sin armas de guerra; Que, este año se va a realizar en el Perú, la IV Conferencia Naval Interamericana Especializada en cienciay tecnología, con el objetivo de promover el intercambio de investigaciones científicas y tecnológicas entre las Marinas de la Región; Que, el artículo 5 º de la Ley N º 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley N º 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de Canadá y de la República de Nicaragua, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 13 al 16 de marzo de 2006, con el fin de participar en la IV Conferencia Naval Interamericana Especializada en Ciencia y Tecnología,que se realizará en la Ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,