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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 316418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Es objeto de la presente establecer las normas que permitan controlar el registro visual, desde edificaciones multifamiliares hacia viviendas unifamiliares colindantes, con la finalidad deno afectar el derecho a la privacidad. Artículo Segundo.- La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica,que proyecte realizar edificaciones en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- Cuando las edificaciones multifamiliares en altura presenten ventanas a pozos deiluminación interior que colinden lateral o posteriormentecon viviendas unifamiliares o bifamiliares vecinas, se deberáestablecer control al registro visual de la siguiente manera: a) Los cercos de los pozos de luz a predios colindantes deberá levantarse a una altura igual a laaltura de la edificación vecina incluyendo la azotea,debiendo considerar en el cálculo estructural, laestabilidad de dichos cercos. Por ningún motivo la altura de dicho cerco deberá ser menor de 3.50 m, debiendo estar acabado y pintado por ambos lados. b) A partir de dicha altura, se deberá establecer control visual a las ventanas de los ambientes que abran a dichospozos de iluminación sujeta a evaluación de la ComisiónCalificadora de Proyectos. Artículo Cuarto.- El control del registro visual a las propiedades vecinas señalado en el artículo precedente,deberá figurar en todos los planos y formará parte delAnteproyecto o Proyecto de Arquitectura, que seráevaluado y aprobado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157. Del mismo modo, será condición previa del otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra,que la solución propuesta para el control de RegistroVisual esté ejecutada de acuerdo a los planos aprobados y verificada en la inspección ocular correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 06425 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban normas complementarias referidas a las características de lascasetas de vigilancia privada y a las funciones mínimas de colaboración de los vigilantes privados con el sistemade seguridad ciudadana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12 Miraflores, 5 de abril de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 159, queaprueba el Reglamento para la Instalación de Casetasde Vigilancia Privada en el distrito de Miraflores; Que, mediante los artículos 6º y 13º de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normascomplementarias referidas a las características constructivas y formales de las casetas de vigilancia(dimensiones, forma, material, colores, etc.) y a lasfunciones mínimas de colaboración de los vigilantes privados con el sistema distrital de seguridad ciudadana; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y enconcordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 159; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las normas complementarias referidas a las características de las casetas de vigilanciaprivada y a las funciones mínimas de colaboración delos vigilantes privados con el sistema distrital de seguridad ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Encargar al Gerente de Seguridad Ciudadana y al Gerente de Trámites y Autorizaciones elcumplimiento de las normas aprobadas por el presenteDecreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde NORMAS COMPLEMENTARIAS REFERIDAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA PRIVADA Y A LAS FUNCIONES MÍNIMAS DE COLABORACIÓN DE LOS VIGILANTES PRIVADOS CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE MIRAFLORES Artículo 1º.- La Ordenanza Nº 159 tiene por finalidad regular el servicio de vigilancia privada y el uso de casetas privadas de vigilancia en áreas públicas, así comoestablecer las condiciones en las que este servicioprivado se relaciona con el sistema de seguridadciudadana para beneficio del interesado y de sus vecinos. Artículo 2º.- Disposiciones Técnicas para la construcción e instalación de las Casetas deVigilancia Privada en vía pública. a) Las casetas serán portátiles, pudiendo contar con ruedas para facilitar su transporte, y serán construidas en madera o en tableros de aglomerado. b) Tendrán 1.00 m 2 de área, como máximo. c) El techo será de planchas onduladas opacas de polipropileno de color rojo teja, a dos aguas con un voladode 0.10 m, la altura al interior de la cumbrera será de 2.10m y la caída será de 0.30 m hasta el borde del volado. d) Deberán tener ventanas para observación, las mismas que no deben obstaculizar el ángulo de visión delvigilante así se encuentre sentado o parado, con vidriostransparentes en su contorno; las ventanas en caso deabrirse, serán corredizas o batientes hacia el interior. e) La puerta de ingreso no puede quedar abierta en forma suelta, por lo que, obligatoriamente, tendrá que permanecer cerrada; en el caso de ser del tipo puerta-ventana de dos secciones batientes independientes, laparte inferior permanecerá cerrada y la parte superiorque hace la función de ventana, tendrá que abrirse yfijarse hacia el interior de la caseta o tendrá que rebatir y fijarse en la parte inferior de la puerta. f) El color exterior de las paredes será verde oliva y el techo color rojo teja. La caseta deberá cumplir con las características reglamentarias establecidas en el presente Decreto de Alcaldía y en la Ordenanza Nº 159; debiendo, además tramitar ante la Gerencia de Trámites y Autorizaciones la autorizacióncorrespondiente para su instalación en la vía pública. Artículo 3º.- De los vigilantes privados en vía pública. La Municipalidad de Miraflores registrará a todos los vigilantes privados que laboren en áreas públicas, con elfin de poder realizar un trabajo coordinado con laMunicipalidad en lo que se refiere a las labores de