Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2006 (08/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2006

De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Es objeto de la presente establecer las normas que permitan controlar el registro visual, desde edificaciones multifamiliares hacia viviendas unifamiliares colindantes, con la finalidad de no afectar el derecho a la privacidad. Articulo Segundo.- La aplicacion de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o juridica, que proyecte realizar edificaciones en el distrito de MORDAZA del Mar. Articulo Tercero.- Cuando las edificaciones multifamiliares en altura presenten ventanas a pozos de iluminacion interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o bifamiliares vecinas, se debera establecer control al registro visual de la siguiente manera: a) Los cercos de los pozos de luz a predios colindantes debera levantarse a una altura igual a la altura de la edificacion vecina incluyendo la azotea, debiendo considerar en el calculo estructural, la estabilidad de dichos cercos. Por ningun motivo la altura de dicho cerco debera ser menor de 3.50 m, debiendo estar acabado y pintado por ambos lados. b) A partir de dicha altura, se debera establecer control visual a las ventanas de los ambientes que MORDAZA a dichos pozos de iluminacion sujeta a evaluacion de la Comision Calificadora de Proyectos. Articulo Cuarto.- El control del registro visual a las propiedades vecinas senalado en el articulo precedente, debera figurar en todos los planos y formara parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura, que sera evaluado y aprobado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157. Del mismo modo, sera condicion previa del otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra, que la solucion propuesta para el control de Registro Visual este ejecutada de acuerdo a los planos aprobados y verificada en la inspeccion ocular correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 06425

complementarias referidas a las caracteristicas constructivas y formales de las casetas de vigilancia (dimensiones, forma, material, MORDAZA, etc.) y a las funciones minimas de colaboracion de los vigilantes privados con el sistema distrital de seguridad ciudadana; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 159; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar las normas complementarias referidas a las caracteristicas de las casetas de vigilancia privada y a las funciones minimas de colaboracion de los vigilantes privados con el sistema distrital de seguridad ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 2º.- Encargar al Gerente de Seguridad Ciudadana y al Gerente de Tramites y Autorizaciones el cumplimiento de las normas aprobadas por el presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NORMAS COMPLEMENTARIAS REFERIDAS A LAS CARACTERISTICAS DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA PRIVADA Y A LAS FUNCIONES MINIMAS DE COLABORACION DE LOS VIGILANTES PRIVADOS CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE MIRAFLORES Articulo 1º.- La Ordenanza Nº 159 tiene por finalidad regular el servicio de vigilancia privada y el uso de casetas privadas de vigilancia en areas publicas, asi como establecer las condiciones en las que este servicio privado se relaciona con el sistema de seguridad ciudadana para beneficio del interesado y de sus vecinos. Articulo 2º.- Disposiciones Tecnicas para la construccion e instalacion de las Casetas de Vigilancia Privada en via publica. a) Las casetas seran portatiles, pudiendo contar con ruedas para facilitar su transporte, y seran construidas en MORDAZA o en tableros de aglomerado. b) Tendran 1.00 m2 de area, como maximo. c) El techo sera de planchas onduladas opacas de polipropileno de color MORDAZA teja, a dos aguas con un volado de 0.10 m, la altura al interior de la cumbrera sera de 2.10 m y la caida sera de 0.30 m hasta el borde del volado. d) Deberan tener ventanas para observacion, las mismas que no deben obstaculizar el MORDAZA de vision del vigilante asi se encuentre sentado o parado, con vidrios transparentes en su contorno; las ventanas en caso de abrirse, seran corredizas o batientes hacia el interior. e) La MORDAZA de ingreso no puede quedar abierta en forma suelta, por lo que, obligatoriamente, tendra que permanecer cerrada; en el caso de ser del MORDAZA puertaventana de dos secciones batientes independientes, la parte inferior permanecera cerrada y la parte superior que hace la funcion de ventana, tendra que abrirse y fijarse hacia el interior de la caseta o tendra que rebatir y fijarse en la parte inferior de la puerta. f) El color exterior de las MORDAZA sera MORDAZA MORDAZA y el techo color MORDAZA teja. La caseta debera cumplir con las caracteristicas reglamentarias establecidas en el presente Decreto de Alcaldia y en la Ordenanza Nº 159; debiendo, ademas tramitar ante la Gerencia de Tramites y Autorizaciones la autorizacion correspondiente para su instalacion en la via publica. Articulo 3º.- De los vigilantes privados en via publica. La Municipalidad de Miraflores registrara a todos los vigilantes privados que laboren en areas publicas, con el fin de poder realizar un trabajo coordinado con la Municipalidad en lo que se refiere a las labores de

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban normas complementarias referidas a las caracteristicas de las casetas de vigilancia privada y a las funciones minimas de colaboracion de los vigilantes privados con el sistema de seguridad ciudadana
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12
Miraflores, 5 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 159, que aprueba el Reglamento para la Instalacion de Casetas de Vigilancia Privada en el distrito de Miraflores; Que, mediante los articulos 6º y 13º de la citada Ordenanza, se faculta al MORDAZA de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas

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