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PÆg. 316402 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 sólo se consideró 150 licencias de clientes Ultimus, las cuales han resultado insuficientes debido a lasnecesidades generadas por el mayor número deusuarios. Asimismo, señala que la empresa BCTS S.A. es el único distribuidor autorizado en el Perú del software Ultimus, por lo que es la única empresa autorizada parala comercialización de la Suite Ultimus y brindar el serviciode actualización y soporte; Que, mediante comunicaciones de fecha 16 y 28 de marzo de 2006, la empresa ULTIMUS ha señalado que BCTS S.A. es el único representante autorizado para la comercialización de la Suite Ultimus en el Perú, por loque se trata del único proveedor autorizado en elmercado nacional para proveer de las licencias y brindarel servicio de actualización y soporte; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contrataciónde los bienes o servicios que no admiten sustitutos yexiste proveedor único, están exonerados de losprocesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCMdispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente;asimismo, se considerará que existe proveedor únicoen los casos que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento, la adquisición de las 50 Licencias Cliente adicionales del producto Ultimus, incluido el soporte y mantenimiento, sólo es posible realizarla demanera directa con la empresa BCTS S.A. debido aque no existe bien sustituto al requerido y a laexclusividad de dicha empresa en la distribución delproducto Ultimus y sus servicios complementarios en el territorio del Perú, por lo que se determina que se está frente a un bien que no admite sustituto y queexiste proveedor único; Que, dicha contratación se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneración del proceso de selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva previsto en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo elmonto de la contratación ascendente a US $ 25 228.00(Veinticinco Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, el mismo que se financiará con recursos propios debidamentepresupuestados; Que, el Informe Nº 167-2006-EF/94.40 y el Informe Conjunto Nº 168-2006-EF/94.35/94.20, contienen lajustificación técnica y legal para contratar, vía exoneración, la adquisición 50 Licencias Cliente del producto Ultimus por causal de bien que no admitesustituto y existe proveedor único; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e), y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de 50Licencias Cliente del producto Ultimus, por un valorreferencial de US $ 25 228.00 (Veinticinco Mil DoscientosVeintiocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido elImpuesto General a las Ventas, con garantía de soporte y mantenimiento por un (1) año. Consecuentemente, autorícese la contratación con la empresa BCTS S.A.,mediante acciones inmediatas, la misma que seráfinanciada con recursos propios de CONASEV,encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 2º.- Disponer que la contratación se realice por el Comité Especial que se conformará para tal efectoy que el Área de Logística cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratación con la empresa BCTS S.A., dentro del marco de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; así como remitir copia de la misma y de los Informes que sustentan la presente exoneración a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 06245 I N E I Autorizan ejecución de la "Encuesta Agrícola de Rentabilidad" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 108-2006-INEI Lima, 29 de marzo del 2006 Visto el Oficio Nº 353-2006-AG-DGIA/046-DAD, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la "Encuesta Agrícola de Rentabilidad"; CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística", el INEI es el ente rector del Sistema Nacionalde Estadística y tiene entre sus funciones normar,supervisar y evaluar los métodos, procedimientos ytécnicas estadísticas, utilizadas por los órganos delSistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la EncuestaAgrícola de Rentabilidad, con el propósito de obtenerinformación estadística de las Regiones, para poderdeterminar los niveles de rentabilidad monetaria y no monetaria de los cultivos seleccionados; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada investigación, la misma que se realizarádurante el año 2006, en 7 valles de la Región naturalCosta y en 2 departamentos de la Región natural Sierra,así como aprobar los formularios respectivos; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Agrícola de Rentabilidad", dirigida a los ProductoresAgropecuarios de 7 valles de la Región natural Costa y en 2 departamentos de la Región natural Sierra. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la "Encuesta Agrícola de Rentabilidad"; los mismos que forman parteintegrante de la presente Resolución.