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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 316409 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL 967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 13,796.00 968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 30,830.00 1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 26,260.00 1007REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 22,070.00 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 690,569.00 930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 287,185.00 1058REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 231,071.00 1059REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 94,717.00 1060REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 77,596.00 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 234,816.00 935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 151,772.00 970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 83,044.00 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 156,918.00 940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 85,860.00 941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 71,058.00 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 412,672.00 950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 276,863.00 951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 71,194.00 952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 32,763.00 1175REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº 3 ATALAYA 31,852.00 SUBTOTAL S/. 20,119,499.00 PROGRAMA DE APOYO A LA SEGURIDAD ALIMENTARÍA (PASA) GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 190,252.50 1025REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 28,837.50 1045REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 45,694.00 1046REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 14,943.00 SUB TOTAL DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S S/. 279,727.00 TOTAL CALENDARIO S/. 20,399,226.00 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO MARZO 2006 CONVENIO AISPED-PASA DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 148,861.00 755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 83,954.00 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 64,907.00 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 140,001.00 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 56361 1025REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 27280 1045REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 29580 1046REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 26780 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 92,759.00 803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 92759 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 76,300.00 823 REGIÓN JUNÍN - SALUD 16400 828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 18400 829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 41500 TOTAL S/. 457,921.00 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL MOQUEGUA 1,342.60 824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 381.7 825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 20.9 827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 46.2 828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 846.5 829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 47.3 PASCO 984.40 1001REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 984.4 TOTAL S/. 2,327.00 06343SUNAT Dictan disposiciones referidas a la Declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspon- diente al aæo 2006 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2006/SUNAT Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del citado reglamento, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) es el órganoadministrador del aludido impuesto; Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del artículo 9º del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentaránla declaración jurada en el medio, forma, plazo ycondiciones que establezca la SUNAT medianteResolución de Superintendencia; Que mediante el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual Nº 1690 “Impuesto a las Embarcacionesde Recreo” a través del cual se presentará la DeclaraciónJurada Anual del citado impuesto; Que el artículo 3º de la aludida resolución estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto alas Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2006; Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo establece que el impuesto podrá ser pagado alcontado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotastrimestrales, en el medio, la forma, plazo y condicionesque establezca la SUNAT mediante Resolución deSuperintendencia; Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT estableció losplazos en los cuales puede realizarse tanto el pago alcontado como el pago fraccionado del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo y que éste se debe realizarmediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago; Que con la finalidad de facilitar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo y el pago del citado tributo enel año 2006, se establecen para este caso, plazosdistintos para el pago al contado y pago fraccionado; En uso de las facultades conferidas en el artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el artículo 9º del Decreto SupremoNº 057-2005-EF, el artículo 11º de la Ley General de laSUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. b) Formulario Virtual : Al formulario denominado Formu- Nº 1690 lario Virtual Nº 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 091-2005/SUNAT.