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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 316410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 c) Sujetos del Impuesto : A los señalados en numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento delImpuesto a las Embarcaciones deRecreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob .pe. e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/opagan sus obligaciones tributariasprescindiendo del uso deformularios preimpresos. f) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreoaprobado por el Decreto SupremoNº 057-2005-EF. Artículo 2º.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL PERÍODO 2006 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración JuradaAnual del Impuesto correspondiente al año 2006 hasta el31 de mayo de 2006, utilizando el Formulario VirtualNº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Artículo 3º.- PAGO DEL IMPUESTO DEL PERÍODO 2006 El pago del Impuesto correspondiente al año 2006, se realizará: a) Al contado, hasta el 31 de mayo del año 2006; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuartodel Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá serpagada hasta el 31 de mayo del año 2006. Losvencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes: Número de Cuota Vencimiento Segunda Cuota 31.07.2006 Tercera Cuota 31.10.2006 Cuarta Cuota 31.01.2007 La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),por el período comprendido desde el vencimiento delpago de la primera cuota y el mes precedente al delvencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad depago por la que hubieran optado, deberán realizar elpago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácilmediante el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta dePago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el quecorresponda al mes y al año de vencimiento de laobligación, como sigue: Forma de Pago Período a) Pago al Contado 05-2006 b) Pago Fraccionado Primera Cuota 05-2006 Segunda Cuota 07-2006 Tercera Cuota 10-2006 Cuarta Cuota 01-2007 En el caso de trasferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del artículo 9º del Reglamento, eltransferente deberá efectuar el pago total del Impuestohasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 06331 Establecen pautas para el cumpli- miento del plazo de embarque demercancía para exportación en lacircunscripción de la Intendencia deAduana de Iquitos CIRCULAR Nº 009-2006/SUNAT/A 6 de abril de 2006 CÓDIGO: INTA-PG.02 VERSIÓN: 5 1. MATERIA: Plazo de embarque de mercancía para exportación. 2. OBJETIVO: Establecer las pautas para el cumplimiento del plazo de embarque de mercancía paraexportación en la circunscripción de la Intendencia deAduana de Iquitos. 3. ALCANCE: Intendencia de Aduana de Iquitos. 4. BASE LEGAL: TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EFpublicado el 12.09.2004. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005. Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02 aprobado por Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 440-2005/SUNAT/A. 5. INSTRUCCIONES: El tercer párrafo del artículo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas establece que las mercancíasdeberán ser embarcadas dentro del plazo máximo dediez (10) días, contados a partir del día siguiente de lanumeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de exportación con datos provisionales. Que la operatividad de las exportaciones en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Iquitos,tiene particularidades únicas que la diferencian de laoperatividad del resto de circunscripciones aduaneras;realidad que debe recogerse a fin de no perjudicar a los operadores del comercio exterior, en concordancia con el artículo 1º del TUO de la Ley General de Aduanas, queestablece que los servicios aduaneros son esenciales yestán destinados a facilitar el comercio exterior,contribuyendo al desarrollo nacional y velando por elinterés fiscal. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando alo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamentode Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 5.1 Para efectos de dar cumplimiento al plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 54º del TUO dela Ley General de Aduanas, el embarque de la mercancíadebe iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes de numerada la DUA de exportación con datos provisionales, considerándose como tal la fecha de inicio de la operaciónde carga a la barcaza (chata) que transporta la mercancíahasta la motonave para su transporte al exterior. El oficial de aduanas que controla el indicado embarque consignará en el casillero 11 de la DUA de exportación con datos provisionales la fecha de inicio del embarque, así como la cantidad de bultos, marcas, contramarcas einformación necesaria para la identificación de lamercancía.