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PÆg. 316414 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO:Que, el Numeral 3.6.3 del Artículo 79º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las funciones específicas de las Municipalidades en materiade organización del espacio físico y uso del suelo;ejerciendo funciones de normatividad y fiscalización parala ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en su Título VIII, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmenteconvocados; Que, los Artículos 185º y 186º, inciso d) de la citada ley, determinan que las autoridades municipales son competentespara regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas; Que, en el desarrollo de los procesos electorales se ha observado reiteradamente, en el distrito de Cieneguilla,la proliferación indiscriminada de propaganda políticainstalada sin un criterio técnico adecuado, lo que ha venido generando la alteración de la armonía del distrito, siendo para ello necesario regularla, a efectos deconservar y proteger el ornato e imagen de Cieneguilla,como Distrito Turístico y Ecológico. Estando a la opinión favorable de la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; y De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, y con el voto unánime de los señoresRegidores, se ha dado la siguiente. ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 1º.- La presente ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad establecer las normasque sobre propaganda electoral que deben cumplir lasorganizaciones políticas, listas independientes y alianzas enlos procesos constitucionalmente convocados, dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. Artículo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de Cieneguilla, con fines depropaganda electoral, se requerirá que las organizacionespolíticas, listas independientes y alianzas se encuentreninscritas y reconocidas por el Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, elornato, el decoro, las buenas costumbres, y la igualdadde todos los participantes en la contienda electoral. Artículo 4º. - La propaganda está permitida: a) En las fachadas de las casas políticas se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos,banderolas y pancartas personales. b) En las casas políticas se podrán instalar altoparlantes que funcionarán entre las 8.00 a. m.y 20.00 p. m. c) En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario antes señalado. d) La colocación de anuncios y fiches en vehículos motorizados y no motorizados, siempre y cuando lacolocación no restrinja la visibilidad maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehículo. e) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarla en la vía pública ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. f) En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, cuando no hay oposición escrita de su propietario. Artículo 5º.- No está permitida la propaganda electoral: a) En los tanques de agua administrados por SEDAPAL. Las instituciones públicas y CentrosEducativos. b) En las calzadas, pistas, sardineles, parques, señales de tránsito, cerros, árboles, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales.c) Lanzando folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. Artículo 6º.- Las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, se adecuaran a la presenteOrdenanza dentro de los ocho (8) días siguientes de supublicación, caso contrario la autoridad municipal realizará los operativos de erradicación correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuiciode la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 7º.- Concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, lisas independientes y alianzasprocederán, en el plazo de sesenta (60) días a retirar la propaganda electoral, tal como lo determina el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones debiendo dejar, ellugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato enque se encontraban originalmente. Artículo 8º.- Agréguese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Cieneguilla, la siguientes: INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ERRADICACIÓN O RETIRO ELECTORAL EN LUGARES NO 0.30 U.I.T DE PROPAGANDAPERMITIDOS ELECTORAL Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 06275 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican procedimientos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-MJM Jesús María, 3 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 128-MJM de fecha 15.12.2003, modificada por Ordenanza Nº 151-MJM, de fecha 15.10.2004 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Municipalidad Distrital de Jesús María, mismo que sepublicó en el Diario Oficial El Peruano el 5.11.2004; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 343, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificó las Ordenanzas Nºs. 128- MJM y 151-MJM, publicándose la norma ratificatoria en el Diario Oficial El Peruano el 28.11.2004; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, una vez aprobado el TUPA, todamodificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Modificar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, los procedimientos administrativoscon número de orden: 82, 83 y 84, en los términos que sedetallan en el anexo que forma parte integrante del presenteDecreto de Alcaldía. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la División de Control Urbano el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde