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PÆg. 316582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Artículo 8º.- El Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía yFinanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes: a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP; b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS; d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP; g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; e, i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo. El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente. Artículo 9º.- Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad serequiere: a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10) años de ejercicioprofesional; b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la ternapropuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro períodoigual a propuesta de la entidad correspondiente; c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y, f) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público. Artículo 10º.- Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes: a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado; b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y, c) Absolver consultas en materia de su competencia. Artículo 11º.- Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes: a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector; b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas yprocedimientos vigentes; y, c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a quecorrespondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.Artículo 12º.- Registro de Contadores del Sector Público 12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de profesionales quedesempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad desu actualización permanente. 12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica ala Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, adjuntando ladocumentación de sustento correspon- diente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el hecho. TÍTULO II PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD CAPÍTULO ÚNICO PROCESO CONTABLE Artículo 13º.- Investigación Contable La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, lospresupuestos y los costos en las entidades de los sectorespúblico y privado, conducentes a la aprobación de normasy al mejoramiento de los sistemas y procedimientoscontables. Artículo 14º.- Normatividad ContableLa Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de suscompetencias, dictan y aprueban normas y procedimientoscontables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente. Artículo 15º.- Difusión y Capacitación La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones necesarias para la difusión, capacitación y permanente actualización de las normas y procedimientos contables vigentes. Artículo 16º.- El Registro Contable 16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable quecorresponda, utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo alo establecido en la documentación que sustenta la transacción. 16.2 El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicaciónde las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadorespresupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables. 16.3 Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientosdictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. 16.4 En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar lainformación contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria losPrincipios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.