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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 316597 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 deben cumplir con los requisitos de importación del SENASA para la carne de aves y sus productos; Que, el numeral 3 del citado documento establece que Perú reconoce que las medidas tomadas por Estados Unidos de América respecto a la Influenza Aviar cumplen con los lineamientos de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE); precisando además que las autoridadesperuanas han conducido una visita de verificación a losEstados Unidos de América en diciembre de 2005;confirmando que el Perú, basado en los lineamientos de la OIE, permitirá a más tardar el 1 de marzo de 2006 la importación de aves y productos de aves de los EstadosUnidos de América acompañados del USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomeness ; Que, el artículo 3 del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio señala que para armonizar en elmayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias,los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitariasen normas, directrices o recomendaciones internacionales,cuando existan, salvo las excepciones contenidas en el citado Acuerdo; siendo uno de los organismos internacionales de referencia la Organización Mundial deSanidad Animal (OIE);. Que, en la 73ª Sesión General anual del Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal(OIE) celebrada en Paris del 22 al 27 de mayo de 2005, se adoptó un nuevo capítulo del Código Sanitario para los Animales Terrestre relativo a la Influenza Aviar, para mejorarla transparencia y con miras a controlar mejor estaenfermedad, protegiendo mejor a los países importadoresde aves y de sus productos derivados y procurando suprimirlas barreras sanitarias injustificadas; Que, que para efectos del comercio internacional el Código Sanitario para los Animales Terrestre, versión 2005,establece la obligatoriedad de la notificación de la presenciade virus de Influenza Aviar en los supuestos establecidosen el Capítulo 2.7.12 del citado Código; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funcionesdel SENASA; y con las visaciones de los DirectoresGenerales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único .- Permitir las importaciones de aves, carne de aves y sus productos de todos los Estados delos Estados Unidos de América, siempre que los envíosvengan acompañados del certificado de exportaciónemitido por la USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) con contenido acordado por las Autoridades Sanitariasde ambos países, y considerando el anexo adjunto a lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO Certificación para carnes fresca / congelada de aves 1. Las carnes proceden de aves nacidas, criadas y cebadas en los Estados Unidos de América. 2. Las aves proceden de áreas reconocidas por el Perú como libres de INFLUENZA AVIAR notificable yENFERMEDAD DE NEWCASTLE como lo define la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE. 3. Las carnes y productos proceden de aves que han sido criadas en granjas las cuales no están bajo cuarentenaoficial de control o erradicación de enfermedades aviares,y en el matadero no han ocurrido brotes epidémicosocasionados por ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afectan a la especie. 4. Las carnes fueron derivadas de mataderos certificados federalmente y operan bajo supervisiónpermanente del Food Safety and Inspection Service (FSIS). 5. Las carnes proceden de aves que fueron sometidas a inspección oficial ante y post mortem por Inspectores Oficiales del FSIS 6. La carne es apta para consumo humano.7. Las carnes se han manejado, cortado y almacenado bajo condiciones higiénicas apropiadas. 8. La carne o las carnes empacadas están marcadas con el número del establecimiento donde fueron producidos. 9. El medio de transporte, manipulación y las condiciones de carga de las carnes, cumple con los requerimientos dehigiene de los Estados Unidos. 10. El matadero o planta de procesamiento donde los productos fueron procesados tiene implementado elsistema HACCP en el lugar. 11. Las carnes son transportadas en contenedores o vehículos especiales termo refrigerados que garanticen elmantenimiento de la temperatura de refrigeración ocongelación apropiados. 12. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados. 06571 Disponen iniciar procedimiento administrativo a titular de concesión forestal con fines maderables porpresunta infracción a la legislaciónforestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 021-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 7 de abril de 2006 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 018-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta porla Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidadde Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la información contenida en el Informe Nº 464-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDÑ Verificaciones, defecha 3 de noviembre de 2005, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre enque habría incurrido el concesionario, señor Arturo QuintanaAcuy, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-127-04; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de julio de 2004, el señor Arturo Quintana Acuy, suscribe el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-127-04 para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidadde Aprovechamiento Nº 998 cuya superficie total es de7,633 ha, ubicadas en el Bosque de ProducciónPermanente de Loreto; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece los plazos para la presentacióndel Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los PlanesOperativos Anuales (POA); Que, posteriormente, a través del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se señala que los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables pueden iniciar el aprovechamientoforestal, previa presentación y aprobación de Informes concarácter de declaración jurada para luego presentar el Plande Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debecontener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de mayo del 2005 yCarta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 deagosto de 2005, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena aprueba el primer, segundo y tercer informe de la zafra excepcional, respectivamente, deacuerdo con lo estipulado en el numeral precedente; Que, en dichos documentos se aprueban, entre otras especies, el aprovechamiento de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 120, 32.66 y 153 metros cúbicos, correspondientes al primer, segundo y tercer informe, respectivamente; Que, mediante Carta Nº 097-2005-INRENA-ATFFS REQUENA, de fecha 30 de septiembre de 2005, el Ing.Valentín Jaramillo Fernández, Administrador Técnico de la