Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 316587 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 LEY N” 28709 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Artículo 1º.- Norma modificatoria Modifícanse los artículos 2º, numeral 2.2; 13º, numeral 13.1; 18º, numeral 18.6; 19º, numeral 19.3; 30º; 42º,numeral 42.1; 74º, numerales 74.1 y 74.2; 85º, numeral85.1; 100º, numeral 100.4; 106º, numeral 106.3; 133º, numerales 133.3 y 133.4 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente(...) 2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de derecho público; lasadministradoras privadas de fondos de pensiones,las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV otorgaautorización de funcionamiento. Asimismo,tampoco se encuentran comprendidas en la Leylos patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. (...) Artículo 13º.- Acceso a la información concursal 13.1 Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran para tomardecisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información. (...) Artículo 18º.- Marco de protección legal del patrimonio(...) 18.6 Declarada la situación de concurso y difundido el procedimiento no procederá la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes del deudorafectados por garantías, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantía de obligaciones de terceros, en cuyo caso podránser materia de ejecución como en los supuestos de los artículos 16.1 y 67.5. (...) Artículo 19º.- Ineficacia de actos del deudor (...) 19.3 EI juez declarará ineficaces y, en consecuencia, inoponibles frente a los acreedores, los actos jurídicos celebrados entre la fecha que presentó su solicitud para acogerse a alguno de losprocedimientos concursales, fue notificado de la resolución de emplazamiento o fue notificado del inicio de la disolución y liquidación hasta elmomento en que la Junta nombre o ratifique a la administración del deudor o se apruebe y suscriba el respectivo Convenio de Liquidación,según sea el caso, que se detallan a continuación: (… )e) Los gravámenes constituidos y las transferencias realizadas por el deudor con cargo a bienes de su propiedad, sea a título oneroso o a título gratuito; (...) Artículo 30º.- Ejecución del apercibimiento dictado en aplicación del artículo 703º del Código ProcesalCivilRecibidas las copias certificadas del expediente judicial,la Comisión, en ejecución del apercibimiento hecho efectivopor el juez en aplicación del artículo 703º del Código Procesal Civil, dispondrá la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del nombre de las personas sometidas a ladisolución y liquidación, siendo de aplicación lasdisposiciones contenidas en el artículo 32º. Artículo 42º.- Orden de preferencia 42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente: Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a losregímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescadoru otros regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse;Segundo: Aportes impagos al Seguro Social de Salud incluyendo los intereses, moras, costas y recargos que estos generen; y los créditosalimentarios; Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derechode retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o lamedida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el artículo 32º. Lascitadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deberán estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa deacreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan sean vendidos oadjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien quegarantizaba los créditos; Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, sean tributos, multas, intereses, moras,costas y recargos; y, Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; la parte de los créditostributarios que, conforme al literal d) del artículo 48.3, sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer ordenque excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos. (...) Artículo 74º.- Acuerdo de disolución y liquidación 74.1 Si la Junta decidiera la disolución y liquidación del deudor, éste no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción del Conveniode Liquidación, bajo apercibimiento de aplicársele una multa hasta de cien (100) UIT. 74.2Sin embargo, la Junta podrá acordar la continuación de actividades sólo en el caso de que opte por la liquidación en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realización bajo esa modalidad. Dichaliquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado excepcionalmente por un plazo igual, mediantedecisión de la Junta de Acreedores debidamente fundamentada. (...)