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PÆg. 316590 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 9. Julio Cruz Gallardo, Agente de Seguridad. 10. Rocío Mayhua Rivera, Agente de Seguridad.11. Giovanny García Villavicencio, Agente de Seguridad.12. Liz Bethy Meléndez Acosta, Agente de Seguridad. 13. Félix Zavala Chávez, Agente de Seguridad. 14. Juan Castañeda Ramírez, Agente de Seguridad.15. Zurly Ortiz García, Agente de Seguridad.16. Sr. Wilder Cabellos, Técnico de Órdenes.17. Juan Ruiz Vellevilla, Asistente de Apoyo.18. Norton Dávila, Asistente de Apoyo. PRENSA INVITADA 19. Sr. Gerardo Barraza, Agencia Andina. 20. Cecilia Rosales Ferreyros, El Comercio.21. Daniel Santillán Hernández, Perú 21. 22. Armando Canchaya Ayala, RPP. 23. Raúl Sotelo Sung, Radio Nacional.24. Carlos Avalos, Canal 4.25. Paola Pejoves, Canal 5.26. Renzo Marini, Canal 7.27. Fiorella Sifuentes Domenack, Canal 9. 28. Renzo Mazzeí, Canal N. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema por concepto de viáticospara cada miembro de la Delegación de Apoyo, por lasuma de US$ 220.00 por día, serán asumidos por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores. Esta disposición no comprende a los invitados. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06597 AGRICULTURA Modifican anexo de la R.M. N” 0110- 2006-AG, incluyendo viajes autorizadosmediante R.M. N” 206-2006-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0279-2006-AG Lima, 5 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0110-2006- AG de 13 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual deViajes del Sector Agricultura para el año 2006; Que, en el referido Plan Anual de Viajes al Exterior, no se consideró el viaje del Jefe de SENASA - Dr. José Ronald Espinoza Babilón, del M.V. Oscar Domínguez Falcón -Director de Sanidad Animal y del abogado Jorge LuisAcevedo Mercado - Director de la Oficina de AsesoríaJurídica de SENASA del 10 al 12 de marzo de 2006, paraque participen en reuniones de coordinación con autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica; el mismo que fuera aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 206-2006-AG; Que, los gastos que irrogó el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0206-2006-AG han sido asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el cual se encuentra ajustado en lareducción de gastos de viaje al exterior establecido en elartículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 02-2006; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 0110-2006-AG, incluyendo el viaje realizado por el Jefe de SENASA, Dr. José Ronald Espinoza Babilón, del MV. Oscar Domínguez Falcón - Director deSanidad Animal de SENASA y del abogado Jorge LuisAcevedo - Director de la Oficina de Asesoría Jurídica deSENASA que fuera aprobado por Resolución MinisterialNº 206-2006-AG, para asistir a la reunión de coordinación con autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y Decreto SupremoNº 017-2001-AG;SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el anexo de la Resolución Ministerial Nº 0110-2006-AG de 13 de febrero de 2006, incluyendo en ella los viajes autorizados por Resolución Ministerial Nº 206-2006-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 06502 Declaran nulidad de acto de absolución de consultas y observaciones deConcurso Pœblico convocado para lacontratación del servicio de seguridady vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0315-2006-AG Lima, 7 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1393-2006-AG-OGA, de fecha 7 de abril de 2006, del Director de la Oficina General deAdministración, el Oficio Nº 007-2006-AG-CE/CP0002- 2006-AG, de fecha 3 de abril de 2006, del Comité Especial y la Hoja Informativa Nº 02-2006-OGA-AG-CRT,de fecha 5 de abril de 2006, de la Asesoría de la OficinaGeneral de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 097-2006-AG-OGA, de fecha 9 de marzo de 2006, se aprobó las BasesAdministrativas del Concurso Público Nº 0002-2006-AG,CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD YVIGILANCIA; Que, por oficio Nº 007-2006-AG-CE/CP0002-2006-AG, de fecha 3 de abril de 2006 del Comité Especial encargadode llevar a cabo el concurso público Nº 002-2006-AG,informa que en la etapa correspondiente dentro del proceso,distintas empresas adquirientes de Bases formularonconsultas y observaciones, las cuales fueron absueltas por el Comité Especial, mediante los pliegos de absolución de consultas y de observaciones de fechas 20 y 27 de marzode 2006, deduciéndose de dichas intervenciones laexistencia de insuficiencias que acarreaban la introducciónde nuevos criterios o factores de evaluación para lacontratación del servicio en las Bases administrativas del proceso, variaciones que conjuntamente con su motivación debían haberse hecho de conocimiento del Titular delPliego o del funcionario designado para la aprobación delas Bases; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante la Resolución Nº 381/2001.TC-S2 de fecha 19 de setiembre de 2001 señala que: "Cuando al absolver las consultas y observaciones que los adquirientesde las Bases formulen, surjan vacíos o insuficiencias en lasBases, estos no pueden ser llenados o integrados por elComité Especial, salvo que se haga con conocimiento yaprobación del Titular del pliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad, o por el funcionario designado para tal efecto"; Que, al haberse modificado las Bases aprobadas, mediante las consultas y observaciones absueltas por elComité Especial, que no fueron puesto a conocimientodel Titular del pliego o del funcionario designado para la aprobación de las Bases, es necesario retrotraer el proceso de selección a la etapa de presentación deconsultas, a efectos de cumplir con las exigencias legalespara la absolución, de conformidad con el artículo 97ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual establece que el incumplimiento de alguna de las disposiciones queregulan el desarrollo de estas etapas constituye causalde nulidad de las etapas siguientes del proceso, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto