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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 316599 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones,imposición de sanciones y declaración de caducidad delderecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, señor Arturo Quintana Acuy, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-127-04, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conlleva a la declaración de caducidad del derechode concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento,correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstasen los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, señor Arturo Quintana Acuy, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalaren los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de los informes con carácter de declaraciónjurada presentados por el concesionario y aprobados por la ATFFS de Requena mediante Carta S/N-2004-INRENA- L-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de 2004, CartaNº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de mayodel 2005 y Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, defecha 11 de agosto de 2005; debiendo la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, abstenerse de aprobar el Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional, el Plan Operativo Anual para la segunda zafray el Plan General de Manejo Forestal, de ser el caso, mientrasdure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización delos saldos de los volúmenes autorizados mediante CartaS/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 deseptiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de mayo de 2005 y Carta Nº 074-2005- INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005, ordenándose al concesionario, señor Arturo Quintana Acuy,se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización delos referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transforma- dos, por los saldos de los volúmenes aprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 deseptiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de mayo de 2005 y Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005,provenientes de la concesión otorgada al señor Arturo Quintana Acuy. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuestoen la presente resolución, procediendo a inmovilizarcualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestalestransformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) delartículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, quedando a salvo los derechos de terceros,quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tomenconocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, sede Requena,quien actuará como Mesa de Partes, en el presenteprocedimiento administrativo único.Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 06546 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido paraefectos tributarios respecto de laSUNAT DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigésimo Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que para efectosdel Código Tributario la condición de no habido se fijará deacuerdo a las normas que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2002-EF se dictaron las normas sobre la condición de no habido paraefectos tributarios; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 953 modificó el TUO del Código Tributario, haciendo mención a la condición de no hallado y ampliando los efectos de la condición de no habido; Que resulta necesario dictar las normas sobre la condición de no hallado, y modificar las relativas a lacondición de no habido, a fin de adecuarlas a lasmodificaciones antes señaladas; En uso de las facultades conferidas por la Vigésimo Primera Disposición Final del TUO del Código Tributario y elnumeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente dispositivo legal tiene como objeto regular la condición de no hallado, así como establecer nuevasdisposiciones relativas a la condición de no habido, deldeudor tributario. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por: 1.Decreto : Al presente Decreto Supremo. 2.Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 3. Declarar o confirmar : A la declaración del deudor el domicilio fiscal tributario mediante la cual comunica un nuevo domiciliofiscal o ratifica el declarado oseñalado, cumpliendo en cualquiera de los casos, con los requisitos establecidos porla SUNAT. 4. Notificador o : Aquél que, por encargo de la Mensajero SUNAT, realiza: a)La notificación de Docu- mentos. b) La verificación del domicilio fiscal del deudor tributario.