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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 316588 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 Artículo 85º.- Efectos de la transferencia de bienes por parte del liquidador 85.1 (...) En tal supuesto, la persona que efectúe el trámite de levantamiento de las referidas cargaso gravámenes ante cualquier entidad registral a nivel nacional, está inafecta al pago de las tasas o derechos administrativoscorrespondientes. (...) Artículo 100º.- Efectos de la quiebra (...) 100.4Corresponde al liquidador o a cualquier interesado inscribir la quiebra en el Registro pertinente. Artículo 106º.- Efectos de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación (…) 106.3 El Acuerdo Global de Refinanciación deberá detallar cuando menos: a) El cronograma de los pagos a realizar, en el cual se deberá precisar, bajo sanción de nulidad del Acuerdo Global de Refinanciación, que de los fondos o recursos que se destinen al año para elpago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden depreferencia, conforme al artículo 42º. La determinación del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboralse determine en función al número total de acreedores laborales reconocidos en dicha prelación. (...) Artículo 133º.- Instancias competentes en acciones de garantía u otras demandas judiciales en materiaconcursal(…) 133.3Las resoluciones judiciales referidas a acciones de garantías o medidas cautelares en materiaconcursal que no hayan sido expedidas por los órganos jurisdiccionales señalados en el numeral 133.1 precedente, o que hayan sido tramitadas en vías procesales distintas a la indicada en el numeral 133.2 precedente, no deberán ser ejecutadas por la Comisión o la Sala competentedel INDECOPI que se encuentre a cargo del trámite del procedimiento concursal. En estos casos, el INDECOPI deberá poner lo actuado enconocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial correspondiente, así como de la Oficina deControl de la Magistratura respectiva, para los fines de ley. 133.4Las demandas judiciales que se promuevan con relación a procedimientos regulados por la Ley, deberán efectuarse con citación al INDECOPI.” Artículo 2º.- Norma derogatoria Derógase el numeral 100.3 del artículo 100º de la Ley Nº 27809, y deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las demás disposiciones que se opongan ala presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06577 PODER EJECUTIVO P C M Conforman Comisión Especial Multisectorial de Evaluación de Riesgopara la encefalopatía espongiforme bovina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2006-PCM Lima, 11 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, se permite, a más tardar el 12 de abril de 2006, la importación de carne de vacuno yproductos cárnicos de vacunos de los Estados Unidos deAmérica, listados en el Artículo 2.3.13.1 del Código Sanitariopara los Animales Terrestres de la OIE, así mismo riñones,hígados y estómagos, acompañados del USDA Food Safety and Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con el contenido acordado por lasautoridades sanitarias del Perú y de los Estados Unidos deAmérica y establecido en el Anexo del mencionado DecretoSupremo; Que, de acuerdo con el artículo 2° del citado Decreto Supremo, se permite la importación de carne de vacuno y productos cárnicos de vacunos de los Estados Unidos deAmérica, no listados en el artículo 2.3.13.13 del referidoCódigo Sanitario, a más tardar el 31 de mayo de 2006,basada en los resultados de la evaluación de riesgo, cuyaconducción, se efectuará en concordancia con Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, así mismo riñones, hígados y estómagos, acompañados del USDA FoodSafety and Inspection Service (FSIS) Export Certificates ofWholesomeness, con el contenido acordado por lasautoridades sanitarias del Perú y de los Estados Unidos deAmérica y establecido en el Anexo del indicado Decreto Supremo; Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, es necesarioconstituir una Comisión Multisectorial Evaluadora de Riesgopara la encefalopatía espongiforme bovina; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 019- 2006-AG; SE RESUELVE:Articulo 1°.– Conformar una Comisión Especial Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la encefalopatía espongiforme bovina, adscrita al Ministerio de Salud, laque cumplirá sus funciones en concordancia con lodispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 019-2006-AG. Articulo 2°.– La Comisión que se constituye conforme al artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera: - Tres representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá; - Tres representantes del Ministerio de Agricultura;