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PÆg. 316586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 la elaboración de la Cuenta General de la República. b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación porperiodos mayores a un ejercicio fiscal. c) La ausencia de documentación o no conservación de la documentación quesustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez (10) años. d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido. e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente. f) No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operacionesrealizadas en su gestión. CAPÍTULO V PROCESOS Y SANCIONES Artículo 39º.- Generalidades Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, secomunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública ya la Contraloría General de la República las sancionesimpuestas. Artículo 40º.- Apertura del ProcesoLos funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades señaladas en el artículo 24º de lapresente Ley, que incurran en la comisión de faltaadministrativa, serán sometidos al proceso administrativo, hasta tres (3) años después de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penalque corresponda. Artículo 41º.- Sanciones 41.1 Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo einhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco años. 41.2 En el caso específico del titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública, sonsancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en función a los resultados del proceso administrativo ydisciplinario a que son sometidos. Artículo 42º.- La ejecución de sanciones 42.1 Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría Generalde la República las sanciones impuestas a los funcionarios, esta última verifica su cumplimiento. 42.2Con el cumplimiento de la sanción, la rehabilitación es automática y deja sin efecto toda mención o constancia de la sanciónimpuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal. TÍTULO IV PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE CAPÍTULO ÚNICO PROCESO ESTADÍSTICO Artículo 43º.- Estadística Contable La Estadística Contable es la elaboración de series de datos financieros, presupuestarios y complementarios delas entidades del sector público, cuyo procesamiento facilitala elaboración, seguimiento y evaluación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.Artículo 44º.- Remisión de la InformaciónLas entidades del sector público, sin excepción y bajo responsabilidad, remiten la información requerida por laDirección Nacional de Contabilidad Pública, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por ésta, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 45º.- Formulación de las Series EstadísticasLa Dirección Nacional de Contabilidad Pública, formula las series estadísticas contables periódicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboración de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento. Las series estadísticas son publicadas en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web delMinisterio de Economía y Finanzas. Artículo 46º.- Evaluación y Seguimiento 46.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública desarrolla acciones para tomar conocimiento de la información contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remisión, la adecuadaformulación de los reportes recibidos, garantiza la idónea formulación de las series de datos financieros, presupuestarios y complemen-tarios de las entidades del sector público. 46.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública establece los procedimientos necesariospara la evaluación y el seguimiento correspondiente. Artículo 47º.- Omisión a la Presentación 47.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del Pliego Presupuestario ola máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector público, según sea el caso, la condición de omiso a la presentaciónde la información estadística contable y remite a la Contraloría General de la República, dentro de los siguientes quince (15) díascalendario, la relación de entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control. 47.2 La relación de entidades omisas se publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía yFinanzas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley Nº 27312, de Gestión de la CuentaGeneral de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06576