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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 316596 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 6.- Las carnes fueron derivadas de animales que fueron oficialmente sometidos a inspección ante mortem y postmortem por oficiales de inspección de FSIS. 7.- La carne de cerdo fue sometida a congelación a temperatura y tiempo especificados en la tabla 2 de la Sección 318.10(c) (2), 9 CFR para la destrucción de latriquina. 8.- El producto fue marcado individualmente con el sello que identifica la inspección oficial y la identificación delestablecimiento productor, empacador o distribuidor. 9.- El producto es apto para consumo humano. 10.- El producto fue empacado en contenedores autorizados donde conste la fecha de empaque. 11.- Las carnes se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen elmantenimiento de la temperatura de refrigeración o congelación. 12.- Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados. 06565 Resuelven continuar reconociendo como equivalente el sistema deinspección de carnes y aves de EE.UU.,bajo el marco del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2006-AG-SENASA La Molina, 11 de abril de 2006. VISTOS:El documento denominado “Letter Exchange on SPS/ TBT issues for U.S. PERU TPA”, suscrito el 5 de enero de 2006; El Oficio Nº 416-2006-AG-SENASA-DSA del 14 de marzo de 2006, de la Dirección de Sanidad Animal; El documento denominado “Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for United States Peru Trade Promotion Agreement” del 10 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados al ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene comouno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar,según el caso, la normatividad jurídica, técnica yadministrativa necesaria para la aplicación de losreglamentos vigentes a efectos de prevenir la introducción,establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el numeral 1 del documento “Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA” del Visto estableceque el Perú continuará reconociendo como equivalente elsistema de inspección de carnes y aves de los EstadosUnidos de América (EE.UU.) y no requerirá la aprobación de establecimientos de dicho país por parte de ningún ministerio ni autoridad sanitaria peruana; y que los envíosde carnes y aves procedentes de Estados Unidos deAmérica serán aceptados por Perú siempre que venganacompañados del USDA Food Safety Inspection Service(FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con contenido acordado por las Autoridades Sanitarias de ambos países; Que, el artículo 4º del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de laOrganización Mundial del Comercio (OMC) establece laposibilidad que los Miembros acepten como equivalenteslas medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto;considerando que dentro del concepto de medidassanitarias se encuentra los procedimientos de inspección,según el numeral 1 del Anexo A del citado Acuerdo;Que, el artículo 3º del citado Acuerdo señala que para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitariasy fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitariaso fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan, salvo las excepciones contenidas en el citado Acuerdo; siendo uno de losorganismos internacionales de referencia la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal (OIE); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los DirectoresGenerales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Bajo el marco del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de laOrganización Mundial del Comercio, continuar reconociendocomo equivalente el sistema de inspección de carnes yaves de los Estados Unidos de América (EE.UU.). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 06568 Disponen permitir importaciones de aves, carne de aves y sus productos de EE.UU., siempre que los envíos vengan acompaæados de certificado deexportación emitido por autoridadessanitarias RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2006-AG-SENASA La Molina, 11 de abril de 2006. VISTOS: El documento denominado “Letter Exchange on SPS/ TBT issues for U.S. PERU TPA”, suscrito el 5 de enero de2006; El documento denominado “Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for United States Peru Trade Promotion Agreement” del 10 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entreotros Organismos Públicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA, como AutoridadNacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de losreglamentos vigentes a efectos de prevenir la introducción,establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades,controlarlas y erradicarlas; Que, el numeral 1 del documento “Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA” del Visto establece que el Perú continuará reconociendo como equivalente elsistema de inspección de carnes y aves de los EstadosUnidos de América (EE.UU.) y no requerirá la aprobaciónde establecimientos de dicho país por parte de ningúnministerio ni autoridad sanitaria peruana; y que los envíos de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de América serán aceptados por Perú siempre que venganacompañados del USDA Food Safety Inspection Service(FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con contenidoacordado por las Autoridades Sanitarias de ambos países; Que, el numeral 2 del documento “Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA” señala que el Perú confirma que las declaraciones certificadas del FSIS contenidas en los Anexos 1 y 2 del citado documento,