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PÆg. 316585 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 del Congreso de la República, el resultado de las acciones. Artículo 31º.- Informe de Auditoría 31.1 El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido enlos artículos 25º y 26º de la presente Ley, asimismo verifica la confiabilidad y transparencia en la información y la aplicacióncorrecta de los procedimientos establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y consolidación en los estadosfinancieros. El informe incluye el estado de la implementación de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de losejercicios anteriores. 31.2 La Contraloría General de la República, es la entidad encargada de realizar la auditoría a laCuenta General de la República, emite el Informe de Auditoría señalado en el artículo 81º de la Constitución Política del Perú, el cual espresentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 31 deagosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observacioneshechas a la entidad, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 32º.- Presentación El Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta General de la Repúblicaelaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congresode la República, en un plazo que vence el quince denoviembre del año siguiente al del ejercicio fiscal materiade rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo81º de la Constitución Política del Perú. Artículo 33º.- Examen y Dictamen 33.1 La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora,para el examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su presentación. 33.2 La Comisión Revisora del Congreso de la República presenta su dictamen en la sesión inmediata. Artículo 34º.- Aprobación de la Cuenta General de la República 34.1 La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico, que implica que laComisión Revisora y el Pleno del Congreso de la República han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobación de la gestiónni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional deControl y del Congreso de la República. 34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza de la siguiente secuencia: a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de treinta (30) díascalendario siguientes de recibido el dictamen de la Comisión Revisora. b) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) díascalendario siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo. c) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de remitido el dictamen.Artículo 35º.- Difusión de la Cuenta General de la República La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web delMinisterio de Economía y Finanzas, la relación de omisos,los estados financieros, presupuestarios e informacióncomplementaria de las entidades del sector público,indicadas en el artículo 24º de la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la participación y control ciudadano. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 36º.- Obligaciones y Responsabilidades El titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los DirectoresGenerales de Administración, los Directores de Contabilidady de Presupuesto o quienes hagan sus veces en lasentidades tienen responsabilidad administrativa y estánobligados: a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento; b) A presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen; c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguienteal ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta. La condición de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de disponer la inmediataremisión de la rendición de cuentas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, debiendo informar las razones de la omisión ylos nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de lainformación, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, quienes deben presentar sus descargos al titular del Pliego o la máximaautoridad individual o colegiada de la entidad, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario.El titular del Pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad adopta las medidas correctivas para que en elplazo máximo de veinte (20) días calendario se remita la información bajo responsabilidad; d) En los casos de extinción o disolución de entidades, en sus diversas modalidades, presentan a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las rendiciones de cuentas,debidamente refrendadas, por el periodo contable que les corresponde; e) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que asuma el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la documentación quesustenta las operaciones realizadas, comunicando tal acción a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en un plazo de diez(10) días hábiles; y, f) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la Contraloría Generalde la República. Artículo 37º.- Faltas Administrativas Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones especificadas por la presente Ley. Artículo 38º.- Faltas Graves Según corresponda son faltas graves administrativas las siguientes: a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por laDirección Nacional de Contabilidad Pública para