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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20 /G63/G75/G6F/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G6C/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G61/G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G20 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G30/G30/G34/G37/G20/G79/G20/G30/G30/G30/G30/G35/G31/G2D/G4D/G44/G53/G4A/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000016-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 12 de abril del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: El Informe Nº 174-06-MDSJM-GR/SGCR de fecha 11.04.2006 de la Subgerencia de Control yRecaudación; Memorando Nº 199-2006-MDSJM-GR de fecha 12.04.2006 la Gerencia de Rentas; Informe Nº 385-2006-MDSJM-OAJ de fecha 12.04.2006 de laOficina de Asesoría Jurídica, referentes a la modificación del plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000047-MDSJM modificado por la OrdenanzaMunicipal Nº 0000051-MDSJM. CONSIDERANDO:Que mediante Ordenanza Municipal Nº 000047- MDSJM de fecha 14 de octubre de 2005, y susmodificatorias las Ordenanzas Municipales Nº 000051 y 000054-MDSJM de fechas 9 de noviembre y 9 de diciembre del 2005 respectivamente, se aprobó elrecálculo del monto de la Tasa del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2005; Que, el artículo siete de la Ordenanza Municipal Nº 000047-MDSJM, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 000051-MDSJM establece que los Arbitriosde Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. Asimismo estableció el cronograma de pagosde los arbitrios municipales impagos correspondientes al ejercicio 2005, fijando en el día 15 de abril, el vencimiento de la segunda cuota; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado de Código Tributario aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 000057-MDSJM del 26 de enero del 2006, faculta al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía modifique las fechas de vencimiento de pago delos arbitrios municipales regulados por las Ordenanzas Municipales Nº 000047-MDSJM y sus modificatorias; Que, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para elvecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Administración Tributaria de la Municipalidad teniendo en cuenta la cercanía existente entre las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, estima necesario que se emitan lasdisposiciones que sean pertinentes, a efectos de otorgar facilidades a todos los contribuyentes, de modo tal que puedan cumplir con sus referidas obligaciones; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar la fecha de vencimiento de la segunda cuota de los arbitrios municipales recalculados del 2005 contenida en el artículo siete de la Ordenanza Municipal Nº 000047-MDSJM, modificado porla Ordenanza Municipal Nº 000051-MDSJM, estableciendo como nueva fecha de vencimiento, el 2 de mayo del 2006. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 06747 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU