Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Exoneran de pago de diversos derechos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad a efectos de fomentar la realizacion de actividades culturales
ORDENANZA Nº 150-MSI El MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos, en la Sesion Ordinaria de fecha 4 de MORDAZA del ano 2006, los Dictamenes Nº 09-2006-ADM-FIN-AL/MSI y Nº 025-2006-CAJ/MSI, ambos de fecha 28 de marzo del ano 2006 recomendando la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que exonera determinados pagos de derechos; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, respetando los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo IV del titulo preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Asimismo, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 607-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece que solo estan sujetas a ratificacion las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, en consecuencia, las ordenanzas que establecen exoneraciones tributarias no se encuentran sujetas al mencionado MORDAZA de ratificacion; Que, es competencia de los gobiernos locales fomentar la realizacion de actividades culturales dentro de su jurisdiccion, conforme lo dispone la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la finalidad de fomentar la realizacion de actividades culturales y academicas dentro del distrito de San MORDAZA, se ha visto por conveniente exonerar del pago de ciertos derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 077-MSI; Que, los procedimientos propuestos para ser materia de exoneracion son los Nºs. 1.18, 15.2 y 15.3 del mencionado Texto Unico de Procedimientos Administrativos, los cuales se refieren a la autorizacion para realizar espectaculos publicos no deportivos y/o eventos sociales de caracter temporal, alquiler del

auditorio de la biblioteca municipal y alquiler de la sala de conferencias de la biblioteca municipal; Que, asimismo, es necesario establecer lineamientos generales relacionados a las exoneraciones citadas y al uso del auditorio y la sala de conferencias de la biblioteca municipal; Que, el beneficio propuesto no constituye derecho alguno para aquellas personas que solicitan acogerse a este, puesto que se trata de una peticion de MORDAZA, conforme a lo regulado en el articulo 112º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que establece que por la facultad de formular peticiones de MORDAZA, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emision de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciacion, o prestacion de un servicio cuando no cuenta con otro titulo legal especifico que permita exigirlo como una peticion en interes particular; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA VARIOS DERECHOS DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD, A EFECTOS DE FOMENTAR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del pago de los derechos establecidos en los procedimientos Nºs. 1.18, 15.2 y 15.3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 077-MSI, los cuales se refieren a la autorizacion para realizar espectaculos publicos no deportivos y/o eventos sociales de caracter temporal, alquiler del auditorio de la biblioteca municipal y alquiler de la sala de conferencias de la biblioteca municipal. La presente exoneracion solo se refiere al pago de la tasa administrativa respectiva (derecho), debiendo el recurrente cumplir con los demas requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion Edil. Articulo Segundo.- La presente exoneracion solo es de aplicacion para aquellas personas naturales o juridicas que deseen realizar algun evento cultural y/o academico en el auditorio o en la sala de conferencias de la biblioteca municipal, por tanto, el presente beneficio no se aplica para ninguna otra situacion. Articulo Tercero.- La exoneracion a que se refiere la presente ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2006. CAPITULO II DE LA SOLICITUD Articulo Cuarto.- Las personas interesadas en realizar algun evento cultural y/o academico en el auditorio o en la sala de conferencias de la biblioteca municipal, deberan presentar ante la mesa de partes de esta Corporacion MORDAZA, la siguiente documentacion: 1. Carta dirigida a la Gerencia de Cultura y Deporte, solicitando el uso de cualquiera de los ambientes MORDAZA mencionados, para lo cual debera detallar el MORDAZA de evento que realizara, el nombre de este, la o las fechas en que se realizara en evento, el monto de lo que cobrara por concepto de entradas si fuera el caso. 2. MORDAZA fedateada del DNI de la persona solicitante. 3. Declaracion Jurada con firma legalizada ante Notario Publico, en la que manifieste que se compromete a honrar las normas municipales vigentes y a no danar las instalaciones de la municipalidad. 4. MORDAZA del poder de representacion en caso se trate de personas juridicas. Los documentos MORDAZA mencionados, deberan presentarse por lo menos con un mes de anticipacion a la fecha de realizacion del evento. En caso el organizador del evento deteriore cualquier bien municipal, este se compromete a repararlo o a reponerlo en un lapso de 24 horas de ocurrido el hecho.

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