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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 150-MSI El ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en la Sesión Ordinaria de fecha 4 de abril del año 2006, los Dictámenes Nº 09-2006-ADM-FIN-AL/MSI y Nº 025-2006-CAJ/MSI, ambos de fecha 28 de marzo del año 2006 recomendando la aprobación del Proyectode Ordenanza que exonera determinados pagos de derechos; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales dela persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del título preliminar del TUO del Código Tributario,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que Medianteordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, lasordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción parasu vigencia; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 607-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece quesólo están sujetas a ratificación las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasaso contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en consecuencia, las ordenanzas que establecen exoneraciones tributarias no se encuentransujetas al mencionado proceso de ratificación; Que, es competencia de los gobiernos locales fomentar la realización de actividades culturales dentrode su jurisdicción, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la finalidad de fomentar la realización de actividades culturales y académicas dentro del distrito de San Isidro, se ha visto por conveniente exonerar del pago de ciertos derechos establecidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil, aprobado mediante Ordenanza Nº 077-MSI; Que, los procedimientos propuestos para ser materia de exoneración son los Nºs. 1.18, 15.2 y 15.3 del mencionado Texto Único de Procedimientos Administrativos, los cuales se refieren a la autorizaciónpara realizar espectáculos públicos no deportivos y/o eventos sociales de carácter temporal, alquiler delauditorio de la biblioteca municipal y alquiler de la sala de conferencias de la biblioteca municipal; Que, asimismo, es necesario establecer lineamientos generales relacionados a las exoneraciones citadas y aluso del auditorio y la sala de conferencias de la biblioteca municipal; Que, el beneficio propuesto no constituye derecho alguno para aquellas personas que solicitan acogerse a éste, puesto que se trata de una petición de gracia, conforme a lo regulado en el artículo 112º de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, que establece que por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisiónde un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo comouna petición en interés particular; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA VARIOS DERECHOS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD, A EFECTOS DE FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos establecidos en los procedimientos Nºs. 1.18, 15.2 y 15.3 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de esta Corporación Edil, aprobado mediante Ordenanza Nº 077-MSI, los cuales se refieren a la autorización para realizar espectáculos públicos nodeportivos y/o eventos sociales de carácter temporal, alquiler del auditorio de la biblioteca municipal y alquiler de la sala de conferencias de la biblioteca municipal. La presente exoneración sólo se refiere al pago de la tasa administrativa respectiva (derecho), debiendo el recurrente cumplir con los demás requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil. Artículo Segundo.- La presente exoneración sólo es de aplicación para aquellas personas naturales o jurídicas que deseen realizar algún evento cultural y/o académico en el auditorio o en la sala de conferenciasde la biblioteca municipal, por tanto, el presente beneficio no se aplica para ninguna otra situación. Artículo Tercero.- La exoneración a que se refiere la presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2006. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD Artículo Cuarto.- Las personas interesadas en realizar algún evento cultural y/o académico en el auditorioo en la sala de conferencias de la biblioteca municipal, deberán presentar ante la mesa de partes de esta Corporación Edil, la siguiente documentación: 1. Carta dirigida a la Gerencia de Cultura y Deporte, solicitando el uso de cualquiera de los ambientes antesmencionados, para lo cual deberá detallar el tipo de evento que realizará, el nombre de éste, la o las fechas en que se realizará en evento, el monto de lo que cobrará porconcepto de entradas si fuera el caso. 2. Copia fedateada del DNI de la persona solicitante. 3. Declaración Jurada con firma legalizada ante Notario Público, en la que manifieste que se compromete a honrar las normas municipales vigentes y a no dañar las instalaciones de la municipalidad. 4. Copia del poder de representación en caso se trate de personas jurídicas. Los documentos antes mencionados, deberán presentarse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de realización del evento. En caso el organizador del evento deteriore cualquier bien municipal, éste se compromete a repararlo o a reponerlo en un lapso de 24 horas de ocurrido el hecho.