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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN Artículo Quinto.- La Gerencia de Cultura y Deporte oficiará al recurrente, informándole que su solicitud ha sido aprobada o denegada, lo cual deberá ser dentro delos cinco (5) días útiles de haber recibido la solicitud. En caso de ser aprobada la solicitud, la Gerencia de Cultura y Deporte deberá informar al recurrente lasfechas, horarios y condiciones en que se le facilitará las instalaciones de la municipalidad antes mencionadas. Artículo Sexto.- La denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una petición de gracia, conforme lo establece el artículo 112º de la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444, en consecuencia, este beneficio no constituye derecho alguno para el solicitante y por ende la citada denegatoria no puede ser impugnada. Artículo Sétimo.- Una vez concedida la autorización, el recurrente se somete a todas y cada una de las disposiciones municipales vigentes. CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES ESPECIALES Artículo Octavo.- La presente ordenanza no exonera a los administrados del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, a que se refieren los artículos 54º al 59º de la Ley de Tributación Municipal,aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776; salvo las excepciones que señala dicha Ley. Artículo Noveno.- Los recurrentes que deseen realizar un evento cultural y/o académico y cobren por las entradas, deberán abonar a favor de la municipalidad el 15% del total de las entradas utilizadas, sin perjuiciode lo que se tenga que abonar por concepto del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. Artículo Décimo.- Los organizadores de eventos podrán autorizar a la Municipalidad, para que ésta cobre las entradas en su representación. De ser éste el caso, la Municipalidad se obliga realizar una liquidación diaria de los ingresos recaudados y entregar al organizador, el monto que le corresponda menos los descuentos antes mencionados. Artículo Undécimo.- Para efectos de la presente Ordenanza y a fin de garantizar que exista un uso adecuado del auditorio y de la sala de conferencias de la bibliotecamunicipal; los solicitantes podrán usar dichas instalaciones por el plazo máximo de un (1) mes. En caso desearan volver a utilizar las mencionadas instalaciones, deberán esperar 30días calendario contados a partir de última fecha en que realizaron su evento y volver a presentar los documentos a que refiere el artículo cuarto de la presente Ordenanza. Artículo Duodécimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Cultura y Deporte de esta Corporación Edil. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los cinco días del mes de abril del año 2006. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 06836 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G61/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000065-MDSJM San Juan de Miraflores, 11 de abril del 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre emisión de Constancias de Posesión de lote de terreno a un costo social, solicitado por Vecinos de la jurisdicción; Moción de Orden del Díade fecha 10.04.2006 al respecto; Informe N° 379-2006- MDSJ-GM-OAJ de fecha 11.04.2006 de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna. CONSIDERANDO: Que, San Juan de Miraflores es considerado como uno de los distritos pobres de Lima, ello obedece a que muchos de los pobladores de AA.HH. y Asociaciones dePobladores formados en los últimos 15 años, viven en precarias viviendas de esteras y en la mayoría de casos no cuentan con los servicios básicos de agua y desagüe. Que, la mayoría de pobladores de los asentamientos humanos y Asociaciones de Pobladores que están en proceso de formalización no tienen como probar queson posesionarios de un espacio de terreno. En este caso a solicitud de parte, la Municipalidad otorga constancias de posesión previa comprobación medianteel mecanismo de inspección técnica, de esta forma la entidad local respalda la posesión de un espacio en forma pacífica y permanente. Que, las constancias de posesión municipal son documentos probatorios de la posesión de un espacio de terreno, pero no acreditan la propiedad del terrenoocupado, sin embargo las constancias de posesión son requeridos por los pobladores para acreditar que habitan en un asentamiento humano y realizar trámites antediversas entidades públicas y privadas. Que, debido a la carencia de recursos económicos de los pobladores antes referidos de nuestro distrito paraobtener la constancia de posesión en forma rápida y oportuna, se requiere para ello establecer un costo social y real, en un espacio de tiempo determinado; y en razón deque aún existen muchos pobladores que solicitan el beneficio antes expuesto, es pertinente emitirse una Ordenanza normándose al respecto beneficiando a la población. Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, artículo IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributarioaprobado por D.S. N° 135-99-EF modificado por D. Leg. Nº 953 conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe N° 379-2006-MDSJ-GM-OAJ y enuso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, debatido en el plenodel Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto unánime de los señores Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la emisión de la constancia de posesión de lote de terreno destinado a VIVIENDA a los pobladores de los AA.HH. y Asociacionesde Pobladores de esta jurisdicción, al costo social de S/. 8.00 (Ocho con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es temporal, en el cual comprende la entrega de las constancias de posesión de lote de terreno a los solicitantes, plazo de vigenciaéste que será por el período de 180 días calendario. Artículo Tercero.- Suspéndase por el período de vigencia de la presente Norma, toda disposición quecontravenga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerenciade Desarrollo Humano y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 06765