Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DE LA APROBACION Articulo Quinto.- La Gerencia de Cultura y Deporte oficiara al recurrente, informandole que su solicitud ha sido aprobada o denegada, lo cual debera ser dentro de los cinco (5) dias utiles de haber recibido la solicitud. En caso de ser aprobada la solicitud, la Gerencia de Cultura y Deporte debera informar al recurrente las fechas, horarios y condiciones en que se le facilitara las instalaciones de la municipalidad MORDAZA mencionadas. Articulo Sexto.- La denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una peticion de MORDAZA, conforme lo establece el articulo 112º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en consecuencia, este beneficio no constituye derecho alguno para el solicitante y por ende la citada denegatoria no puede ser impugnada. Articulo Setimo.- Una vez concedida la autorizacion, el recurrente se somete a todas y cada una de las disposiciones municipales vigentes. CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES ESPECIALES Articulo Octavo.- La presente ordenanza no exonera a los administrados del pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos, a que se refieren los articulos 54º al 59º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776; salvo las excepciones que senala dicha Ley. Articulo Noveno.- Los recurrentes que deseen realizar un evento cultural y/o academico y cobren por las entradas, deberan abonar a favor de la municipalidad el 15% del total de las entradas utilizadas, sin perjuicio de lo que se tenga que abonar por concepto del Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos. Articulo Decimo.- Los organizadores de eventos podran autorizar a la Municipalidad, para que esta cobre las entradas en su representacion. De ser este el caso, la Municipalidad se obliga realizar una liquidacion diaria de los ingresos recaudados y entregar al organizador, el monto que le corresponda menos los descuentos MORDAZA mencionados. Articulo Undecimo.- Para efectos de la presente Ordenanza y a fin de garantizar que exista un uso adecuado del auditorio y de la sala de conferencias de la biblioteca municipal; los solicitantes podran usar dichas instalaciones por el plazo MORDAZA de un (1) mes. En caso desearan volver a utilizar las mencionadas instalaciones, deberan esperar 30 dias calendario contados a partir de MORDAZA fecha en que realizaron su evento y volver a presentar los documentos a que refiere el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Duodecimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Cultura y Deporte de esta Corporacion Edil. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano 2006. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 06836

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trato sobre emision de Constancias de Posesion de lote de terreno a un costo social, solicitado por Vecinos de la jurisdiccion; Mocion de Orden del Dia de fecha 10.04.2006 al respecto; Informe N° 379-2006MDSJ-GM-OAJ de fecha 11.04.2006 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna. CONSIDERANDO: Que, San MORDAZA de Miraflores es considerado como uno de los distritos pobres de MORDAZA, ello obedece a que muchos de los pobladores de AA.HH. y Asociaciones de Pobladores formados en los ultimos 15 anos, viven en precarias viviendas de esteras y en la mayoria de casos no cuentan con los servicios basicos de agua y desague. Que, la mayoria de pobladores de los asentamientos humanos y Asociaciones de Pobladores que estan en MORDAZA de formalizacion no tienen como probar que son posesionarios de un espacio de terreno. En este caso a solicitud de parte, la Municipalidad otorga constancias de posesion previa comprobacion mediante el mecanismo de inspeccion tecnica, de esta forma la entidad local respalda la posesion de un espacio en forma pacifica y permanente. Que, las constancias de posesion municipal son documentos probatorios de la posesion de un espacio de terreno, pero no acreditan la propiedad del terreno ocupado, sin embargo las constancias de posesion son requeridos por los pobladores para acreditar que habitan en un asentamiento humano y realizar tramites ante diversas entidades publicas y privadas. Que, debido a la carencia de recursos economicos de los pobladores MORDAZA referidos de nuestro distrito para obtener la MORDAZA de posesion en forma rapida y oportuna, se requiere para ello establecer un costo social y real, en un espacio de tiempo determinado; y en razon de que aun existen muchos pobladores que solicitan el beneficio MORDAZA expuesto, es pertinente emitirse una Ordenanza normandose al respecto beneficiando a la poblacion. Estando a lo expuesto y de conformidad con el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, articulo IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF modificado por D. Leg. Nº 953 conforme a lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica con Informe N° 379-2006-MDSJ-GM-OAJ y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el articulo 9° numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la emision de la MORDAZA de posesion de lote de terreno destinado a VIVIENDA a los pobladores de los AA.HH. y Asociaciones de Pobladores de esta jurisdiccion, al costo social de S/. 8.00 (Ocho con 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es temporal, en el cual comprende la entrega de las constancias de posesion de lote de terreno a los solicitantes, plazo de vigencia este que sera por el periodo de 180 dias calendario. Articulo Tercero.- Suspendase por el periodo de vigencia de la presente MORDAZA, toda disposicion que contravenga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Humano y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Norma. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06765

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban emision de MORDAZA de posesion de lote de terreno destinado a vivienda a pobladores de Asentamientos Humanos y Asociaciones de Pobladores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000065-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 11 de MORDAZA del 2006

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