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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 y a través de la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 06721 INEI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G73 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 129-2006-INEI Lima, 7 de abril del 2006Visto el Oficio Nº 162-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Calificación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en lasEmpresas”. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar losmétodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecutará la “Encuesta deCalificación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas de Lima Metropolitana”, con la finalidad de obtener información de los requerimientosde calificación de los trabajadores; así como las demandas futuras de las empresas y las competencias necesarias para desarrollar su labor en el puesto detrabajo; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Calificación de Trabajadores y susCompetencias Laborales en las Empresas de Lima Metropolitana”, dirigida a las empresas de 10 a más trabajadores seleccionadas en una muestrarepresentativa del sector privado en las actividades económicas de hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal; restaurantes, bares, cantinas yactividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximode entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Subjefaturade Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar la realización de la “Encuesta de Calificación de Trabajadores y sus Competencias Laborales en las Empresas de Lima Metropolitana”, dirigida a las empresas seleccionadasde 10 a más trabajadores del sector privado en las actividades económicas de hoteles , campamentos y otros tipos de hospedaje temporal; restaurantes, bares, cantinas y actividades de agencias de viajes yorganizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional del MTPE. Artículo 2º .- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente Resolución yque se ejecutará tomando como referencia información correspondiente al mes de marzo del 2006. Artículo 3º .- Las empresas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarándebidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 4º.- Se establece como plazo para la ejecución de la Encuesta, a nivel de Lima Metropolitana el período comprendido entre el 17 de abril y el 31 demayo del presente año. Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la mencionada encuesta, enla fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001- PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística é Informática 06728 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G61/G72/G74/G65 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G35/G2D/G39/G36/G2F/G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 005/INC-DDPH Lima, 16 de marzo de 2006VISTO: el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luís Salcedo Balcázar contra la ResoluciónDirectoral Ejecutiva Nº 315-96/INC del 4 de junio de 1996; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 315-96/INC del 4 de junio de 1996, se impuso sanción de multa de 20 UIT al señor Luís Salcedo Balcázar, porla realización de obras inconsultas de demolición y construcción del inmueble ubicado en Zona Monumental, Av. Grau Nº 270, Barranco. Asimismo, se le ordenó larealización del desmontaje de la bóveda construida al interior del inmueble citado; Que, con fecha 26 de junio de 1996 el señor Luís Salcedo Balcázar interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 315-96/INC, argumentando, entre otros, que la bóveda construida alinterior del inmueble no perturba el Ambiente Urbano Monumental del Parque Municipal de Barranco puesto que se encuentra a 100 metros del mismo; con fecha 26de septiembre de 1995 se presentó proyecto para la realización de obras, al Instituto Nacional de Cultura, la misma que no ha tenido respuesta, por lo que enaplicación del silencio administrativo positivo se consideran autorizadas; que, la Municipalidad de Barranco otorgó licencia de construcción; que, no actúaen nombre propio sino en representación de la persona jurídica Queirolo y Pipo S.A.;