Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala en su primera disposicion transitoria: "1) Los procedimientos Administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente ley se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion". En vista de que el procedimiento administrativo analizado se inicio MORDAZA de la vigencia de la ley enunciada, la MORDAZA aplicable es el D.S. Nº 002-94-JUS; que aprobo el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, el articulo 98º de la Ley aplicable, senala que "el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada (...)". En el presente caso, el acto administrativo impugnado fue emitido por la Direccion Ejecutiva, organo que tenia la funcion de expedir resoluciones que imponian sanciones administrativas por infracciones contra el patrimonio cultural de la Nacion, dicha funcion en la actualidad esta asignada a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico (Resolucion Directoral Nacional Nº 016/INC del 11 de enero de 2005); Que, el articulo 66º de la Ley Nº 27444 indica que "si durante la tramitacion de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro organo o entidad administrativa por motivos organizaciones, en este continuara el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos". En consecuencia, el recurso de reconsideracion sera resuelto por la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico; Que, el silencio administrativo positivo no es de aplicacion en el caso argumentado por el administrado en virtud del Articulo 87º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 002-94-JUS que senala "Transcurridos los treinta (30) dias a que se refiere el Articulo 51º de la presente Ley sin que se hubiera expedido resolucion, el interesado podra considerar denegada su peticion o reclamo o esperar el pronunciamiento expreso de la Administracion Publica (...)"; Que, respecto al argumento del recurrente que senala que no actua en nombre propio sino en representacion de persona juridica, se debe manifestar, que dentro del expediente administrativo no existe poder que certifique dicha afirmacion; Que, mediante Acuerdo Nº 18-11/17.09.96 del 17 de septiembre de 1996, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos de MORDAZA, propone la reduccion de la multa impuesta al senor MORDAZA MORDAZA Balcazar a la suma de 10 UIT. Asimismo, mediante acuerdo Nº 21-03/03.10.96 del 3 de octubre de 1996, la citada Comision, propone dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la resolucion impugnada en el que se obligaba al recurrente a realizar el desmontaje de la boveda construida, por no perturbar sustancialmente el ambiente MORDAZA monumental del MORDAZA Municipal de Barranco, donde esta insertado; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 102-2006-INC/OAJ de fecha 6 de febrero de 2006; Con la visacion de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", el Decreto Supremo Nº 02-94 JUS que aprobo el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Balcazar, contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 315-96/INC del 4 de junio de 1996, en el extremo en que se reduce la multa de 20 UIT a 10 UIT, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 31596/INC del 4 de junio de 1996 que ordena al senor MORDAZA MORDAZA Balcazar el desmontaje de la boveda construida dentro de su inmueble, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese y comuniquese. RIBANA MORDAZA MORDAZA Directora (e) de Defensa del Patrimonio Historico - INC 06771

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por Punto Corporativo S.A. contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 105/INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 348/INC MORDAZA, 9 de marzo de 2006 Visto; el Recurso de Apelacion interpuesto por Punto Corporativo S.A. contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 105/INC de fecha 24 de MORDAZA de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 026/INC del 6 de febrero de 2001, se impuso sancion de multa de 10 UIT a la Empresa Punto Corporativo S.A. propietaria del panel publicitario instalado en el inmueble ubicado en la avenida Municipalidad y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Monumental de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica, por desacato a notificaciones reiteradas que solicitaban el retiro del panel. Contra este acto administrativo, Punto Corporativo S.A. interpuso recurso de reconsideracion; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2001 mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 105/INC se declaro infundado el citado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 026. Posteriormente con fecha 13 de junio de 2001 Punto Corporativo S.A. interpuso recurso de apelacion, senalando entre sus argumentos que la empresa solicito autorizacion a la Municipalidad de ICAM la misma que fue otorgada; ademas indica que la Ley Nº 24047 no establece regulacion alguna sobre la proteccion de zonas monumentales; Que, la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico emite el Informe Nº 031-2001-INC/DCH-PF de fecha 20 de junio de 2001, opino por que se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto. Asimismo, la Comision Nacional Tecnica de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 9 del 22 de junio de 2001, propuso se ratifique lo dispuesto por la resolucion impugnada; Que, la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala en su primera disposicion transitoria: "1) Los procedimientos Administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente ley se regiran por la normativa-anterior hasta su conclusion". Considerando que el procedimiento administrativo analizado se inicio MORDAZA de la vigencia de la Ley enunciada, la MORDAZA aplicable al presente caso es el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 002-94-JUS; Que, articulo 12º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, dispositivo legal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, establecia que "Los planes de desarrollo MORDAZA y rural, los de obras publicas en general y de las construcciones o restauraciones privadas de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, seran sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura"; Que, el articulo 1º de la Ley MORDAZA indicada, senalaba que el Patrimonio Cultural esta constituido por los bienes culturales que son testimonio de la creacion humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artistica, cientifica, historica o tecnica. Ademas, el articulo 4º de la referida Ley definia que son bienes culturales inmueble: "Los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales (...) que tengan valor arqueologico, artistico, cientifico, historico o tecnico";

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