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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros, los cuales se determinarán sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cadaaño; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una Obligación anual exigible por parte del Estado, a lostitulares de derechos mineros para mantenerlos vigentes, de conformidad con el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, conforme el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 38º de la norma citada, la concesión minera obligaa su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales, la cual deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año,computado a partir del año siguiente al de otorgado el título de concesión; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley General de Minería, el pago de la penalidad es una Obligación legal exigible por parte del Estado, a los titulares de concesiones mineras, en el caso de no cumplimiento dela Obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Minería; Que, las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y Penalidad deberán efectuarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financierodebidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el código único del derecho minero, de conformidad con elartículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y Penalidad que otorga la Condición de PequeñoProductor Minero o Productor Minero Artesanal señalado en la Ley General de Minería, alcanza a los titulares y/o cesionarios de derechos mineros cuyas constancias seencuentren vigentes a la fecha de pago de la referidas Obligaciones, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, la acreditación del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se efectuará dentro del mes siguientede abonado el pago. Asimismo, procede la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero nose encuentre con resolución de extinción consentida, de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004- EM, establece como requisito de admisibilidad en elprocedimiento de acreditación del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, la presentación de la constancia de depósito original, así como el pago por derecho detrámite de las acreditaciones presentadas cuyos abonos se efectuaron mediante boletas de pago sin haber utilizado el código único del derecho minero que aparece en elPadrón; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazos señalados en las normasmineras, no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna de conformidad con el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el segundo párrafo del artículo 59º de la Ley General de Minería, establece que las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporteminero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) años de producida la causal de caducidad alegada sin que la autoridad administrativa haya emitidola Resolución de Caducidad; Que, por Informe Nº 272-2005-INACC/DGDV de fecha 7 de abril de 2006, la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo, señala que existen 108 derechos mineros que no han sido considerados en las relaciones de no pago oportuno del Derecho de Vigenciacorrespondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; Que, igualmente se han incluido a 98 derechos mineros hipotecados a favor del Banco Minero del Perú en Liquidación, según la información remitida por la referida entidad, mediante Oficios Nº 010-2005-JL-CG y Nº 295-2005-JL-COORD.GENERAL de fechas 6 de enero y 6 de octubre del año 2005 respectivamente, así como el Oficio Nº 036-2006- JL-COORD. GENERAL de fecha 23 de febrero delaño en curso; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 4169- 2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602- 2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003,Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,aprobó la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005,respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, dentro de los 30 días naturales siguientesde recibida la Resolución Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima, el Jefedel Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero expedirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron conel pago oportuno de la penalidad; Que, la relación de no pagos contenida en la presente Resolución, determina la situación de no pago de laPenalidad del año 2005, de conformidad con el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 1176-2006-INACC/J, por la que se autorizó la publicación del Padrón Minero2006; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la DirecciónGeneral de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la relación de 4,231 (Cuatro mil doscientos treinta y uno) concesiones mineras queno han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2005. Artículo 2º.- Inclúyase en la relación de no pago por penalidad del año 2003, aprobado por Resolución Jefatural Nº 3780-2003-INACC/J del 17 de noviembre del 2003, a las concesiones mineras ENRIQUE, códigoNº 08-001566-Y-01 y ANITA, código Nº 08-010469-X- 01. Artículo 3º.- Inclúyase en la relación de no pago por penalidad del año 2004, aprobado por Resolución Jefatural Nº 744-2005-INACC/J, del 21 de febrero del 2005, a las concesiones mineras ENRIQUE, códigoNº 08-001566-Y-01, ANITA, código Nº 08-010469-X-01 y DON PANCHO, código Nº 01-02774-97. Artículo 4º.- Téngase presente que la relación de no pagos que aprueba el artículo 1º de la presente Resolución, determina la situación de no pago de la Penalidad del año 2005, de conformidad con el artículo2º de la Resolución Jefatural Nº 1176-2006-INACC/J por la que se autorizó la publicación del Padrón Minero 2006. Artículo 5º.- Inclúyase a 206 derechos mineros en las relaciones de no pago por Derecho de Vigencia de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005,aprobados por Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000- RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002- INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303- 2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 3066- 2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 yNº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, que según anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Póngase a disposición de los usuarios, las relaciones de derechos mineros que no pagaron oportunamente la Penalidad y el Derecho de Vigencia,a las que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC, en sus Órganos Desconcentrados