Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros, los cuales se determinaran sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una Obligacion anual exigible por parte del Estado, a los titulares de derechos mineros para mantenerlos vigentes, de conformidad con el articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, conforme el articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 38º de la MORDAZA citada, la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales, la cual debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano, computado a partir del ano siguiente al de otorgado el titulo de concesion; Que, de acuerdo al articulo 40º de la Ley General de Mineria, el pago de la penalidad es una Obligacion legal exigible por parte del Estado, a los titulares de concesiones mineras, en el caso de no cumplimiento de la Obligacion de acreditar la produccion y/o inversion minima de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Mineria; Que, las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y Penalidad deberan efectuarse del 1 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el codigo unico del derecho minero, de conformidad con el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0432004-EM; Que, el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y Penalidad que otorga la Condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal senalado en la Ley General de Mineria, alcanza a los titulares y/o cesionarios de derechos mineros cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de la referidas Obligaciones, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, la acreditacion del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se efectuara dentro del mes siguiente de abonado el pago. Asimismo, procede la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida, de conformidad con el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004EM, establece como requisito de admisibilidad en el procedimiento de acreditacion del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, la MORDAZA de la MORDAZA de deposito original, asi como el pago por derecho de tramite de las acreditaciones presentadas cuyos abonos se efectuaron mediante boletas de pago sin haber utilizado el codigo unico del derecho minero que aparece en el Padron; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazos senalados en las normas mineras, no podran ser habilitados por el titular en forma alguna de conformidad con el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 59º de la Ley General de Mineria, establece que las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podran ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) anos de producida la causal de caducidad alegada sin que la autoridad administrativa MORDAZA emitido la Resolucion de Caducidad; Que, por Informe Nº 272-2005-INACC/DGDV de fecha 7 de MORDAZA de 2006, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, senala que existen 108 derechos mineros que no han sido considerados en las relaciones de no pago opor tuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; Que, igualmente se han incluido a 98 derechos mineros hipotecados a favor del Banco Minero del Peru en Liquidacion, segun la informacion remitida por la referida entidad, mediante Oficios Nº 010-2005-

JL-CG y Nº 295-2005-JL-COORD.GENERAL de fechas 6 de enero y 6 de octubre del ano 2005 respectivamente, asi como el Oficio Nº 036-2006JL-COORD. GENERAL de fecha 23 de febrero del ano en curso; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 41692000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 5012002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 16022002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, dentro de los 30 dias naturales siguientes de recibida la Resolucion Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la produccion o la inversion minima, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero expedira la Resolucion Jefatural aprobando la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad; Que, la relacion de no pagos contenida en la presente Resolucion, determina la situacion de no pago de la Penalidad del ano 2005, de conformidad con el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 1176-2006-INACC/J, por la que se autorizo la publicacion del Padron Minero 2006; De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 4,231 (Cuatro mil doscientos treinta y uno) concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2005. Articulo 2º.- Incluyase en la relacion de no pago por penalidad del ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 3780-2003-INACC/J del 17 de noviembre del 2003, a las concesiones mineras MORDAZA, codigo Nº 08-001566-Y-01 y MORDAZA, codigo Nº 08-010469-X01. Articulo 3º.- Incluyase en la relacion de no pago por penalidad del ano 2004, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 744-2005-INACC/J, del 21 de febrero del 2005, a las concesiones mineras MORDAZA, codigo Nº 08-001566-Y-01, MORDAZA, codigo Nº 08-010469-X-01 y DON PANCHO, codigo Nº 01-02774-97. Articulo 4º.- Tengase presente que la relacion de no pagos que aprueba el articulo 1º de la presente Resolucion, determina la situacion de no pago de la Penalidad del ano 2005, de conformidad con el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 1176-2006-INACC/J por la que se autorizo la publicacion del Padron Minero 2006. Articulo 5º.- Incluyase a 206 derechos mineros en las relaciones de no pago por Derecho de Vigencia de los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, aprobados por Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 23032003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 30662004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, que segun anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Pongase a disposicion de los usuarios, las relaciones de derechos mineros que no pagaron oportunamente la Penalidad y el Derecho de Vigencia, a las que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INACC, en sus Organos Desconcentrados

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