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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 Que, el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 063-70-VI en el capítulo sobre Patrimonio Arquitectónico, establece que "son Zonas Monumentales los sectores o barrios de laciudad cuya fisonomía debe conservarse por que poseen valor urbanístico de conjunto, porque poseen valor documental histórico - artístico y porque en ellas seencuentra un número apreciable de Monumentos y/o Ambientes Urbanos Monumentales"; Que, la Ley Nº 28396, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, vigente a partir del 23 de julio de 2004, establece en el inciso 1) de su artículo 1º que "los bienes integrantes del patrimonio cultural dela Nación se clasifican en 1.1 Inmuebles: Comprende de manera no limitativa, los edificios, las obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentalescentros históricos y demás construcciones (..)". Por lo tanto, las zonas monumentales sí constituyen bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación,careciendo de sustento lo afirmado por la impugnante; Que, en el presente caso, la Empresa Punto Corporativo S.A. para la colocación del panel publicitario en la Zona Monumental de Ica, declarada por Resolución Ministerial Nº 775-87-ED del 09.11.87, debió observar lanormatividad vigente sobre protección y conservación del patrimonio cultural de la Nación; por ello, en aplicación del artículo 30º de la Ley Nº 24047 se impuso sanciónadministrativa de multa a la citada Empresa; Que, en consecuencia, los argumentos expuestos por la recurrente no desvirtúan los fundamentos quesirvieron de sustento para la emisión de la resolución impugnada; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 196-2006-INC/OAJ de fecha 6 de marzo de 2006; Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", el D.S. Nº 002-94-JUS que aprueba el TUO de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura"; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por Punto Corporativo SA contrala Resolución Directoral Ejecutiva Nº 105/INC de fecha 24 de mayo de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándosepor agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06772 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 460/INC Lima, 30 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 058-2006-ALC-MDH de fecha 31 de enero de 2006 del CPC Idalia Taboada Baltuano, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, con Oficio Nº 058-2006-ALC-MDH de fecha 31 de enero de 2006 la señora Idalia Taboada Baltuano,Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaura, solicita una inspección al Centro Poblado Los Pinos debido a que se han hallado vestigios que al parecer seríanarqueológicos; Que, mediante Informe Nº 194-2006-INC-DREPH- DA-SDIC-JARG de fecha 21 de febrero de 2006, el Lic.Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que de la inspección realizadase ha constatado el sitio arqueológico Chacra Socorro o Nueva Huaura, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, según Resolución Directoral Nacional Nº 616/ INC de fecha 11 de agosto de 2004, se aprueba, entre otros, el Plano Perimétrico PP-0073-INC-DREPH/DA-2004, a escala 1/2500, con un área de 46.93 Has, perímetro 2983.43 del sitio arqueológico Chacra Socorro, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamentode Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 189 fecha 3 de marzo 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Chacra Socorro o Nueva Huaura,ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Chacra Socorro o Nueva Huaura, ubicado en el distrito y provincia de Huaura,departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológicomencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", debe contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06737 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 461/INC Lima, 30 de marzo de 2006 VISTO, el Informe Nº 219-2006-INC-DREPH-DA- SDIC-JARG de fecha 28 de febrero de 2006, del Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las