Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 063-70-VI en el capitulo sobre Patrimonio Arquitectonico, establece que "son Zonas Monumentales los sectores o MORDAZA de la MORDAZA cuya fisonomia debe conservarse por que poseen valor urbanistico de conjunto, porque poseen valor documental historico - artistico y porque en ellas se encuentra un numero apreciable de Monumentos y/o Ambientes Urbanos Monumentales"; Que, la Ley Nº 28396, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, vigente a partir del 23 de MORDAZA de 2004, establece en el inciso 1) de su articulo 1º que "los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion se clasifican en 1.1 Inmuebles: Comprende de manera no limitativa, los edificios, las obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales centros historicos y demas construcciones (..)". Por lo tanto, las zonas monumentales si constituyen bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, careciendo de sustento lo afirmado por la impugnante; Que, en el presente caso, la Empresa Punto Corporativo S.A. para la colocacion del panel publicitario en la MORDAZA Monumental de Ica, declarada por Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED del 09.11.87, debio observar la normatividad vigente sobre proteccion y conservacion del patrimonio cultural de la Nacion; por ello, en aplicacion del articulo 30º de la Ley Nº 24047 se impuso sancion administrativa de multa a la citada Empresa; Que, en consecuencia, los argumentos expuestos por la recurrente no desvirtuan los fundamentos que sirvieron de sustento para la emision de la resolucion impugnada; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 196-2006-INC/OAJ de fecha 6 de marzo de 2006; Con la visacion de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", el D.S. Nº 002-94-JUS que aprueba el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por Punto Corporativo SA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 105/INC de fecha 24 de MORDAZA de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06772

Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Oficio Nº 058-2006-ALC-MDH de fecha 31 de enero de 2006 la senora MORDAZA MORDAZA Baltuano, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaura, solicita una inspeccion al Centro Poblado Los Pinos debido a que se han hallado vestigios que al parecer serian arqueologicos; Que, mediante Informe Nº 194-2006-INC-DREPHDA-SDIC-JARG de fecha 21 de febrero de 2006, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arqueologo de la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, comunica que de la inspeccion realizada se ha constatado el sitio arqueologico Chacra MORDAZA o Nueva Huaura, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, segun Resolucion Directoral Nacional Nº 616/ INC de fecha 11 de agosto de 2004, se aprueba, entre otros, el Plano Perimetrico PP-0073-INC-DREPH/DA2004, a escala 1/2500, con un area de 46.93 Has, perimetro 2983.43 del sitio arqueologico Chacra MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 189 fecha 3 de marzo 2006 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Chacra MORDAZA o Nueva Huaura, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Chacra MORDAZA o Nueva Huaura, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del Sitio Arqueologico mencionado en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debe contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 460/INC MORDAZA, 30 de marzo de 2006

MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06737 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 461/INC MORDAZA, 30 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 058-2006-ALC-MDH de fecha 31 de enero de 2006 del CPC MORDAZA MORDAZA Baltuano, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion;

VISTO, el Informe Nº 219-2006-INC-DREPH-DASDIC-JARG de fecha 28 de febrero de 2006, del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arqueologo de la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las

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