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PÆg. 316966 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban redimensionamiento de la "Zona 6" del bosque de producciónpermanente del departamento deLoreto y otorgan Æreas al Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo(PEDICP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0318-2006-AG Lima, 10 de abril de 2006 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 047-2006-INRENA-IFFS/ OAJ, en el cual se recomienda otorgar áreas excluidasal Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Sosteniblede la Cuenca del Río Putumayo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE-PEDICP), para la ejecución del Proyecto Binacional "Manejo Integral y Sostenible de losBosques de Tarapacá y Río Algodón". CONSIDERANDO: Que, en el Encuentro de San Antonio entre los presidentes de Perú y Colombia, realizado el 24 de abrilde 1988, se suscribió un Plan de Acción Bilateral, con la finalidad de mejorar los niveles de desarrollo de las poblaciones fronterizas de ambas naciones, adyacentesa la cuenca del Río Putumayo, en el que se establecieron los términos de referencia del "Plan de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo"; Que, en la primera reunión de la Comisión Mixta del Tratado de Cooperación Amazónica Peruana- Colombiana, realizada en la cuidad de Leticia en agostode 1988, se aprobó el documento "Plan para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo" (Plan Peruano Colombiano), el Programa de Actividades y los Términosde Referencia para la elaboración del referido Plan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-91-PCM, se creó el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de laCuenca del Río Putumayo, cuyo ámbito sería el delimitado en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica Peruano-Colombiano, asimismo, se le calificó comoProyecto Binacional, de conformidad con la segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Poder Ejecutivo; Que, en la décima reunión de la "Comisión Ejecutiva del Plan Binacional para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo", realizada en la Ciudad de Iquitos -Perú, celebrada el 10 de mayo de 2004, se determinó como acción prioritaria, entre otras, la ejecución del Proyecto Binacional "Manejo Integral y Sostenible de losBosques de Tarapacá y Río Algodón"; Que, con fecha 08 de noviembre de 2005, se suscribió en la Ciudad de Caracas Venezuela el Convenio deCooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y laRepública del Perú, cuyos recursos se destinarán al Proyecto Binacional antes referido, el mismo que tiene por objeto la implementación de experiencias piloto deaprovechamiento forestal sostenible en cada país que conlleve en un futuro a mejorar las condiciones de vida de la población, generando ingresos y empleos derivadosde la transformación y comercialización de los productos maderables y no maderables del bosque, en concordancia con la zonificación forestal y la zonificaciónecológica -económica existente; Que, en la cláusula tercera del Convenio señalado en el considerando anterior se acuerda que el OrganismoResponsable y Ejecutor de la Cooperación Técnica no reembolsable en el Perú es el Instituto Nacional de Desarrollo-INADE a través del Proyecto Especial deDesarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP; Que, el artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio deAgricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; y el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dada por Ley Nº 26821, establece que, el Estadopromueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales; promueve, asimismo,la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisos para investigación en materia de recursos naturalesincluso sobre recursos materia de aprovechamiento, siempre que no perturben el ejercicio de los derechos concedidos por los títulos anteriores; Que, el artículo 33º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado promueve y ejecuta el desarrollo de las actividades de investigación básica yaplicada en los campos del manejo, transformación, reforestación, conservación, mejoramiento y domesticación, propagación, crianza, comercio ymercadeo de productos forestales y de fauna silvestre, a través de las instituciones públicas y privadas especializadas; Que, el literal a) del artículo 323º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que elEstado promueve el desarrollo de las actividades de investigación básica y aplicada a través de instituciones públicas y privadas en los campos de conservación,manejo, transformación primaria y secundaria, y comercio forestal y de fauna silvestre; Que, el Proyecto Binacional "Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapacá y Río Algodón", es una propuesta técnica que plantea un sistema de manejo integral de los recursos forestales, lo cual implicala realización de estudios básicos, inventarios y de factibilidad, la elaboración e implementación de planes de manejo forestal, la determinación de la viabilidad socio-económica del aprovechamiento, transformación y comercialización de los recursos maderables y no maderables y otros servicios ambientales, la identificaciónde estándares de certificación en el aprovechamiento y transformación, todo aquello con la participación de las comunidades de la zona de influencia del Proyecto, lasmismas que se beneficiarán con el mencionado Proyecto internalizando los conocimientos adquiridos en el manejo sostenible de los recursos forestales; Que, el área propuesta para la ejecución del referido Proyecto Binacional tiene una extensión de 30,343.89 hectáreas, ubicadas en el distrito de Putumayo, provinciade Maynas, departamento de Loreto, la misma que se superpone en 12,466.02 hectáreas con la "Zona 6" del bosque de producción permanente del departamento deLoreto aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1349- 2001-AG, y a la vez en 29,786.57 hectáreas con el área propuesta como Zona Reservada Medio PutumayoAmazonas, existiendo un traslape en las superposiciones; Que, mediante Oficio Nº 165-2006-INRENA-J-IFFS/ IANP/OAJ, el INRENA da a conocer al INADE-PEDICP la determinación de redimensionar el área que comprende la propuesta de Zona Reservada MedioPutumayo Amazonas, a fin de excluir el área correspondiente al Proyecto Binacional; Que, el numeral 1.a) del artículo 8º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que los bosques de producción permanente, son áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerialdel Ministerio de Agricultura se pone a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de faunasilvestre a propuesta del INRENA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001- AG, se aprobaron los bosques de producciónpermanente del departamento de Loreto sobre una superficie de 14’782,302 hectáreas, correspondiendo a la "Zona 6" de dichos bosques 1’118,271 hectáreas, de