Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban redimensionamiento de la "Zona 6" del bosque de produccion permanente del departamento de MORDAZA y otorgan areas al Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo (PEDICP)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0318-2006-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 047-2006-INRENA-IFFS/ OAJ, en el cual se recomienda otorgar areas excluidas al Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Sostenible de la MORDAZA del Rio Putumayo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE-PEDICP), para la ejecucion del Proyecto Binacional "Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapaca y Rio Algodon". CONSIDERANDO: Que, en el Encuentro de San MORDAZA entre los presidentes de Peru y Colombia, realizado el 24 de MORDAZA de 1988, se suscribio un Plan de Accion Bilateral, con la finalidad de mejorar los niveles de desarrollo de las poblaciones fronterizas de MORDAZA naciones, adyacentes a la MORDAZA del Rio Putumayo, en el que se establecieron los terminos de referencia del "Plan de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo"; Que, en la primera reunion de la Comision Mixta del Tratado de Cooperacion Amazonica PeruanaColombiana, realizada en la cuidad de MORDAZA en agosto de 1988, se aprobo el documento "Plan para el Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo" (Plan Peruano Colombiano), el Programa de Actividades y los Terminos de Referencia para la elaboracion del referido Plan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-91-PCM, se creo el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo, cuyo ambito seria el delimitado en el MORDAZA del Tratado de Cooperacion Amazonica Peruano-Colombiano, asimismo, se le califico como Proyecto Binacional, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Poder Ejecutivo; Que, en la decima reunion de la "Comision Ejecutiva del Plan Binacional para el Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo", realizada en la MORDAZA de Iquitos Peru, celebrada el 10 de MORDAZA de 2004, se determino como accion prioritaria, entre otras, la ejecucion del Proyecto Binacional "Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapaca y Rio Algodon"; Que, con fecha 08 de noviembre de 2005, se suscribio en la MORDAZA de Caracas Venezuela el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable entre la Corporacion MORDAZA de Fomento y los Ministerios de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia y la Republica del Peru, cuyos recursos se destinaran al Proyecto Binacional MORDAZA referido, el mismo que tiene por objeto la implementacion de experiencias piloto de aprovechamiento forestal sostenible en cada MORDAZA que conlleve en un futuro a mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion, generando ingresos y empleos derivados de la transformacion y comercializacion de los productos maderables y no maderables del bosque, en concordancia con la zonificacion forestal y la zonificacion ecologica -economica existente; Que, en la clausula tercera del Convenio senalado en el considerando anterior se acuerda que el Organismo Responsable y Ejecutor de la Cooperacion Tecnica no reembolsable en el Peru es el Instituto Nacional de Desarrollo-INADE a traves del Proyecto Especial de

Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo PEDICP; Que, el articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el articulo 9º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dada por Ley Nº 26821, establece que, el Estado promueve la investigacion cientifica y tecnologica sobre la diversidad, calidad composicion, potencialidad y gestion de los recursos naturales; promueve, asimismo, la informacion y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podran otorgarse permisos para investigacion en materia de recursos naturales incluso sobre recursos materia de aprovechamiento, siempre que no perturben el ejercicio de los derechos concedidos por los titulos anteriores; Que, el articulo 33º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Estado promueve y ejecuta el desarrollo de las actividades de investigacion basica y aplicada en los MORDAZA del manejo, transformacion, reforestacion, conservacion, mejoramiento y domesticacion, propagacion, crianza, comercio y mercadeo de productos forestales y de fauna MORDAZA, a traves de las instituciones publicas y privadas especializadas; Que, el literal a) del articulo 323º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de investigacion basica y aplicada a traves de instituciones publicas y privadas en los MORDAZA de conservacion, manejo, transformacion primaria y secundaria, y comercio forestal y de fauna silvestre; Que, el Proyecto Binacional "Manejo Integral y Sostenible de los Bosques de Tarapaca y Rio Algodon", es una propuesta tecnica que plantea un sistema de manejo integral de los recursos forestales, lo cual implica la realizacion de estudios basicos, inventarios y de factibilidad, la elaboracion e implementacion de planes de manejo forestal, la determinacion de la viabilidad socioeconomica del aprovechamiento, transformacion y comercializacion de los recursos maderables y no maderables y otros servicios ambientales, la identificacion de estandares de certificacion en el aprovechamiento y transformacion, todo aquello con la participacion de las comunidades de la MORDAZA de influencia del Proyecto, las mismas que se beneficiaran con el mencionado Proyecto internalizando los conocimientos adquiridos en el manejo sostenible de los recursos forestales; Que, el area propuesta para la ejecucion del referido Proyecto Binacional tiene una extension de 30,343.89 hectareas, ubicadas en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, la misma que se superpone en 12,466.02 hectareas con la "Zona 6" del bosque de produccion permanente del departamento de MORDAZA aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 13492001-AG, y a la vez en 29,786.57 hectareas con el area propuesta como MORDAZA Reservada Medio Putumayo Amazonas, existiendo un traslape en las superposiciones; Que, mediante Oficio Nº 165-2006-INRENA-J-IFFS/ IANP/OAJ, el INRENA da a conocer al INADE-PEDICP la determinacion de redimensionar el area que comprende la propuesta de MORDAZA Reservada Medio Putumayo Amazonas, a fin de excluir el area correspondiente al Proyecto Binacional; Que, el numeral 1.a) del articulo 8º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que los bosques de produccion permanente, son areas con bosques naturales primarios que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se pone a disposicion de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA a propuesta del INRENA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1349-2001AG, se aprobaron los bosques de produccion permanente del departamento de MORDAZA sobre una superficie de 14'782,302 hectareas, correspondiendo a la "Zona 6" de dichos bosques 1'118,271 hectareas, de

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