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PÆg. 316981 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradiciónsuscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la ampliación del pedido de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYBAR MARCA O MANUEL JESÚS AYVAR MARCA O MANUELAYBAR MARCA, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República,por la comisión del delito contra la fe pública - falsificación de documentos, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos deAmérica, de conformidad al Tratado vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06925 Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación porvía diplomÆtica a la Repœblica Argentina,Colombia, EE.UU., Ecuador y Espaæa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2006-JUS Lima, 18 de abril de 2006Visto el Informe Nº 043-06/COE-TC del 16 de marzo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Trasladode Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado ARIEL SOTO PICON, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Expediente Nº 647-2005); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 15 de febrero de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado ARIEL SOTO PICON, por el delito contra la fepública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado (Exp. Nº 12-2006); Que, mediante el Informe Nº 043-06/COE-TC, del 16 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ARIEL SOTO PICON, formulada por la TerceraSala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisióndel delito contra la fe pública -falsificación de documentos-,en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Argentina, de conformidad al Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06926 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2006-JUS Lima, 18 de abril de 2006Visto el Informe Nº 052-06/COE-TC del 30 de marzo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado RAMIRO ALONSO VELASQUEZ, formulado por la SegundaSala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 347- 2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 11 de enero de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado RAMIRO ALONSOVELASQUEZ, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 72-2004); Que, mediante el Informe Nº 052-06/COE-TC, del 30 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, proponer acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extradición - Congreso Bolivariano de Caracas y laConvención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado RAMIRO ALONSO VELASQUEZ, formulado por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, a la República de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06927