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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 316972 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 DEBE DECIR: “(...) 4. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por elgobierno federal que (...)” “8. (...) marcado con el sello (...)”“11. (...) termorrefrigerados monitoreados para garantizar (...)” “(...) 12. Los contenedores o camiones (...)” 06904 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2006-AG-SENASA Mediante Oficio Nº 211-2006-AG-SENASA-OAJ el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 090-2006- AG-SENASA, publicada en la edición del 12 de abril de 2006. Cuarto Considerando.- DICE: "(...) los Anexos 1 y 2 (...)" DEBE DECIR: "(...) el anexo 2 (...)" Octavo Considerando.- DICE: "(...) en los supuestos establecidos (...)" DEBE DECIR: "(...) conforme a la definición establecida (...)" Artículo Único.- DICE: "(...) considerando el (...)" DEBE DECIR: "(...) conforme al (...)" Anexo - Numeral 11 DICE: "11. (...) termorefrigerados que garanticen (...)" DEBE DECIR: "11. (...) termorefrigerados monitoreados para garantizar (...)" Anexo - Numeral 12 DICE: "12. Los contenedores o vehículos de transporte (...)" DEBE DECIR: "12. Los contenedores o camiones (...)" 06898ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban ejecución de Operaciones y Servicios que celebre el Banco de la Nación con entidades que otorgan crØditos a las micro y pequeæasempresas, en localidades donde seaœnica oferta bancaria DECRETO SUPREMO Nº 047-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF promulgado el 26 de enero de 1994, se aprobó el Estatutodel Banco de la Nación, en virtud de lo establecido en laDécimo Quinta Disposición Final de la Ley General deInstituciones Bancarias, Financieras y de Segurosaprobada por Decreto Legislativo Nº 770, modificadaesta última por la Ley Nº 26702 - Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros. Que, el inciso m del artículo 8º del referido estatuto autoriza al Banco de la Nación a efectuar con entidadesdel Sector Público, así como con instituciones bancariasy financieras del país o del exterior, las operaciones yservicios bancarios necesarios para cumplir con lasfunciones indicadas en este Estatuto, así como aquellasdestinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos delos recursos que administra, precisando que talesoperaciones se harán de acuerdo a un programa anualaprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas quepodrá ser revisado; Que, asimismo, la decimotercera disposición final y complementaria de la Ley General del Sistema Financieroy de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, señala que el Banco de la Nación, ensu calidad de persona jurídica de derecho público serige por su estatuto, siéndole de aplicación la disposicióncontenida en el artículo 33º de dicha Ley, que estableceque las empresas del sistema financiero y las empresasdel sistema de seguros podrán compartir locales para laprestación de sus servicios, incluso mediante contratosde ventanilla y arrendamiento de espacios; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28015, el Estado promueve un entorno favorablepara la creación, formalización, desarrollo ycompetitividad de las micro y pequeñas empresas(MYPE) y el apoyo a los nuevos emprendimientos; yestablece un marco legal e incentiva la inversión privada,generando o promoviendo una oferta de serviciosempresariales destinados a mejorar los niveles deorganización, administración, tecnificación y articulaciónproductiva y comercial de las MYPE, estableciendopolíticas que permitan la organización y asociaciónempresarial para el crecimiento económico con empleosostenible. Asimismo, de conformidad al Artículo 14º dela precitada Ley, el Estado fomenta el desarrollo integraly facilita el acceso a los servicios empresariales y a losnuevos emprendimientos con el fin de crear un entornofavorable a su competitividad, promoviendo laconformación de mercados de servicios financieros yno financieros, de calidad, descentralizado y pertinentea las necesidades y potencialidades de las MYPE,aspectos en los cuales el Banco de la Nación, en sucalidad de agente financiero del Estado, puede contribuira su cumplimiento; Que, el Banco de la Nación es una entidad del Estado cuya infraestructura a nivel nacional le permite facilitar laatención de la demanda de operaciones crediticias quesolicitan las MYPE -las mismas que se encuentran enzonas urbanas y rurales- incluso en las ubicadas en loslugares más alejados del país; Que, conforme al literal m) del Artículo 8º de su Estatuto, el Banco de la Nación ha sustentado un Plan