Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

"(...) 4. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por el gobierno federal que (...)" "8. (...) marcado con el sello (...)" "11. (...) termorrefrigerados monitoreados para garantizar (...)" "(...) 12. Los contenedores o camiones (...)" 06904 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-2006-AG-SENASA Mediante Oficio Nº 211-2006-AG-SENASA-OAJ el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 090-2006AG-SENASA, publicada en la edicion del 12 de MORDAZA de 2006. MORDAZA Considerando.DICE: "(...) los Anexos 1 y 2 (...)" DEBE DECIR: "(...) el anexo 2 (...)" Octavo Considerando.DICE: "(...) en los supuestos establecidos (...)" DEBE DECIR: "(...) conforme a la definicion establecida (...)" Articulo Unico.DICE: "(...) considerando el (...)" DEBE DECIR: "(...) conforme al (...)" Anexo - Numeral 11 DICE: "11. (...) termorefrigerados que garanticen (...)" DEBE DECIR: "11. (...) termorefrigerados monitoreados para garantizar (...)" Anexo - Numeral 12 DICE: "12. Los contenedores o vehiculos de transporte (...)" DEBE DECIR: "12. Los contenedores o camiones (...)" 06898

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban ejecucion de Operaciones y Servicios que celebre el Banco de la Nacion con entidades que otorgan creditos a las micro y pequenas empresas, en localidades donde sea unica oferta bancaria
DECRETO SUPREMO Nº 047-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF promulgado el 26 de enero de 1994, se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, en virtud de lo establecido en la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo Nº 770, modificada esta MORDAZA por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Que, el inciso m del articulo 8º del referido estatuto autoriza al Banco de la Nacion a efectuar con entidades del Sector Publico, asi como con instituciones bancarias y financieras del MORDAZA o del exterior, las operaciones y servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en este Estatuto, asi como aquellas destinadas a la rentabilizacion y cobertura de riesgos de los recursos que administra, precisando que tales operaciones se haran de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas que podra ser revisado; Que, asimismo, la decimotercera disposicion final y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, senala que el Banco de la Nacion, en su calidad de persona juridica de derecho publico se rige por su estatuto, siendole de aplicacion la disposicion contenida en el articulo 33º de dicha Ley, que establece que las empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros podran compartir locales para la prestacion de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios; Que conforme a lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28015, el Estado promueve un entorno favorable para la creacion, formalizacion, desarrollo y competitividad de las micro y pequenas empresas (MYPE) y el apoyo a los nuevos emprendimientos; y establece un MORDAZA legal e incentiva la inversion privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organizacion, administracion, tecnificacion y articulacion productiva y comercial de las MYPE, estableciendo politicas que permitan la organizacion y asociacion empresarial para el crecimiento economico con empleo sostenible. Asimismo, de conformidad al Articulo 14º de la precitada Ley, el Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformacion de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE, aspectos en los cuales el Banco de la Nacion, en su calidad de agente financiero del Estado, puede contribuir a su cumplimiento; Que, el Banco de la Nacion es una entidad del Estado cuya infraestructura a nivel nacional le permite facilitar la atencion de la demanda de operaciones crediticias que solicitan las MYPE -las mismas que se encuentran en zonas urbanas y rurales- incluso en las ubicadas en los lugares mas alejados del pais; Que, conforme al literal m) del Articulo 8º de su Estatuto, el Banco de la Nacion ha sustentado un Plan

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