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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 316979 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06916 Imponen servidumbre de electroducto para línea primaria a favor de concesióndefinitiva de distribución de la que estitular Electro Sur Medio S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2006-MEM/DM Lima, 20 de marzo de 2006VISTO: El Expediente Nº 21115801, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidaddel Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., persona jurídica inscrita en la partida Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Ica sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de distribución primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Tantará II Etapa; CONSIDERANDO: Que en mérito de la Resolución Suprema Nº 066-94, publicada el 7 de octubre de 1994, la Empresa Regionalde Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.- ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. es titular de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, en las zonasde Ica, Pisco, Chincha, Nazca, Palpa, comprendidas dentro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) y planos modulares que figuran en el Expediente Nº 15008393; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002- EM, publicada el 13 de junio de 2002, fue regularizada la ampliación de diversas zonas de concesión, entre ellasla Zona Eje Castrovirreyna-Huaytará, ubicada en los departamentos de Ica y Huancavelica; Que, la concesionaria ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Tantará II Etapa, que atraviesa los distritos de Arma, Aurahua, Capillas, Cocas, Chupamarca,Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan de Castrovirreyna, Tantara y Ticrapo, de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica; losdistritos de San Juan de Yanac, San Pedro de Huacarpana de la provincia de Chincha y el distrito de Huancano, provincia de Pisco, del departamento de Ica; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizarel perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con lospropietarios actas de convenio de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles,plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación estanorma a los predios de propiedad del Estado sobre los cuales también atraviesa la línea a la que se refiere la presente resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 037-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularla Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Tantará II Etapa, que atraviesa losdistritos de Arma, Aurahua, Capillas, Cocas, Chupamarca, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan de Castrovirreyna, Tantara y Ticrapo, de la provincia deCastrovirreyna, del departamento de Huancavelica; los distritos de San Juan de Yanac y San Pedro de Huacarpana de la provincia de Chincha, y el distrito de Huancano, de laprovincia de Pisco, del departamento de Ica; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Código Inicio y llegada de las Líneas Nivel de Nº de Longitud Ancho Expe- de Distribución Eléctrica Tensión Ternas (Km)mínimo Faja diente (kV) Servidumbre (m) 21115801 Líneas Troncales -Ticrapo-Huachos-Ñahuis 22 1 29,10 11 -Ñahuis-Tantará-Huacarpana 22 1 27,24 11 -Ñahuis-Arma-Aurahua 22 1 21,23 11 77,57 Derivación Trifásicas -Aurahua-Chupamarca 22 1 3,44 11 3,44 Derivaciones Bifásicas-Capillas-Cochapampa 22 1 2,29 11 -Huajintay 22 1 0,69 11 -Pichuta-Miraflores 22 1 1,39 11 -Cotas 22 1 1,37 11 -Gerrana 22 1 1,02 11 -Chancahuasi-Colcabamba 22 1 4,10 11 -Aurahua-Cochamarca 22 1 10,76 11 -Palca-Camayoc 22 1 5,77 11 -Lucma 22 1 0,87 11 -Cacrillo 22 1 4,10 11 -Anta -Liscay-San Juan de Yanac 22 1 25,65 11 -Huamatambo 22 1 1,63 11 -San Lorenzo 22 1 2,44 11 -Tambo 22 1 1,05 11 -Mejorada 22 1 1,42 11 -San José de Chocoro 22 1 0,41 11 -Cayllama-Chacoya 22 1 3,80 11 -Ticrapo-Pampablanca 22 1 13,24 11 -Cocas-Chiris 22 1 5,42 11 -Villoco 22 1 1,70 11 -Sunama 22 1 1,40 11 -Vischincha 22 1 0,90 11 -Amaylla 22 1 0,37 11 91,79 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias afin que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. deberá velar permanentemente para evitarque en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05588 INTERIOR Conceden nacionalidad peruana a ciudadano chileno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0271-2006-IN-1606 Lima, 18 de abril del 2006 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Reinaldo Carlos JALDIN NOVOA, de nacionalidadchilena, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana