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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 316971 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Autorizan viaje de Directora Ejecutiva de MARENASS a Chile para participaren evento sobre desarrollo de territoriosrurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0334-2006-AG Lima, 17 de abril de 2006 VISTO: El Oficio N° 082-2006-AG/DE-MARENASS, de la Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 008: UnidadCoordinación del Proyecto “Manejo de RecursosNaturales en la Sierra Sur” – MARENASS, del 23 demarzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural RIMISP, como uno de los organizadores del SeminarioInternacional “Territorios Rurales en Movimiento -Movimientos Sociales, Actores y e Instituciones deDesarrollo Territorial Rural”, que se realizará en Chile entrelos días 24 y 26 de abril de 2006, ha seleccionado paraser expuesta por la Directora Ejecutiva del MARENASS,la ponencia “Fortalecimiento de los Derechos de la MujeresRurales para salir de la Pobreza – caso de la ComunidadOccobamba, Abancay, Perú”; Que, si bien el citado viaje no se encuentra previsto en el Plan Anual de viajes del sector aprobado porResolución Ministerial Nº 110-2006-AG, se encuentraexceptuado de lo previsto en el articulo 16º del Decretode Urgencia Nº 02-2006, debido a que es de interés parael MARENASS y por ende para el Estado, la participaciónde la Directora Ejecutiva del MARENASS en el eventointernacional antes citado, el cual es una oportunidadpara que el Ministerio difunda los avances alcanzados através del MARENASS en los departamentos deApurímac, Ayacucho y Cusco; Que, los organizadores cubrirán los viáticos, los gastos de aeropuerto y parte de los gastos de pasajes,en consecuencia es necesario autorizar el viaje de lafuncionaria antes mencionada con cargo a los recursosdel Proyecto MARENASS consignados en suPresupuesto correspondiente al año fiscal 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902 y el Decreto Legislativo N° 560, Ley N° 27619y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006 y el Decreto deUrgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. Antonieta Noli Hinostroza, Directora Ejecutiva del MARENASS, ala ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 23 al 26 de abrilde 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursosdel Presupuesto del MARENASS, correspondiente alejercicio 2006, según detalle: Pasaje (Diferencial) US$ 339.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneracióno liberación del pago de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar un informe sobre los resultados de suparticipación al Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 06838FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA Mediante Oficio Nº 212-2006-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA, publicada en la edición del día 12 deabril de 2006. Artículo Único.- DICE: “Autorizar la emisión de permisos zoosanitarios de importación (...)” DEBE DECIR: “Permitir la importación de (...)” Anexos CERTIFICACIÓN PARA JAMONES MADURADOS , COCIDOS P ARCIALMENTE (ESCALD ADOS) O COCIDOS DE CERDO DICE: “(...) 3. La carne fue derivada de mataderos federalmente certificados, los procesos (...)” “(...) 12. Los contenedores o vehículos de transporte (...)” DEBE DECIR: “(...) 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por elgobierno federal que (...)” “(...) 12. Los contenedores o camiones (...)” Anexo CERTIFICACIÓN PARA DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE PORCINA, REFRIGERADOS O CONGELADOS DICE: “(...) 3. Las carnes fueron derivadas de mataderos oficialmente autorizados, los procesos (...)” “7. (...) matadero de origen (...)”“(...) 9. Los contenedores o vehículos de transporte (...)” DEBE DECIR: “(...) 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por elgobierno federal que (...)” “7. (...) establecimiento procesador (...)”“(...) 9. Los contenedores o camiones (...)” Anexo CERTIFICACIÓN PARA CARNE DESHUESAD A, CANALES O MEDIAS CANALES, O CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA REFRIGERADOS O CONGELADOS DICE: “(...) 4. Las carnes fueron derivadas de un matadero federalmente certificado, los procesos (...)” “8. (...) marcado individualmente con el sello (...)”“11. (...) termorrefrigerados que garanticen (...)”“(...) 12. Los contenedores o vehículos de transporte (...)”