Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

- Categoria ALFA: estudiantes de Instituciones Publicas. - Categoria BETA: estudiantes de Instituciones Privadas. 7.2.3. De la organizacion y ejecucion La III Olimpiada Nacional Escolar de Matematica 2006 se desarrollara en cuatro etapas, en cada una de ellas se aplicara una prueba unica, de acuerdo a las especificaciones que se fijen en las Bases: - Primera etapa: A nivel de Instituciones Educativas, prueba clasificatoria para la siguiente etapa. - MORDAZA etapa: A nivel de UGEL, prueba clasificatoria para la etapa regional. - Tercera etapa: A nivel regional, prueba clasificatoria para la final nacional. - Cuarta etapa: Prueba final, a realizarse en Lima. 7.3. Evaluacion de las pruebas Para la evaluacion de cada prueba los comites organizadores nominaran un MORDAZA Calificador, integrado por profesionales de la especialidad, de experiencia y meritos reconocidos. Para la prueba nacional, la Comision Nacional de Organizacion, nominara Tribunales calificadores conformados por docentes universitarios de la especialidad. 7.4. Premios e incentivos Los estudiantes ganadores de cada etapa recibiran el reconocimiento debido por parte de los organos educativos de la gestion descentralizada responsables de su ejecucion. En la etapa final, los estudiantes ganadores seran premiados por el Ministerio de Educacion. 7.5. Del financiamiento El financiamiento de las tres primeras etapas de la III ONEM 2006 sera cubierto por las Direcciones Regionales de Educacion, a traves de las Instituciones Educativas y las Unidades de Gestion Educativa Local. Los gastos que demande la organizacion y desarrollo de la prueba final seran financiados por el Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion de Educacion Secundaria (DES), excepto los gastos de traslado de los estudiantes participantes desde su lugar de origen hasta la sede en MORDAZA, gasto que sera cubierto por la Direccion Regional respectiva. Asimismo, se podra convocar a las instituciones y empresas del sector publico y privado para que contribuyan al financiamiento de la actividad en todas sus etapas. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Las Direcciones Regionales de Educacion y sus organos ejecutores seran responsables de asegurar el cumplimiento de la presente directiva, asi como dictar las normas complementarias para atender los casos no previstos en lo que les corresponde. 8.2. En la tercera etapa, de ambito regional, la evaluacion se aplicara de modo virtual, con el apoyo de la red del Programa Huascaran. 8.3. Las delegaciones participantes en la cuarta etapa presentaran al momento de su inscripcion la resolucion de la Direccion Regional de Educacion que los acredite como ganadores de la tercera etapa. 8.4. Los ganadores nacionales de la III ONEM 2006, participaran en el MORDAZA de seleccion de los estudiantes que representaran al MORDAZA en las competencias de caracter internacional, bajo responsabilidad de la Sociedad Matematica Peruana, con el apoyo del Ministerio de Educacion. 8.5. La Comision Nacional de Organizacion, con el apoyo de la Direccion de Educacion Secundaria (DES) realizara el informe final de la actividad. San MORDAZA, MORDAZA de 2006. 06844

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXI
DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con GOLD OIL PERU S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropon, MORDAZA y Sechura del departamento de Piura; y, MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA Noroeste del Peru; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 103-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXI, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropon, MORDAZA y Sechura del departamento de Piura; y, MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA Noroeste del Peru; adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXI, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GOLD OIL PERU S.A.C., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GOLD OIL PERU S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXI, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

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