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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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PÆg. 316978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 - Categoría ALFA: estudiantes de Instituciones Públicas. - Categoría BETA: estudiantes de Instituciones Privadas. 7.2.3. De la organización y ejecución La III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006 se desarrollará en cuatro etapas, en cada una de ellasse aplicará una prueba única, de acuerdo a las especificaciones que se fijen en las Bases: - Primera etapa: A nivel de Instituciones Educativas, prueba clasificatoria para la siguiente etapa. - Segunda etapa: A nivel de UGEL, prueba clasificatoria para la etapa regional. - Tercera etapa: A nivel regional, prueba clasificatoria para la final nacional. - Cuarta etapa: Prueba final, a realizarse en Lima. 7.3. Evaluación de las pruebas Para la evaluación de cada prueba los comités organizadores nominarán un Jurado Calificador,integrado por profesionales de la especialidad, deexperiencia y méritos reconocidos. Para la prueba nacional, la Comisión Nacional de Organización, nominará Tribunales calificadores conformados pordocentes universitarios de la especialidad. 7.4. Premios e incentivos Los estudiantes ganadores de cada etapa recibirán el reconocimiento debido por parte de los órganoseducativos de la gestión descentralizada responsablesde su ejecución. En la etapa final, los estudiantes ganadores serán premiados por el Ministerio de Educación. 7.5. Del financiamiento El financiamiento de las tres primeras etapas de la III ONEM 2006 será cubierto por las Direcciones Regionales de Educación, a través de las Instituciones Educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local.Los gastos que demande la organización y desarrollo dela prueba final serán financiados por el Ministerio deEducación, a través de la Dirección de EducaciónSecundaria (DES), excepto los gastos de traslado de los estudiantes participantes desde su lugar de origen hasta la sede en Lima, gasto que será cubierto por laDirección Regional respectiva. Asimismo, se podráconvocar a las instituciones y empresas del sector públicoy privado para que contribuyan al financiamiento de laactividad en todas sus etapas. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Las Direcciones Regionales de Educación y sus órganos ejecutores serán responsables de asegurar el cumplimiento de la presente directiva, así como dictar las normas complementarias para atender los casos noprevistos en lo que les corresponde. 8.2. En la tercera etapa, de ámbito regional, la evaluación se aplicará de modo virtual, con el apoyo dela red del Programa Huascarán. 8.3. Las delegaciones participantes en la cuarta etapa presentarán al momento de su inscripción la resoluciónde la Dirección Regional de Educación que los acreditecomo ganadores de la tercera etapa. 8.4. Los ganadores nacionales de la III ONEM 2006, participarán en el proceso de selección de los estudiantes que representarán al país en las competencias de carácter internacional, bajo responsabilidad de laSociedad Matemática Peruana, con el apoyo del Ministeriode Educación. 8.5. La Comisión Nacional de Organización, con el apoyo de la Dirección de Educación Secundaria (DES) realizará el informe final de la actividad. San Borja, abril de 2006. 06844ENERGÍA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote XXI DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociary celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con GOLD OIL PERU S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura; y, Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 103-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar lasgarantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura; y, Lambayeque del departamento deLambayeque, Zona Noroeste del Perú; adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Loteforman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez(10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GOLD OIL PERU S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratistalo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GOLD OIL PERU S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el LoteXXI, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.