Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DEL C.P. DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA Acuerdo Nº 014-06/MCPSMH.- Aprueban Balance General del Ejercicio Fiscal 2005 317111 Acuerdo Nº 024-06/MCPSMH.- Aprueban montos de remuneracion mensual de Alcaldesa y dietas de Regidores 317111 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 007-2006-MDL.- Aprueban Directiva "Lince Te Premia" relativa al programa para incentivar el pago puntual de tributos establecido en la Ordenanza Nº 154-MDL 317112 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Ordenanza Nº 073-CDLCH.- Otorgan beneficio de exoneracion del pago de tasas por licencia de funcionamiento provisional y carne de sanidad a favor de la Asociacion de Comerciantes Megacentro Chosica 3000 317112 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 13.- Disponen levantamiento de suspension temporal sobre expedicion de certificados y licencias de funcionamiento a que se refiere la Ordenanza Nº 199 317113

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES R.A. Nº 207-2006-AL/MDSMP.- Aprueban solicitud de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 317114

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 011-2006-MDLP.- Aprueban Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad de La MORDAZA 317115 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Ordenanza Nº 004-2006-MDLP/ALC.- Suspenden otorgamiento de Licencias de Obra privadas en zonas de recreacion publica y de habilitacion recreacional especial, especialmente en zonas riberenas 317121 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA R.A. Nº 186-2006-MDSE.- Aprueban habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 317121

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2006 INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 0102005, Nº 018-2005, Nº 019-2005 y Nº 023-2005 se autorizo incrementar en S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, resulta urgente el incremento del monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo, a fin de contar con un respaldo economico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo senalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005 y Nº 035-2005, sera incrementado en S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2007 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 035-2005. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas y encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 07005

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