Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el numeral 1 del documento "Letter Exchange on SPS-TBT Issues for U.S. Peru TPA", del 5 de enero de 2006 establece que el Peru seguira reconociendo como equivalente el sistema de inspeccion de carnes y aves de los Estados Unidos de MORDAZA (EE.UU.) y no exigira la aprobacion de los establecimientos individuales de ese MORDAZA por parte de ningun Ministerio ni autoridad sanitaria del Peru, y que los envios de carnes y aves procedentes de los Estados Unidos de MORDAZA seran aceptados por Peru siempre que vengan acompanados del USDA Food Safety and Inspection Service (FSIS) Export Certificate of Wholesomeness, con el contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos paises; De conformidad con la Ley Nº 27322 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; con los vistos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Jefatural Nº 089-2006-AG-SENASA conforme se consigna seguidamente: "Dentro del MORDAZA del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, seguir reconociendo la equivalencia del sistema de inspeccion de carnes y aves de los Estados Unidos de MORDAZA, no requiriendose la aprobacion de establecimientos individuales de dicho MORDAZA, aceptandose los envios de carnes y aves acompanados por los USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness , con el contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos paises." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 06985

establece la prorroga de la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el articulo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del articulo 7º de la citada Directiva y mediante el Informe Tecnico Nº 0032006-INDECI/14.0 determina que es procedente solicitar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico la incorporacion de recursos para su inmediata atencion; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.43 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF/ 10, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.43 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 048-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley senalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006,

4.00 4.1.0 4.1.1 4.1.1.001

FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO Operaciones Oficiales de Credito Interno-Banco de la Nacion TOTAL DE INGRESOS

43 000,00 43 000,00

43 000,00 _________ 43 000,00 =========

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI -Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Defensa Contra Siniestros 0066 : Defensa Civil 1.00164 : Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS 43 000,00 43 000,00 _________ 43 000,00 =========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de

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