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PÆg. 317049 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio; Que, el numeral 1 del documento "Letter Exchange on SPS-TBT Issues for U.S. Peru TPA", del 5 de enerode 2006 establece que el Perú seguirá reconociendocomo equivalente el sistema de inspección de carnes y aves de los Estados Unidos de América (EE.UU.) y no exigirá la aprobación de los establecimientos individualesde ese país por parte de ningún Ministerio ni autoridadsanitaria del Perú, y que los envíos de carnes y avesprocedentes de los Estados Unidos de América seránaceptados por Perú siempre que vengan acompañados del USDA Food Safety and Inspection Service (FSIS) Export Certificate of Wholesomeness , con el contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambospaíses; De conformidad con la Ley Nº 27322 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; con los vistos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Jefatural Nº 089-2006-AG-SENASA conforme se consigna seguidamente: "Dentro del marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, seguir reconociendola equivalencia del sistema de inspección de carnes y aves de los Estados Unidos de América, no requiriéndose la aprobación de establecimientos individuales de dichopaís, aceptándose los envíos de carnes y avesacompañados por los USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness , con el contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos países." Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 06985 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan CrØdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pœblico para elAæo Fiscal 2006 DECRETO SUPREMO Nº 048-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacionalde Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de DefensaCivil – INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada línea de Crédito serán aprobadas mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público y previaopinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 5.2 literal a) de laDirectiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastosque se enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7º de la citada Directiva y mediante el Informe Técnico Nº 003- 2006-INDECI/14.0 determina que es procedente solicitara la Dirección General de Programación Multianual delSector Público la incorporación de recursos para suinmediata atención; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en lapoblación como en la economía nacional, incorporandopara el efecto parte de los citados recursos por la sumade CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/.43 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, encumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01,aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para laincorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI y la DécimaDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,recursos hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILY 00/100 NUEVOS SOLES (S/.43 000,00), de acuerdoal siguiente detalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO:11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 43 000,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 43 000,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno-Banco de la Nación 43 000,00 _________ TOTAL DE INGRESOS 43 000,00 ========= EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI -Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 43 000,00 4 Otros Gastos Corrientes 43 000,00 _________ TOTAL EGRESOS 43 000,00 ========= Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará ala Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de