Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 317051 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, de fecha 24 de enero de 2000, se aprobó elReglamento de Investigaciones Arqueológicas; Que, la Contraloría General de la República, mediante Recomendación Nº 04 del Informe Nº 254-2005-CG/EA -Examen Especial al Instituto Nacional de Cultura- en el marco de los Convenios celebrados entre el INC, la Empresa Bohic Ruz Explorer SAC y el Convento de Santo Domingo,señala que, el titular del Instituto Nacional de Cultura deberáestablecer un mecanismo que permita a la entidadpremunirse de la seguridad que los proyectos presentadosante su representada cuenten con el financiamiento adecuado, así como con las garantías correspondientes por eventuales daños y perjuicios, cumpliéndose en generalcon los requisitos reglamentarios pertinentes; Que, en tal sentido es conveniente modificar el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas a fin dedar cumplimiento a lo recomendado por la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificadopor la Ley Nº 26510 y Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en los artículos 36º y 50º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, de fecha 24 de enero de 2000, un inciso d) y c), respectivamente. "Artículo 36º.- (...)d) Carta de compromiso suscrita por los solicitantes responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan de la ejecución del proyecto." "Artículo 50º.- (...)c) Carta de compromiso suscrita por los solicitantes responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan de la ejecución del proyecto." Artículo 2º.- Modificar el primer párrafo de los artículos 41º y 56º del Reglamento de InvestigacionesArqueológicas, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, de fecha 24 de enero de 2000; según corresponda, los mismos que quedarán redactados dela siguiente manera: "Artículo 41º.- En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarse, con el sustento del financiamiento correspondiente, lo siguiente: (...)" "Artículo 56º.- En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarse, con el sustento delfinanciamiento correspondiente, lo siguiente: (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07011 Aprueban Adenda N” 02 al Acuerdo de Cooperación Interinstitucional celebradocon la UNESCO para implementación yejecución del Proyecto RADARes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2006-ED Lima, 20 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de julio de 2003, el Ministerio de Educación y la Organización de las Naciones Unidas parala Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO suscribieron un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional para laimplementación y ejecución del Proyecto RADARes, elmismo que tiene por objeto la realización de unainvestigación profunda de las expectativas, demandas ynecesidades que tienen los jóvenes adolescentes del Perú respecto a la Educación Secundaria; Que, a fin de continuar con los objetivos propuestos por el Proyecto RADARes, el Ministerio de Educación yla UNESCO acuerdan ampliar el plazo de vigencia delcitado Acuerdo; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Ley Nº 28411, establece que los Convenios de Administración de Recursos, CostosCompartidos u otras modalidades similares que lasEntidades del Gobierno Nacional suscriban conorganismos o instituciones internacionales paraencargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en elque se demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación así como la disponibilidad de los recursospara su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metasno contempladas originalmente; Con la opinión favorable de la Unidad de Presupuesto y la Oficina de Tutoría y Prevención Integral emitidasmediante la Hoja de Coordinación Interna Nº 139-2006- ME/SPE-UP y el Informe "PROYECTO RADARes"- JUNIO 2004 A DICIEMBRE 2005, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 02 al Acuerdo de Cooperación Interinstitucional celebrado entre elMinisterio de Educación y la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Gestión Pedagógica, para que en nombre y representación delMinisterio de Educación, suscriba la Adenda a que serefiere el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07012 ENERGÍA Y MINAS Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de ConcesionesElØctricas DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de febrero de 1993, fue aprobado elReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas quecontempla, entre otros, los procedimientos administrativos que debe seguir el administrado para la obtención de los derechos eléctricos;