Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-2000ED, de fecha 24 de enero de 2000, se aprobo el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; Que, la Contraloria General de la Republica, mediante Recomendacion Nº 04 del Informe Nº 254-2005-CG/EA Examen Especial al Instituto Nacional de Cultura- en el MORDAZA de los Convenios celebrados entre el INC, la Empresa Bohic Ruz Explorer SAC y el Convento de MORDAZA MORDAZA, senala que, el titular del Instituto Nacional de Cultura debera establecer un mecanismo que permita a la entidad premunirse de la seguridad que los proyectos presentados ante su representada cuenten con el financiamiento adecuado, asi como con las garantias correspondientes por eventuales danos y perjuicios, cumpliendose en general con los requisitos reglamentarios pertinentes; Que, en tal sentido es conveniente modificar el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas a fin de dar cumplimiento a lo recomendado por la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en los articulos 36º y 50º del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, de fecha 24 de enero de 2000, un inciso d) y c), respectivamente. "Articulo 36º.- (...) d) Carta de compromiso suscrita por los solicitantes responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios que se produzcan de la ejecucion del proyecto." "Articulo 50º.- (...) c) Carta de compromiso suscrita por los solicitantes responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios que se produzcan de la ejecucion del proyecto." Articulo 2º.- Modificar el primer parrafo de los articulos 41º y 56º del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, de fecha 24 de enero de 2000; segun corresponda, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 41º.- En lo referente a los recursos materiales y economicos, debera senalarse, con el sustento del financiamiento correspondiente, lo siguiente: (...)" "Articulo 56º.- En lo referente a los recursos materiales y economicos, debera senalarse, con el sustento del financiamiento correspondiente, lo siguiente: (...)" Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 07011

la Educacion, la Ciencia y la Cultura - UNESCO suscribieron un Acuerdo de Cooperacion Interinstitucional para la implementacion y ejecucion del Proyecto RADARes, el mismo que tiene por objeto la realizacion de una investigacion profunda de las expectativas, demandas y necesidades que tienen los jovenes adolescentes del Peru respecto a la Educacion Secundaria; Que, a fin de continuar con los objetivos propuestos por el Proyecto RADARes, el Ministerio de Educacion y la UNESCO acuerdan ampliar el plazo de vigencia del citado Acuerdo; Que, la Setima Disposicion Final de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Publico - Ley Nº 28411, establece que los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por resolucion suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Con la opinion favorable de la Unidad de Presupuesto y la Oficina de Tutoria y Prevencion Integral emitidas mediante la Hoja de Coordinacion Interna Nº 139-2006ME/SPE-UP y el Informe "PROYECTO RADARes"JUNIO 2004 A DICIEMBRE 2005, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 02 al Acuerdo de Cooperacion Interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Educacion y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura UNESCO, la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Gestion Pedagogica, para que en nombre y representacion del Ministerio de Educacion, suscriba la Adenda a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 07012

ENERGIA Y MINAS
Modifican diversos articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de febrero de 1993, fue aprobado el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas que contempla, entre otros, los procedimientos administrativos que debe seguir el administrado para la obtencion de los derechos electricos;

Aprueban Adenda Nº 02 al Acuerdo de Cooperacion Interinstitucional celebrado con la UNESCO para implementacion y ejecucion del Proyecto RADARes
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2006-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2003, el Ministerio de Educacion y la Organizacion de las Naciones Unidas para

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