Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerara que esta conforme con la informacion. f) La Resolucion Suprema aprobatoria del Addendum al Contrato de Concesion debera dictarse dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. Los plazos otorgados al concesionario para subsanar observaciones y verificacion de datos, no seran computados para los efectos del plazo senalado en el presente parrafo. g) La Resolucion sera notificada al concesionario y publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion. La publicacion sera por cuenta del concesionario." "Articulo 74º.- La Resolucion Suprema que declara la caducidad de la concesion, sera notificada notarialmente al concesionario en el ultimo domicilio senalado en el expediente, dentro de los cinco (5) dias habiles de expedida, debiendo en el mismo termino iniciar su publicacion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano." Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Transitorias Primera.- Adecuacion de los procedimientos en tramite Los procedimientos administrativos en tramite se adecuaran a las modificaciones dispuestas en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Reglamento Interno del Registro de Concesiones Electricas Dentro del plazo de treinta (30) dias desde la publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energia y Minas expedira la Resolucion Ministerial que apruebe el Reglamento Interno del Registro de Concesiones Electricas, en sustitucion del que fue aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 162-93-EM-VME. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 07006

De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del inciso d) del numeral 3.1 y el numeral 6.1.8 de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM Modifiquese el inciso d) del numeral 3.1 y el numeral 6.1.8 de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, los que quedaran redactados en los terminos siguientes: "3.1 El Suministrador es responsable de prestar a su Cliente un servicio con un nivel de calidad satisfactorio de acuerdo a las exigencias establecidas en la Norma. Son obligaciones del Suministrador: (...) d) Pagar a su Cliente, dentro de los plazos establecidos, las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio electrico, independientemente de que la mala calidad se deba a deficiencias propias o ajenas, salvo caso de fuerza mayor y casos de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, debidamente calificados como tales por la Autoridad. Estos casos seran tratados conforme a la Tercera Disposicion Final de la presente MORDAZA y la Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº 010-2004-0S/CD, o la que la sustituya. (...)" "6.1.8 Las compensaciones se calculan semestralmente en funcion de la Energia Teoricamente No Suministrada (ENS), el Numero de Interrupciones por Cliente por Semestre (N) y la Duracion Total Acumulada de Interrupciones (D), de acuerdo a las siguientes formulas:
Compensaciones por Interrupciones = e · E · ENS ...................... (Formula Nº 14) Donde: e : Es la compensacion unitaria por incumplimiento en la Calidad de Suministro, cuyos valores son: Primera Etapa : e = 0,00 US$/kW.h MORDAZA Etapa : e = 0,05 US$/kW.h Tercera Etapa : e = 0,35 US$/kW.h E : Es el factor que toma en consideracion la magnitud de los indicadores de calidad de suministro y esta definido de la siguiente manera: E = [1 + (N - N')/N' + (D - D')/D'] ......................................... (Formula Nº 15) En caso que se produzca una interrupcion no programada de duracion superior a treinta y cuatro (34) horas continuas, el calculo de las compensaciones se realizara considerando el factor de ponderacion E calculado mediante la formula 15-A. E = [1 + (N - N')/N' + (24 - D')/D' + 1/3 · (D - D')/D'] ....... (Formula Nº 15-A) Las cantidades sin apostrofe representan los indicadores de calidad, mientras que las que llevan apostrofe representan los limites de tolerancia para los indicadores respectivos. El MORDAZA y/o tercer termino del miembro derecho de esta expresion seran considerados para evaluar las compensaciones, solamente si sus valores individuales son positivos. Si tanto N y D estan dentro de las tolerancias, el factor E no se evalua y asume el valor cero. : Es la Energia Teoricamente No Suministrada a un Cliente determinado y se calcula de la siguiente manera: ENS = ERS/(NHS - di) · D; (expresada en: kW.h) ......... (Formula Nº 16) Donde: ERS NHS di : Es la energia registrada en el semestre. : Es el numero de horas del semestre. : Es la duracion total real de las interrupciones ocurridas en el semestre.

Modifican numerales 3.1.d) y 6.1.8., la Primera y Tercera Disposiciones Finales de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos
DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado en fecha 11 de octubre de 1997, se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), con el objeto de fijar estandares minimos de calidad para garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, es necesario ampliar y reforzar la capacidad de los sistemas de transmision, por lo que se requiere incentivar las inversiones en ampliaciones en dichos sistemas, mediante la reduccion de riesgos asociados a las compensaciones por deficiencias atribuibles a los concesionarios de transmision;
ENS

En el caso especifico de un cliente final conectado al mismo nivel de tension del respectivo punto de compraventa de energia de su Suministrador, si las tolerancias en los indicadores de Calidad de

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