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PÆg. 317054 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerará que está conforme con la información. f) La Resolución Suprema aprobatoria del Addendum al Contrato de Concesión deberá dictarse dentro delplazo de treinta (30) días hábiles de presentada lasolicitud. Los plazos otorgados al concesionario para subsanar observaciones y verificación de datos, no serán computados para los efectos del plazo señalado en elpresente párrafo. g) La Resolución será notificada al concesionario y publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. La publicación será por cuenta del concesionario.” “Artículo 74º.- La Resolución Suprema que declara la caducidad de la concesión, será notificada notarialmenteal concesionario en el último domicilio señalado en el expediente, dentro de los cinco (5) días hábiles de expedida, debiendo en el mismo término iniciar supublicación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano.” Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Disposiciones Transitorias Primera.- Adecuación de los procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos en trámite se adecuarán a las modificaciones dispuestas en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Reglamento Interno del Registro de Concesiones Eléctricas Dentro del plazo de treinta (30) días desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas expedirá la Resolución Ministerial queapruebe el Reglamento Interno del Registro deConcesiones Eléctricas, en sustitución del que fueaprobado por la Resolución Ministerial Nº 162-93-EM-VME. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07006 Modifican numerales 3.1.d) y 6.1.8., la Primera y Tercera Disposiciones Finales de la Norma TØcnica de Calidadde los Servicios ElØctricos DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado en fecha 11 de octubre de 1997, se aprobó laNorma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), con el objeto de fijar estándares mínimos de calidad para garantizar a los usuarios un suministroeléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, es necesario ampliar y reforzar la capacidad de los sistemas de transmisión, por lo que se requiereincentivar las inversiones en ampliaciones en dichos sistemas, mediante la reducción de riesgos asociados a las compensaciones por deficiencias atribuibles a losconcesionarios de transmisión;De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del inciso d) del numeral 3.1 y el numeral 6.1.8 de la Norma Técnicade Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM Modifíquese el inciso d) del numeral 3.1 y el numeral 6.1.8 de la Norma Técnica de Calidad de los ServiciosEléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM,los que quedarán redactados en los términos siguientes: "3.1 El Suministrador es responsable de prestar a su Cliente un servicio con un nivel de calidad satisfactoriode acuerdo a las exigencias establecidas en la Norma. Son obligaciones del Suministrador: (...)d) Pagar a su Cliente, dentro de los plazos establecidos, las compensaciones respectivas porincumplimiento en la calidad del servicio eléctrico,independientemente de que la mala calidad se deba a deficiencias propias o ajenas, salvo caso de fuerza mayor y casos de reforzamientos o ampliaciones deinstalaciones existentes, debidamente calificados comotales por la Autoridad. Estos casos serán tratadosconforme a la Tercera Disposición Final de la presenteNorma y la Resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 010-2004-0S/CD, o la que la sustituya. (...)" "6.1.8 Las compensaciones se calculan semestralmente en función de la Energía TeóricamenteNo Suministrada (ENS), el Número de Interrupciones por Cliente por Semestre (N) y la Duración Total Acumulada de Interrupciones (D), de acuerdo a lassiguientes fórmulas: Compensaciones por Interrupciones = e • E • ENS ...................... (Fórmula Nº 14) Donde: e :Es la compensación unitaria por incumplimiento en la Calidad de Suministro, cuyos valores son: Primera Etapa : e = 0,00 US$/kW.h Segunda Etapa : e = 0,05 US$/kW.hTercera Etapa : e = 0,35 US$/kW.h E :Es el factor que toma en consideración la magnitud de los indicadores de calidad de suministro y está definido de la siguiente manera: E = [1 + (N - N’)/N’ + (D - D’)/D’] ......................................... (Fórmula Nº 15) En caso que se produzca una interrupción no programada de duración superior a treinta y cuatro (34) horas continuas, el cálculo de lascompensaciones se realizará considerando el factor de ponderación Ecalculado mediante la fórmula 15-A. E = [1 + (N - N’)/N’ + (24 - D’)/D’ + 1/3 • (D - D’)/D’] .......(Fórmula Nº 15-A) Las cantidades sin apóstrofe representan los indicadores de calidad, mientras que las que llevan apóstrofe representan los límites de tolerancia para losindicadores respectivos. El segundo y/o tercer término del miembro derechode esta expresión serán considerados para evaluar las compensaciones,solamente si sus valores individuales son positivos. Si tanto N y D estándentro de las tolerancias, el factor E no se evalúa y asume el valor cero. ENS :Es la Energía Teóricamente No Suministrada a un Cliente determinado y se calcula de la siguiente manera: ENS = ERS/(NHS - ∑ di) • D; (expresada en: kW.h) .........(Fórmula Nº 16) Donde:ERS : Es la energía registrada en el semestre.NHS : Es el número de horas del semestre. ∑ di: Es la duración total real de las interrupciones ocurridas en el semestre. En el caso específico de un cliente final conectado al mismo nivel de tensión del respectivo punto de compraventa de energía de suSuministrador, si las tolerancias en los indicadores de Calidad de