Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de la Ley, adjuntando la carta fianza que acredite la garantia a que se refiere el inciso i) de dicho articulo. Ademas, se senalara el domicilio legal del peticionario y las coordenadas UTM (PSAD56) de los vertices de las areas de interes. El monto de la garantia sera equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 500 UIT. Tratandose de concesion definitiva de generacion hidraulica, el monto de la garantia sera equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 50 UIT. La vigencia de la garantia se extendera hasta la suscripcion del correspondiente contrato de concesion. El requisito de admisibilidad referido a la autorizacion de uso de recursos naturales, se tendra por cumplido cuando la citada autorizacion sea otorgada para ejecutar obras hidroenergeticas, y el requisito de admisibilidad referido al Estudio de Impacto Ambiental, se tendra por cumplido con la MORDAZA de la Resolucion Directoral que apruebe dicho Estudio." "Articulo 38º.- Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la MORDAZA, la Direccion efectuara la evaluacion de la solicitud para verificar el cumplimiento de los datos y requisitos de admisibilidad senalados en el Articulo 25º de la Ley y en el Articulo 37º del Reglamento." "Articulo 39º.- Si de la evaluacion efectuada se determinara la necesidad de ampliar informacion o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud sera observada. La Direccion notificara la observacion al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la observacion." "Articulo 40º.- Si la observacion no fuera subsanada dentro del plazo otorgado, la Direccion declarara inadmisible la solicitud y ejecutara la garantia otorgada por el peticionario referida en el Articulo 37º del Reglamento." "Articulo 41º.- Cumplidos los datos y requisitos de admisibilidad, o subsanada que MORDAZA sido la observacion formulada, la Direccion notificara al solicitante la admision a tramite de la solicitud de concesion, ordenandole efectuar las publicaciones del aviso conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 25º de la Ley. Las publicaciones seran efectuadas dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion de la admision a tramite, y los cuatro avisos seran presentados a la Direccion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la MORDAZA publicacion." "Articulo 44º.- Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de la MORDAZA publicacion, podra formularse oposicion a la concesion solicitada." "Articulo 52º.- De no haberse formulado oposicion o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la via administrativa, y habiendose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Direccion procedera a efectuar la evaluacion tecnico-normativa pertinente en el MORDAZA del Codigo Nacional de Electricidad y demas normas tecnicas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la concesion. Si de la evaluacion efectuada se determinara la necesidad de ampliar informacion o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud sera observada. La Direccion notificara la observacion al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la observacion, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. De ser procedente la solicitud, o subsanada que MORDAZA sido la observacion formulada, la Direccion notificara al peticionario el proyecto de Resolucion Suprema y de contrato de concesion para que, dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion, verifique los datos numericos, tecnicos y de ubicacion consignados en los mencionados documentos. Transcurrido el plazo

sin mediar respuesta, se considerara que esta conforme con la informacion." "Articulo 53º.- Los plazos otorgados al solicitante para subsanar observaciones y verificacion de datos, no seran computados para los efectos del plazo a que se refiere el Articulo 28º de la Ley. La Resolucion Suprema de otorgamiento de la concesion, aprobara el respectivo Contrato de Concesion y designara al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado. La Resolucion, conjuntamente con el contrato, sera notificada al peticionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion para que la acepte y suscriba el contrato de concesion conforme a lo previsto en el Articulo 29º de la Ley." "Articulo 54º.- Dentro del mismo plazo senalado en el articulo que antecede, el Ministerio dispondra la publicacion de la Resolucion de otorgamiento de la concesion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. La publicacion sera por cuenta del interesado." "Articulo 60º.- La concesion de distribucion puede comprender una o mas zonas de concesion, debiendo estar identificadas y delimitadas en el contrato de concesion con coordenadas UTM (PSAD56). En la oportunidad de otorgar la concesion, la delimitacion de cada MORDAZA de concesion sera establecida por el Ministerio sobre la base de la informacion contenida en la solicitud de concesion. Cada MORDAZA de concesion quedara comprendida por el area geografica ocupada por habilitaciones o centros urbanos donde existan o se implanten redes de distribucion, mas una franja de un ancho minimo de cien (100) metros en torno a ellas." "Articulo 61º.- La regularizacion de las ampliaciones previstas en el Articulo 30º de la Ley, se efectuara mediante el siguiente procedimiento: a) El concesionario presentara a la Direccion la solicitud de regularizacion, acompanada de los planos, la memoria descriptiva, las especificaciones tecnicas, metrados, costos de las ampliaciones efectuadas y las coordenadas UTM (PSAD56) de los limites de las nuevas zonas. b) Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la MORDAZA, la Direccion efectuara la evaluacion de la solicitud para verificar el cumplimiento de los datos y requisitos de admisibilidad senalados en el parrafo anterior. Si de la evaluacion efectuada se determinara la necesidad de ampliar informacion o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud sera observada. La Direccion notificara la observacion al concesionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la observacion, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud de regularizacion. c) Cumplidos los datos y requisitos de admisibilidad, o subsanada que MORDAZA sido la observacion formulada, la Direccion notificara al concesionario la admision a tramite de la solicitud y procedera a efectuar la evaluacion tecnico-normativa pertinente, con la finalidad de decidir si procede o no la regularizacion. d) Si de la evaluacion efectuada se determinara la necesidad de ampliar informacion o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud sera observada. La Direccion notificara la observacion al concesionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la observacion, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de regularizacion. e) De ser procedente la solicitud, o subsanada que MORDAZA sido la observacion formulada, la Direccion determinara las modificaciones a incorporarse y notificara al concesionario el proyecto de Resolucion Suprema y de addendum al Contrato de Concesion para que, dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion, verifique los datos numericos, tecnicos y de ubicacion consignados en los mencionados documentos.

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