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PÆg. 317053 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 de la Ley, adjuntando la carta fianza que acredite la garantía a que se refiere el inciso i) de dicho artículo.Además, se señalará el domicilio legal del peticionario ylas coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices de lasáreas de interés. El monto de la garantía será equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 500 UIT. Tratándose de concesión definitiva de generaciónhidráulica, el monto de la garantía será equivalente al 1%del presupuesto del proyecto, con un tope de 50 UIT. Lavigencia de la garantía se extenderá hasta la suscripcióndel correspondiente contrato de concesión. El requisito de admisibilidad referido a la autorización de uso de recursos naturales, se tendrá por cumplidocuando la citada autorización sea otorgada para ejecutarobras hidroenergéticas, y el requisito de admisibilidadreferido al Estudio de Impacto Ambiental, se tendrá porcumplido con la presentación de la Resolución Directoral que apruebe dicho Estudio.” “Artículo 38º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la presentación, la Dirección efectuará laevaluación de la solicitud para verificar el cumplimientode los datos y requisitos de admisibilidad señalados en el Artículo 25º de la Ley y en el Artículo 37º del Reglamento.” “Artículo 39º.- Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o severificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud será observada. La Dirección notificará la observación al peticionario paraque la subsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles,contados a partir de la fecha de notificación de laobservación.” “Artículo 40º.- Si la observación no fuera subsanada dentro del plazo otorgado, la Dirección declararáinadmisible la solicitud y ejecutará la garantía otorgadapor el peticionario referida en el Artículo 37º delReglamento.” “Artículo 41º.- Cumplidos los datos y requisitos de admisibilidad, o subsanada que haya sido la observaciónformulada, la Dirección notificará al solicitante la admisióna trámite de la solicitud de concesión, ordenándoleefectuar las publicaciones del aviso conforme al segundopárrafo del Artículo 25º de la Ley. Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación de la admisión a trámite, y los cuatroavisos serán presentados a la Dirección dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes de la última publicación.” “Artículo 44º.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación, podrá formularse oposición a la concesión solicitada.” “Artículo 52º.- De no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en lavía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la evaluación técnico-normativa pertinente enel marco del Código Nacional de Electricidad y demásnormas técnicas aplicables de acuerdo a la naturalezadel proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no elotorgamiento de la concesión. Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verificara laexistencia de deficiencias y/u omisiones susceptiblesde corregirse, la solicitud será observada. La Direcciónnotificará la observación al peticionario para que lasubsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la observación, bajo apercibimiento de declararimprocedente la solicitud. De ser procedente la solicitud, o subsanada que haya sido la observación formulada, la Dirección notificará alpeticionario el proyecto de Resolución Suprema y de contrato de concesión para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, verifique losdatos numéricos, técnicos y de ubicación consignadosen los mencionados documentos. Transcurrido el plazosin mediar respuesta, se considerará que está conforme con la información.” “Artículo 53º.- Los plazos otorgados al solicitante para subsanar observaciones y verificación de datos, no seráncomputados para los efectos del plazo a que se refiere el Artículo 28º de la Ley. La Resolución Suprema de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesióny designará al funcionario que debe intervenir en lacelebración del mismo a nombre del Estado. LaResolución, conjuntamente con el contrato, será notificada al peticionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte ysuscriba el contrato de concesión conforme a lo previstoen el Artículo 29º de la Ley.” “Artículo 54º.- Dentro del mismo plazo señalado en el artículo que antecede, el Ministerio dispondrá la publicación de la Resolución de otorgamiento de laconcesión por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano.La publicación será por cuenta del interesado.” “Artículo 60º.- La concesión de distribución puede comprender una o más zonas de concesión, debiendo estar identificadas y delimitadas en el contrato deconcesión con coordenadas UTM (PSAD56). En la oportunidad de otorgar la concesión, la delimitación de cada zona de concesión será establecidapor el Ministerio sobre la base de la información contenida en la solicitud de concesión. Cada zona de concesión quedará comprendida por el área geográfica ocupada por habilitaciones o centrosurbanos donde existan o se implanten redes dedistribución, más una franja de un ancho mínimo de cien(100) metros en torno a ellas.” “Artículo 61º.- La regularización de las ampliaciones previstas en el Artículo 30º de la Ley, se efectuarámediante el siguiente procedimiento: a) El concesionario presentará a la Dirección la solicitud de regularización, acompañada de los planos, la memoria descriptiva, las especificaciones técnicas, metrados,costos de las ampliaciones efectuadas y las coordenadasUTM (PSAD56) de los límites de las nuevas zonas. b) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la presentación, la Dirección efectuará la evaluación de la solicitud para verificar el cumplimiento de los datos y requisitos de admisibilidad señalados en el párrafoanterior. Si de la evaluación efectuada se determinara lanecesidad de ampliar información o se verificara laexistencia de deficiencias y/u omisiones susceptiblesde corregirse, la solicitud será observada. La Dirección notificará la observación al concesionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles,contados a partir de la fecha de notificación de laobservación, bajo apercibimiento de declarar inadmisiblela solicitud de regularización. c) Cumplidos los datos y requisitos de admisibilidad, o subsanada que haya sido la observación formulada, la Dirección notificará al concesionario la admisión a trámitede la solicitud y procederá a efectuar la evaluacióntécnico-normativa pertinente, con la finalidad de decidirsi procede o no la regularización. d) Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles decorregirse, la solicitud será observada. La Direcciónnotificará la observación al concesionario para que lasubsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contadosa partir de la fecha de notificación de la observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de regularización. e) De ser procedente la solicitud, o subsanada que haya sido la observación formulada, la Direccióndeterminará las modificaciones a incorporarse y notificaráal concesionario el proyecto de Resolución Suprema y de addendum al Contrato de Concesión para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a lanotificación, verifique los datos numéricos, técnicos y deubicación consignados en los mencionados documentos.