Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, del 23 al 27 de MORDAZA de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, se efectuaran con cargo a los recursos del Proyecto "Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior - PAMC", con cargo a la Unidad Ejecutora 009, Pliego Presupuestal 001, Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 650,00 Viaticos US$ 720,00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 US$ 1 400,25 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06863

Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de plantas de granado (Punica granatum L.) procedente de MORDAZA, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Las plantas proceden de MORDAZA de produccion inspeccionados oficialmente durante el ultimo periodo de floracion y encontrados libres de Nipaeoccus MORDAZA y Zeuzera pyrina. Las plantas se encuentran libres de Aonidiella orientalis y Siphonimus phillyreae. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque por inmersion de las plantas en una solucion de methomyl (al 2 0/00). 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgos, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional en el producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de produccion en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, sera sometido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias y una inspeccion obligatoria final por el periodo minimo de un (1) ano, de cuyo resultado se dictaminara el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 06988

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos para la importacion de plantas de granado procedente de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 19-2006-AG-SENASA-DSV MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF, "Informe Tecnico para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de granado (Punica granatum L.) procedentes de Israel; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG "Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa "La Calera" interesados en la importacion de plantas de granado (Punica granatum L.) procedente de MORDAZA y contando con informacion tecnica de bases Internacionales, La Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas inicio el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica;

Modifican la R.J. Nº 089-2006-AGSENASA relativa al reconocimiento de equivalencia del sistema de inspeccion de carnes y aves de EE.UU.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Jefatural Nº 089-2006-AGSENASA dispone reconocer como equivalente el sistema de inspeccion de carnes y aves de los Estados Unidos de MORDAZA (EE.UU.) sobre la base de los documentos denominados "Letter Exchange on SPS-TBT Issues for U.S. Peru TPA" del 5 de enero de 2006 y el Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for United States Peru Trade Promotion Agreement" del 10 de MORDAZA de 2006 y el Oficio Nº 416-2006-AG-SENASA-DSA; y dentro del MORDAZA de Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas

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