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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 317048 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de La Paz,República de Bolivia, del 23 al 27 de abril de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo alos recursos del Proyecto "Apoyo para Mejorar la OfertaProductiva y Facilitar el Comercio Exterior - PAMC", concargo a la Unidad Ejecutora 009, Pliego Presupuestal001, Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 650,00 Viáticos US$ 720,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 US$ 1 400,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeberá presentar a su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06863 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos para la importación de plantas de granado procedente de Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 20 de abril de 2006 VISTO:El Informe Técnico Nº 01-2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF, “Informe Técnico para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de granado ( Punica granatum L. ) procedentes de Israel; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG “Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria”, los requisitosfitosanitarios aplicables a la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados,deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa “La Calera” interesados en la importación de plantas de granado ( Punica granatum L.) procedente de Israel y contando con informacióntécnica de bases Internacionales, La Unidad de Análisisde Riesgo de Plagas inició el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y conla visación del Director General de Asesoría Jurídica;RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario enla importación de plantas de granado ( Punica granatum L.) procedente de Israel, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación yembarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Las plantas proceden de campos de producción inspeccionados oficialmentedurante el último período de floración y encontrados libres de Nipaeoccus viridis y Zeuzera pyrina . Las plantas se encuentran libres de Aonidiella orientalis y Siphonimus phillyreae. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque por inmersión de las plantas en una solución de methomyl(al 2 0/00). 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgos, viruta, aserrín,turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsablestécnicos de material sujeto a cuarentena posentradavigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el finde descartar la presencia de las plagas enunciadas enla declaración adicional en el producto. El costo deldiagnóstico será asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de producción en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, serásometido por parte del SENASA a dos inspeccionesobligatorias y una inspección obligatoria final por elperíodo mínimo de un (1) año, de cuyo resultado sedictaminará el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 06988 Modifican la R.J. N” 089-2006-AG- SENASA relativa al reconocimiento deequivalencia del sistema de inspecciónde carnes y aves de EE.UU. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2006-AG-SENASA La Molina, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Jefatural Nº 089-2006-AG- SENASA dispone reconocer como equivalente el sistemade inspección de carnes y aves de los Estados Unidos de América (EE.UU.) sobre la base de los documentos denominados "Letter Exchange on SPS-TBT Issues forU.S. Peru TPA" del 5 de enero de 2006 y el AdditionalLetter Exchange on SPS/TBT Issues for United StatesPeru Trade Promotion Agreement" del 10 de abril de 2006y el Oficio Nº 416-2006-AG-SENASA-DSA; y dentro del marco de Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas