Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 317052

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

Que, los procedimientos administrativos contemplados en el referido Reglamento adolecen de algunos vacios que han dado origen a dudas en su aplicacion e interpretacion; Que, a partir de la experiencia recogida durante su vigencia, resulta necesario perfeccionarlo llenando los vacios existentes mediante normas reglamentarias que MORDAZA mas MORDAZA los procedimientos administrativos para la obtencion de derechos electricos, de manera que la secuencia de cada procedimiento proporcione seguridades al administrado y a la Administracion en cuanto a sus derechos y obligaciones dentro de cada procedimiento; Que, asimismo es necesario modificar las normas reglamentarias que hacen referencia al Registro de Concesiones Electricas a efectos de implementarlo como un mecanismo eficiente de registro interno y control, sin transgredir el MORDAZA juridico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de diversos articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquense los Articulos 7º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 44º, 52º, 53º, 54º, 60º, 61º y 74º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- La Direccion llevara, con caracter de archivos internos, un Registro de Concesiones Electricas, en el que se anotaran todos los actos, contratos y derechos que se relacionen con las concesiones y las autorizaciones, siendo aplicable para el efecto el Reglamento Interno del Registro de Concesiones Electricas. Sin perjuicio de lo senalado en al parrafo que antecede, las concesiones definitivas seran inscritas por el titular en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Creacion del Sistema Nacional y de la Superintendencia de los Registros Publicos." "Articulo 30º.- Las solicitudes para obtener concesion temporal, deberan ser presentadas con los siguientes datos y requisitos: a) Identificacion y domicilio legal del peticionario; b) Memoria descriptiva, plano general del anteproyecto y coordenadas UTM (PSAD56) de los vertices del area de los estudios; c) MORDAZA de la autorizacion para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar los estudios, cuando corresponda; d) Requerimiento especifico de servidumbres sobre bienes de terceros; e) Descripcion y cronograma de los estudios a ejecutar; f) Presupuesto de los estudios; y, g) Garantia vigente durante el plazo de concesion solicitado, por un monto equivalente al 10% del presupuesto de los estudios hasta un tope de 250 UIT. Tratandose de estudios de centrales de generacion hidraulica, el monto de la garantia sera equivalente al 1% del presupuesto de los estudios, hasta un tope de 25 UIT." "Articulo 31º.- Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud, la Direccion la evaluara para determinar si cumple con los datos y requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo precedente. De ser el caso, la Direccion la admitira y dispondra su publicacion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) dias calendario consecutivos por cuenta del interesado. Si de la evaluacion efectuada se determinara la necesidad de ampliar informacion o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud sera observada. La Direccion

notificara la observacion al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud." "Articulo 32º.- Se puede formular oposicion contra las solicitudes de concesion temporal dentro de los cinco (5) dias habiles desde la MORDAZA publicacion del aviso. La oposicion debe estar acompanada de los documentos que la sustenten y la garantia senalada en el inciso g) del Articulo 30º del Reglamento. La oposicion sera resuelta por la Direccion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de formulada. Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada la Resolucion Directoral, se podra interponer recurso de apelacion, el cual sera resuelto dentro del plazo de diez (10) habiles. Si la oposicion se declarara infundada, la Direccion ejecutara la garantia otorgada por el opositor." "Articulo 33º.- De no haberse formulado oposicion, o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la via administrativa, y habiendose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la solicitud debera ser resuelta en un plazo de treinta (30) dias habiles desde la fecha de presentacion. Para efectos del computo de este plazo, no seran computados los plazos otorgados para subsanar observaciones ni el que se requiera para resolver las oposiciones. En caso de declarar improcedente la solicitud, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantia otorgada." "Articulo 34º.- La Concesion temporal no tiene caracter exclusivo. En consecuencia, se puede otorgar concesion temporal para estudios de centrales de generacion, subestaciones y lineas de transmision dentro de las mismas areas a mas de un peticionario a la vez. Las servidumbres deberas ser utilizadas de forma conjunta cuando esto sea posible, con el fin de ser lo menos gravosas para el predio sirviente. Las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar a favor de los titulares de los predios afectados, seran prorrateadas entre los beneficiados por las servidumbres compartidas. De oficio o a solicitud de parte interesada, el Ministerio podra disponer el uso compartido de las servidumbres y la forma de prorratear las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar conforme al espacio y afectacion que cada beneficiario requiera. Para tal fin, la Direccion podra solicitar a OSINERG, o al ente correspondiente, los informes que resulten necesarios para establecer la viabilidad tecnica del uso compartido de las servidumbres. Asimismo, la Direccion podra encargar a una institucion especializada la valorizacion de las compensaciones y/o indemnizaciones que deben ser prorrateadas, salvo que las partes interesadas senalen de comun acuerdo a quien se encargara de la valorizacion." "Articulo 35º.- La renovacion de la concesion temporal solo podra otorgarse una vez, por un MORDAZA periodo no mayor de dos (2) anos. Procede la renovacion de la concesion temporal, unicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor y la solicitud de renovacion sea presentada con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario MORDAZA de su vencimiento, acompanada de un informe sustentatorio y de la renovacion de la respectiva garantia vigente por el plazo de renovacion solicitado. De ser el caso, tambien acompanara la renovacion o ampliacion de la autorizacion de uso del recurso natural para realizar estudios. La renovacion de la concesion temporal sera otorgada por Resolucion Ministerial, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de presentada. De no mediar pronunciamiento dentro de dicho plazo, se MORDAZA por aprobada automaticamente. En caso de ser improcedente la solicitud de renovacion, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantia." "Articulo 37º.- La solicitud de concesion definitiva sera presentada observando lo establecido en el Articulo 25º

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.