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PÆg. 317052 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Que, los procedimientos administrativos contemplados en el referido Reglamento adolecen de algunos vacíosque han dado origen a dudas en su aplicación einterpretación; Que, a partir de la experiencia recogida durante su vigencia, resulta necesario perfeccionarlo llenando los vacíos existentes mediante normas reglamentarias que hagan más claros los procedimientos administrativospara la obtención de derechos eléctricos, de maneraque la secuencia de cada procedimiento proporcioneseguridades al administrado y a la Administración encuanto a sus derechos y obligaciones dentro de cada procedimiento; Que, asimismo es necesario modificar las normas reglamentarias que hacen referencia al Registro deConcesiones Eléctricas a efectos de implementarlo comoun mecanismo eficiente de registro interno y control, sintransgredir el marco jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquense los Artículos 7º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 44º, 52º, 53º, 54º, 60º, 61º y74º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 7º.- La Dirección llevará, con carácter de archivos internos, un Registro de Concesiones Eléctricas,en el que se anotarán todos los actos, contratos y derechos que se relacionen con las concesiones y las autorizaciones, siendo aplicable para el efecto elReglamento Interno del Registro de ConcesionesEléctricas. Sin perjuicio de lo señalado en al párrafo que antecede, las concesiones definitivas serán inscritas por el titular en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto porla Ley de Creación del Sistema Nacional y de laSuperintendencia de los Registros Públicos.” “Artículo 30º.- Las solicitudes para obtener concesión temporal, deberán ser presentadas con los siguientes datos y requisitos: a) Identificación y domicilio legal del peticionario; b) Memoria descriptiva, plano general del anteproyecto y coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices del área de los estudios; c) Copia de la autorización para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar losestudios, cuando corresponda; d) Requerimiento específico de servidumbres sobre bienes de terceros; e) Descripción y cronograma de los estudios a ejecutar; f) Presupuesto de los estudios; y,g) Garantía vigente durante el plazo de concesión solicitado, por un monto equivalente al 10% delpresupuesto de los estudios hasta un tope de 250 UIT. Tratándose de estudios de centrales de generación hidráulica, el monto de la garantía será equivalente al 1%del presupuesto de los estudios, hasta un tope de 25UIT.” “Artículo 31º.- Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Dirección la evaluará para determinar si cumple con los datos y requisitos deadmisibilidad establecidos en el artículo precedente. Deser el caso, la Dirección la admitirá y dispondrá supublicación en el Diario Oficial El Peruano por dos (2)días calendario consecutivos por cuenta del interesado. Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verificara laexistencia de deficiencias y/u omisiones susceptiblesde corregirse, la solicitud será observada. La Direcciónnotificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles denotificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible lasolicitud.” “Artículo 32º.- Se puede formular oposición contra las solicitudes de concesión temporal dentro de los cinco (5) días hábiles desde la última publicación del aviso. Laoposición debe estar acompañada de los documentosque la sustenten y la garantía señalada en el inciso g) delArtículo 30º del Reglamento. La oposición será resuelta por la Dirección dentro del plazo de diez (10) días hábiles de formulada. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la Resolución Directoral, se podrá interponer recurso deapelación, el cual será resuelto dentro del plazo de diez(10) hábiles. Si la oposición se declarara infundada, la Dirección ejecutará la garantía otorgada por el opositor.” “Artículo 33º.- De no haberse formulado oposición, o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en lavía administrativa, y habiéndose cumplido con losrequisitos de admisibilidad, la solicitud deberá ser resuelta en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación. Para efectos del cómputo de este plazo,no serán computados los plazos otorgados parasubsanar observaciones ni el que se requiera pararesolver las oposiciones. En caso de declarar improcedente la solicitud, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía otorgada.” “Artículo 34º.- La Concesión temporal no tiene carácter exclusivo. En consecuencia, se puede otorgarconcesión temporal para estudios de centrales degeneración, subestaciones y líneas de transmisión dentro de las mismas áreas a más de un peticionario a la vez. Las servidumbres deberás ser utilizadas de forma conjunta cuando esto sea posible, con el fin de ser lomenos gravosas para el predio sirviente. Lascompensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugara favor de los titulares de los predios afectados, serán prorrateadas entre los beneficiados por las servidumbres compartidas. De oficio o a solicitud de parte interesada, el Ministerio podrá disponer el uso compartido de las servidumbres yla forma de prorratear las compensaciones y/oindemnizaciones que hubiere lugar conforme al espacio y afectación que cada beneficiario requiera. Para tal fin, la Dirección podrá solicitar a OSINERG, o al entecorrespondiente, los informes que resulten necesariospara establecer la viabilidad técnica del uso compartidode las servidumbres. Asimismo, la Dirección podráencargar a una institución especializada la valorización de las compensaciones y/o indemnizaciones que deben ser prorrateadas, salvo que las partes interesadas señalende común acuerdo a quien se encargará de la valorización.” “Artículo 35º.- La renovación de la concesión temporal sólo podrá otorgarse una vez, por un nuevo período no mayor de dos (2) años. Procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido conlos estudios dentro del plazo otorgado originalmente porcausa de fuerza mayor y la solicitud de renovación seapresentada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes de su vencimiento, acompañada de un informe sustentatorio y de larenovación de la respectiva garantía vigente por el plazode renovación solicitado. De ser el caso, tambiénacompañará la renovación o ampliación de la autorizaciónde uso del recurso natural para realizar estudios. La renovación de la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial, en un plazo máximode treinta (30) días calendario de presentada. De nomediar pronunciamiento dentro de dicho plazo, se darápor aprobada automáticamente. En caso de ser improcedente la solicitud de renovación, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía.” “Artículo 37º.- La solicitud de concesión definitiva será presentada observando lo establecido en el Artículo 25º