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PÆg. 317055 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Suministro establecidos en la Norma para estos clientes son superadas, finalizado el semestre correspondiente, el Suministradorque tiene vínculo contractual con este cliente final efectúa lacompensación total, conforme a lo establecido anteriormente eneste numeral. Asimismo, cada Suministrador responsable deinterrupciones que tiene vínculo contractual en el punto de compraventa correspondiente con el Suministrador del cliente final o Distribuidor, resarce a este Suministrador o Distribuidor por lascompensaciones efectuadas a su cliente final y por aquellas, segúnsea el caso, que como Distribuidor le corresponde recibir para sertransferidas a sus demás clientes finales conectados en niveles detensión inferior al del punto de compraventa correspondiente, de manera proporcional al número de interrupciones y duración de las mismas, con la que ha contribuido a transgredir las tolerancias delos indicadores para el nivel de tensión de este punto decompraventa, en función a la siguiente fórmula: Ci = C • (Ei / E) ................................................................................ (Fórmula Nº 16-A) Donde: C :Compensación recibida por el cliente final o Distribuidor, según sea el caso, conforme a fórmula Nº 14. Ei:Factor que toma en consideración la magnitud con la que ha contribuido el Suministrador "i", a transgredir las tolerancias de los indicadores establecidas para el nivel de tensión del punto de compraventa en cuestión.Calculado por la siguiente expresión: E i = 1/2 • (Ni/N+Di/D) + Ni/N • (N-N’)/N’ + Di/D • (D-D’)/D’...(Fórmula Nº 16-B) Donde:N i: Número ponderado de interrupciones por las cuales es responsable el Suministrador "i", con un decimal de aproximación. Di: Duración total ponderada de interrupciones por las cuales es responsable el Suministrador "i", con dos decimales de aproximación. N , D : Son los indicadores de calidad del suministro en el punto de compraventa correspondiente, en el semestre de control. N’, D’ : Son las tolerancias de los indicadores de calidad del suministro para el nivel de tensión del punto de compraventa correspondiente. E :Es el factor definido mediante la fórmula Nº 15. Las compensaciones por interrupciones originadas por la actuación de los relevadores de protección y/o por apertura manual pordisposición del COES, ya sea por mínima frecuencia o por mínimatensión, se calculan por línea o alimentador, según la siguientefórmula. Estas compensaciones se distribuyen proporcionalmenteentre todos los clientes afectados, de acuerdo a su consumo de energía registrado durante el semestre correspondiente. Compensaciones por Rechazo de Carga = e • Ef • ENSf.....................(Fórmula Nº 16-C) Donde: e :Es la compensación unitaria ya establecida en este mismo numeral. Ef:Es el factor de proporcionalidad que está definido en función del Número de Interrupciones por Rechazo de Carga por Mínima Frecuencia y/o MínimaTensión (N RCF) y la Duración Total (expresada en horas) de Interrupciones por Rechazo de Carga por Mínima Frecuencia y/o Mínima Tensión (DRCF = ådk) evaluado para una línea o alimentador durante el semestre de control, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla Nº 6-A NRCFEf 1 ≤ NRCF ≤ 21 2 < NRCF1 + (NRCF – 2)/4 + (DRCF – 0,15)/0,15 (*) Ef , se calcula con dos (2) decimales de aproximación. (*) El tercer término de esta expresión será considerado para evaluar Ef, solamente si su valor individual resulta positivo. NRCF y DRCF , se evalúan para cada línea o alimentador de los datos obtenidos del sistema SCADA. ENSf:Es la Energía Teóricamente No Suministrada, durante el semestre, por la línea o alimentador determinado, por causa de las Interrupciones porRechazo de Carga por Mínima Frecuencia y/o Mínima Tensión, expresadaen kW.h y se calcula de la siguiente manera: ENS f = ∑ (ENSf,k).............................................................(Fórmula Nº 16-D)Tal que: ENSf,k = (Pk • dk / ∑ (Pk,i • dk,i)) • ENSTf,k............................................ (Fórmula Nº 16-E) Donde: ENSf,k: Es la Energía Teóricamente No Suministrada por la línea o alimentador determinado, durante la duración individual (dk) de cada interrupción por rechazo de carga, expresada en kW.h. Pk: Es la potencia suministrada por la línea o alimentador en el momento en que se produjo la interrupción por rechazo de cargay debe ser proporcionada por el sistema SCADA. d k: Es la duración individual de la interrupción por rechazo de carga en la línea o alimentador determinado. Los subíndices:" k " : Representa a cada interrupción por rechazo de carga. " i " : Representa a cada línea o alimentador afectado con interrupción por el rechazo de carga, atendidos desde un mismo punto decompraventa de energía. ENST f,k:Es la Energía No Suministrada Total por Rechazo de Carga, evaluada en el punto de compraventa de energía como la comparación del diagrama decarga del día de la interrupción por rechazo de carga con el diagrama decarga del día típico correspondiente. Toda cadena de pago se iniciará cuando se haya transgredido las tolerancias de los indicadores de calidad del suministro que laNorma establece para el cliente final, durante el semestre de control. Asimismo, las respectivas compensaciones se efectúan culminado el semestre de control, sin postergar ni condicionar laobligación de este pago a que hagan efectivas las compensacionesque, en su caso, deban efectuar Terceros como responsables dedichas interrupciones. " Artículo 2º.- Modificación de la Primera y Tercera Disposiciones Finales de la Norma Técnica deCalidad de los Servicios Eléctricos, aprobada porDecreto Supremo Nº 020-97-EM Modifíquense la Primera y Tercera Disposiciones Finales de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020- 97-EM, las que quedarán redactadas en los términossiguientes: "Primera.- Las compensaciones derivadas de deficiencias en las redes de transmisión, no podránexceder de diez por ciento (10%) de las ventassemestrales por servicios de transmisión de la respectivaempresa transmisora. Para el cálculo del referido diez por ciento (10%), no se considerará los ingresos correspondientes a las Ampliaciones de las instalacionesen operación comercial al 31 de diciembre de 2005.Entiéndase como Ampliaciones a las nuevas ternas delas líneas en concesiones de transmisión vigentes,ampliación de capacidad de transformación, modificación de subestaciones, instalación de equipos de compensación reactiva, entre otros, que sean puestasen operación comercial después del 31 de diciembre de2005. No se considerará como Ampliación las nuevasinstalaciones que requieran nueva concesión. Para los efectos del párrafo que antecede, la Autoridad establecerá los requisitos que debe cumplir una instalación para que sea tipificada como Ampliación.Asimismo, publicará semestralmente los ingresos totalespercibidos por cada empresa y los correspondientes alas Ampliaciones. En caso que el cálculo de la compensación exceda dicho límite, las compensaciones que se originen en el resto de la cadena de suministradores y clientes,exclusivamente por deficiencias en las instalaciones detransmisión, se reducen proporcionalmente y se pagande la siguiente manera, en concordancia con el numeral6.1.8: a) Se calculan las compensaciones que un suministrador debería pagar por todas las deficienciasocurridas, incluyendo las originadas en el sistema detransmisión; b) Se calculan las compensaciones que el mismo suministrador debería pagar por todas las deficiencias ocurridas, excluyendo las deficiencias originadas en elsistema de transmisión;