Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Tal que:

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Suministro establecidos en la MORDAZA para estos clientes son superadas, finalizado el semestre correspondiente, el Suministrador que tiene vinculo contractual con este cliente final efectua la compensacion total, conforme a lo establecido anteriormente en este numeral. Asimismo, cada Suministrador responsable de interrupciones que tiene vinculo contractual en el punto de compraventa correspondiente con el Suministrador del cliente final o Distribuidor, resarce a este Suministrador o Distribuidor por las compensaciones efectuadas a su cliente final y por aquellas, segun sea el caso, que como Distribuidor le corresponde recibir para ser transferidas a sus demas clientes finales conectados en niveles de tension inferior al del punto de compraventa correspondiente, de manera proporcional al numero de interrupciones y duracion de las mismas, con la que ha contribuido a transgredir las tolerancias de los indicadores para el nivel de tension de este punto de compraventa, en funcion a la siguiente formula:
Ci = C · (Ei / E) ................................................................................ (Formula Nº 16-A) Donde: C Ei : Compensacion recibida por el cliente final o Distribuidor, segun sea el caso, conforme a formula Nº 14. : Factor que toma en consideracion la magnitud con la que ha contribuido el Suministrador " i", a transgredir las tolerancias de los indicadores establecidas para el nivel de tension del punto de compraventa en cuestion. Calculado por la siguiente expresion: Ei = 1/2 · (Ni/N+Di/D) + Ni/N · (N-N')/N' + Di/D · (D-D')/D'...(Formula Nº 16-B) Donde: : Numero ponderado de interrupciones por las cuales es responsable el Suministrador "i", con un decimal de aproximacion. : Duracion total ponderada de interrupciones por las cuales es responsable el Suministrador " i ", con dos decimales de aproximacion. N , D : Son los indicadores de calidad del suministro en el punto de compraventa correspondiente, en el semestre de control. N', D' : Son las tolerancias de los indicadores de calidad del suministro para el nivel de tension del punto de compraventa correspondiente. Di E : Es el factor definido mediante la formula Nº 15. Ni

ENSf,k = (Pk · dk / (Pk,i · dk,i)) · ENSTf,k ............................................ (Formula Nº 16-E) Donde: ENSf,k : Es la Energia Teoricamente No Suministrada por la linea o alimentador determinado, durante la duracion individual (dk) de cada interrupcion por rechazo de carga, expresada en kW.h. Pk : Es la potencia suministrada por la linea o alimentador en el momento en que se produjo la interrupcion por rechazo de carga y debe ser proporcionada por el sistema SCADA. dk : Es la duracion individual de la interrupcion por rechazo de carga en la linea o alimentador determinado. Los subindices: " k" "i" : Representa a cada interrupcion por rechazo de carga. : Representa a cada linea o alimentador afectado con interrupcion por el rechazo de carga, atendidos desde un mismo punto de compraventa de energia.

ENST f,k : Es la Energia No Suministrada Total por Rechazo de Carga, evaluada en el punto de compraventa de energia como la comparacion del diagrama de carga del dia de la interrupcion por rechazo de carga con el diagrama de carga del dia tipico correspondiente.

Toda cadena de pago se iniciara cuando se MORDAZA transgredido las tolerancias de los indicadores de calidad del suministro que la MORDAZA establece para el cliente final, durante el semestre de control. Asimismo, las respectivas compensaciones se efectuan culminado el semestre de control, sin postergar ni condicionar la obligacion de este pago a que MORDAZA efectivas las compensaciones que, en su caso, deban efectuar Terceros como responsables de dichas interrupciones."

Articulo 2º.- Modificacion de la Primera y Tercera Disposiciones Finales de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM Modifiquense la Primera y Tercera Disposiciones Finales de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 02097-EM, las que quedaran redactadas en los terminos siguientes: "Primera.- Las compensaciones derivadas de deficiencias en las redes de transmision, no podran exceder de diez por ciento (10%) de las ventas semestrales por servicios de transmision de la respectiva empresa transmisora. Para el calculo del referido diez por ciento (10%), no se considerara los ingresos correspondientes a las Ampliaciones de las instalaciones en operacion comercial al 31 de diciembre de 2005. Entiendase como Ampliaciones a las nuevas ternas de las lineas en concesiones de transmision vigentes, ampliacion de capacidad de transformacion, modificacion de subestaciones, instalacion de equipos de compensacion reactiva, entre otros, que MORDAZA puestas en operacion comercial despues del 31 de diciembre de 2005. No se considerara como Ampliacion las nuevas instalaciones que requieran nueva concesion. Para los efectos del parrafo que antecede, la Autoridad establecera los requisitos que debe cumplir una instalacion para que sea tipificada como Ampliacion. Asimismo, publicara semestralmente los ingresos totales percibidos por cada empresa y los correspondientes a las Ampliaciones. En caso que el calculo de la compensacion exceda dicho limite, las compensaciones que se originen en el resto de la cadena de suministradores y clientes, exclusivamente por deficiencias en las instalaciones de transmision, se reducen proporcionalmente y se MORDAZA de la siguiente manera, en concordancia con el numeral 6.1.8: a) Se calculan las compensaciones que un suministrador deberia pagar por todas las deficiencias ocurridas, incluyendo las originadas en el sistema de transmision; b) Se calculan las compensaciones que el mismo suministrador deberia pagar por todas las deficiencias ocurridas, excluyendo las deficiencias originadas en el sistema de transmision;

Las compensaciones por interrupciones originadas por la actuacion de los relevadores de proteccion y/o por apertura manual por disposicion del COES, ya sea por minima frecuencia o por minima tension, se calculan por linea o alimentador, segun la siguiente formula. Estas compensaciones se distribuyen proporcionalmente entre todos los clientes afectados, de acuerdo a su consumo de energia registrado durante el semestre correspondiente.
Compensaciones por Rechazo de Carga = e · Ef · ENSf ..................... (Formula Nº 16-C) Donde: e Ef : Es la compensacion unitaria ya establecida en este mismo numeral. : Es el factor de proporcionalidad que esta definido en funcion del Numero de Interrupciones por Rechazo de Carga por Minima Frecuencia y/o Minima Tension (NRCF) y la Duracion Total (expresada en horas) de Interrupciones por Rechazo de Carga por Minima Frecuencia y/o Minima Tension (D RCF = adk) evaluado para una linea o alimentador durante el semestre de control, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla Nº 6-A NRCF 1 NRCF 2 2 < NRCF Ef 1 1 + (NRCF ­ 2)/4 + (DRCF ­ 0,15)/0,15 (*)

Ef , se calcula con dos (2) decimales de aproximacion. (*) El tercer termino de esta expresion sera considerado para evaluar Ef, solamente si su valor individual resulta positivo. NRCF y DRCF , se evaluan para cada linea o alimentador de los datos obtenidos del sistema SCADA. ENSf : Es la Energia Teoricamente No Suministrada, durante el semestre, por la linea o alimentador determinado, por causa de las Interrupciones por Rechazo de Carga por Minima Frecuencia y/o Minima Tension, expresada en kW.h y se calcula de la siguiente manera: ENSf = (ENS f,k).............................................................(Formula Nº 16-D)

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