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PÆg. 317056 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 c) El suministrador debe pagar como compensación, la suma de lo siguiente: i) El monto calculado en el puntob); y, ii) La diferencia resultante de los montos calculadosen los puntos a) y b), hasta el límite de las compensacionesrecibidas por su o sus suministradores, producto de lasdeficiencias originadas en el sistema de transmisión. " "Tercera.- Los casos a los que se refiere el inciso d) del numeral 3.1, serán tratados conforme lo siguiente: a) Cuando un Suministrador considere que el deterioro de la calidad del servicio eléctrico en un período ha sidoproducto de un caso de fuerza mayor, debe informar a laAutoridad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas deocurrido el hecho. Dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el evento, el Suministrador presentará ante la Autoridad la solicitud de calificación delevento como fuerza mayor acompañando ladocumentación probatoria. b) Un Suministrador podrá solicitar a la Autoridad ser exonerado del pago de las compensaciones correspondientes, cuando prevea que el deterioro de la calidad del servicio eléctrico en una zona y períododeterminados se producirá por causa de reforzamientos oampliaciones de instalaciones existentes. La solicitud deexoneración será presentada con el debido sustento y conuna anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que se prevea la ocurrencia del deterioro de la calidad del servicio. Para tales efectos, la Autoridadestablecerá los criterios que le permitan evaluar la solicitudde exoneración y emitir un pronunciamiento al respecto. Cumplidos los plazos correspondientes, la Autoridad emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud decalificación, para los casos de fuerza mayor; y en unplazo máximo de diez (10) días calendario de presentadala solicitud de exoneración, para los casos deinterrupciones programadas por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes. Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso de la Autoridad, se tendrápor aprobada la solicitud de calificación o de exoneración,según corresponda. Lo resuelto por la Autoridad pone fina la vía administrativa. " Artículo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07007 INTERIOR Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias dePaucartambo, ChepØn, Caylloma yDaniel Alcides Carrión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0993-2006-IN-1501 Lima, 19 de abril del 2006Que, por Resolución Ministerial Nº 2207-2004-IN-1501 de fecha 20 de octubre del 2004, se designó a don JustoEustaquio LOAYZA MARIACA, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Paucartamboen el departamento de Cusco;Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente; De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de don Justo Eustaquio LOAYZA MARIACA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Paucartambo en el departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 06954 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0994-2006-IN-1501 Lima, 19 de abril del 2006 Que, por Resolución Ministerial Nº 1600-2005-IN-1501 de fecha 30 de junio del 2005, se designó a don WilliamOrlando VASQUEZ CASTRO, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Chepén en eldepartamento de La Libertad; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente; De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de don William Orlando VASQUEZ CASTRO, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Chepén en el departamento de La Libertad, dándosele las gracias porlos servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 06955 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0995-2006-IN-1501 Lima, 19 de abril del 2006Que, por Resolución Ministerial Nº 0017-2002-IN-1501 de fecha 10 de enero del 2002, se designó a don ManuelFulgencio ZAPANA HUAYPUNA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa;