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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (25/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 del remitente y la copia SUNAT de la misma, al culminarse el traslado de los bienes quedarán en poder del remitenteconjuntamente con la copia destinatario y la copia SUNAT de laguía de remisión del transportista, cuando corresponda, siempreque no haya sido entregado en una intervención de la SUNAT. 3. OTRAS DISPOSICIONES3.1. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guíasde remisión se podrán omitir los datos de identificación deldestinatario. Inmediatamente después de realizada laventa, deberá consignarse la numeración de loscomprobantes de pago emitidos. 3.2. En el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direccionesde los establecimientos que constituyan los puntos departida y de llegada deberán haber sido declaradas en elRegistro Único de Contribuyentes, conforme a lo dispuestoen las normas sobre la materia. Artículo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN 1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guía de remisión delremitente en los siguientes casos: 1.1. En la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el comprador y éste haya adquirido la propiedado posesión de los bienes al inicio del traslado. En este caso,el original de la factura podrá sustentar el traslado, siempreque previamente al traslado de los bienes, el vendedor almomento de emitir el comprobante de pago, consigne lasdirecciones del punto de partida y punto de llegada. 1.2. En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, serásustentado con el documento aprobado y expedido por elComité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberácontar por lo menos con dos copias, destinándose lasegunda de ellas a la SUNAT. Dicho documento deberácontener la siguiente información: INFORMACIÓN IMPRESA a) Denominación de la entidad: ZOFRATACNA. b) Logotipo de la ZOFRATACNA.c) Denominación del documento.d) Destino del original y las copias. INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA a) Numeración correlativa. b) Datos de identificación de quien remite los bienes: (i) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. (ii) Número de RUC. c) Datos de identificación del destinatario de los bienes: (i) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. (ii) Número de RUC.(iii) Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá estar declarado en el RUC. Cuando el destinatario sea el mismo remitente podrá consignarse sólo la dirección del establecimiento queconstituya el punto de llegada. d) Datos de los bienes transportados: (i) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo detraslado es una venta, se deberá consignar ademásobligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder. (ii) Cantidad.(iii) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. e) Numeración y fecha de emisión del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedorsea un no domiciliado. f) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: (i) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión,remolque tracto remolcador y/o semirremolque, segúncorresponda. (ii) Número de licencia de conducir.g) Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. Para efecto de lo señalado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 174º del Código Tributario, el documento aprobado yexpedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNAdeberá cumplir con los requisitos previstos en el presentenumeral. Asimismo, se considera como remitente al propietarioo poseedor de los bienes al inicio del traslado. El remitente deberá conservar en su poder la copia destinada a la SUNAT y entregársela cuando ésta lorequiera. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA enviará a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que éstaestablezca, los datos contenidos en los documentos queen virtud de este numeral se emitan. 2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guía de remisión del remitenteen el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hastala Zona Comercial de Tacna. En este caso, sustituye a la guíade remisión del remitente el documento a que se refiere elnumeral 1.2 del presente artículo, sin ser obligatorio consignarlos datos señalados en el literal f) de dicho numeral y debiendoindicarse en su lugar el número de RUC y los nombres y apellidos,o denominación o razón social del transportista, quienpermanecerá obligado a emitir la guía de remisión deltransportista. Son de aplicación las demás disposicionescontenidas en el numeral 1.2 del presente artículo. 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: 3.1. No se exigirá guía de remisión del remitente en los siguientes casos: 3.1.1. En la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones deventa incluyen la entrega de los bienes en el lugardesignado por el comprador. En este caso, el original y lacopia SUNAT de la factura podrá sustentar el traslado,siempre que contenga la siguiente información: a) Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión,remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segúncorresponda. b) Número(s) de licencia(s) de conducir.c) Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. De presentarse los supuestos señalados en los numerales 1.2, 2.1 y 2.2 del artículo anterior, éstos deberánconsignarse en la factura, subsistiendo la obligación porparte del transportista de emitir la guía de remisióncorrespondiente, en el caso que el transbordo se realice ala unidad de transporte de un tercero. 3.1.2. Las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo4º del presente Reglamento sustentarán el traslado de los bienesefectuados por los consumidores finales -considerados comotales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos quesustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumeny/o valor unitario de los bienes transportados. 3.2 No se exigirá guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: 3.2.1. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadasconforme a los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobreTransporte Internacional Terrestre de los países del cono sur. Eneste caso, los documentos que sustentan el traslado de bienesson la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacionalde Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero. 3.2.2. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadasconforme a los términos del Acuerdo de Cartagena. Eneste caso, los documentos que sustentan el traslado debienes son la Carta de Porte Internacional por Carretera yel Manifiesto de Carga Internacional, así como laDeclaración de Tránsito Aduanero Internacional. 3.2.3. En el traslado, por el concesionario del servicio postal con ámbito de concesión internacional, deencomiendas postales a los que se refiere el artículo 3º delReglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, remitidos desde elexterior o cuyo destino sea el exterior. La Administración Tributaria podrá solicitar al concesionario del servicio postal documentación queacredite el origen del servicio señalado en el párrafo anterior.