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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (25/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 de fecha 24.3.2006, presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Integra, representada por suGerente General, señor Bernhard Lotterer Rico; el InformeNº 013-2006-CINST, de la Intendencia de AFP delDepartamento de Supervisión de Control de Instituciones; CONSIDERANDO:Que, mediante solicitud recibida con fecha 24 de marzo de 2006, el señor Bernhard Lotterer Rico, en representaciónde AFP Integra, solicita a esta Superintendencia se autoricea la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones,el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. LimaNº 382, en la ciudad de Puno; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cambio dedirección de su agencia solicitado; Que, mediante Resolución Nº 203-1998-EF/SAFP, se autorizó a AFP Integra el funcionamiento definitivo de su agenciaubicada en la ciudad de Puno, en la dirección antes referida; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros y susmodificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,y sus modificatorias, la Resolución Nº 949-2000, y laResolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el jirón Lima Nº 382,de la ciudad de Puno, departamento de Puno hacia el jirónArequipa Nº 149, de la misma ciudad y departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo IN028, que fuera emitido al amparo de lo dispuestoen la Resolución Nº 203-1998-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº IN033, con la nueva dirección referida en elArtículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Integra, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución,deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15ºdel Título III del Compendio de Normas Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado porResolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 07195 UNIVERSIDADES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G79/G20 /G64/G65/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20 /G6C/G61/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2132-2006-UNFV San Miguel, 7 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso fundamental a la informaciónconsagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú;Que, mediante Ley Nº 27927 se modificaron y agregaron algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, literal b) y d) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante Decreto SupremoNº 072-2003-PCM, señala como obligación de la máximaautoridad, el designar a los funcionarios responsables deentregar la información de acceso público, y el clasificar lainformación de carácter secreto y reservado y/o designar alos funcionarios encargados de tal clasificación; Que, el Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante la Hoja InformativaNº 002-2006-OCI-UNFV de fecha 15.03.06- Cumplimientode la Ley de Transparencia Nº 27806 y su Reglamento,Segundo Semestre 2005, determina en sus conclusionesque las normas antes acotadas se cumplenrazonablemente en la Universidad Nacional FedericoVillarreal, asimismo en sus Recomendaciones propone queel Titular del Pliego designe mediante Resolución Rectorala las personas encargadas de entregar la información comoresponsable de dicha ejecución y de su evaluaciónrespectivamente para fines de la Ley de Transparencia; Que, a fin de dar cumplimiento a las normas citadas en los considerandos precedentes y a la recomendaciónrealizada por el Órgano de Control Institucional, esnecesario designar a los funcionarios que cumplirán dichafunción; Estando a lo dispuesto por el señor Rector mediante Oficio Nº 275-2006-R-UNFV del 21.03.06; y de conformidad con laLey Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y ReglamentoGeneral de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, al Secretario (a) General de la Universidad Nacional Federico Villarreal comoresponsables de entregar la información de acceso públicoy su ejecución, y al Jefe (a) de la Oficina Central de AsesoríaJurídica a efectuar la evaluación correspondiente, para losfines de la Ley de Transparencia en esta Casa Superior deEstudio, en cumplimiento del artículo 3º literal b) y d) delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante Decreto SupremoNº 072-2003-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación dela presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y Administrativo, la Secretaría General, así como las OficinasCentrales de Planificación, de Logística y ServiciosAuxiliares, de Recursos Humanos, de Asesoría Jurídica,Económico Financiera, de Comunicaciones e ImagenInstitucional, dictarán las medidas necesarias para elcumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector 07152 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº CU-044-2006-UNSAAC/ Cusco, 15 de marzo de 2006. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con el Nº 900724 (Oficio Nº 012-OPU/UNSAAC-2006) presentado por el Jefe de laOficina de Planificación Universitaria, solicitando inclusiónde Tasas Administrativas por Recursos Impugnativos, enTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dela Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco;y,