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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 N° Apellidos y Nombres Registro N° 48 RODRIGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo 115 49 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 127 50 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 118 51 SALAZAR PITMAN, Ego 23 52 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 43 53 TAZA PAUCAR, Rubén José 120 54 UGAZ VILLACORTA, Javier 173 55 VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo 155 56 VALENCIA POLAR, María Estela 116 57 VARGAS MALQUI, Bernarda 154 58 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 146 59 VASSALLO REYES, Luis Eladio 60 60 VERA VILLENA JESUS, Leonardo Melchor 178 61 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 11 62 ZAPATA OBANDO, Emilardo 184 63 ZEBALLOS ALVA, María Angela 142 64 ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando 114 07191 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 150-2006-P-CSJLI/PJ Lima, veinticuatro de abril del 2006. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, según se define en el Título II, artículo tercero del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por ResoluciónAdministrativa del Titular del Pliego del Poder JudicialNº 351-98-SE-T-CME-PJ, el Registro de Peritos Judiciales(REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácterpúblico, el mismo que constituye una base de datos quecuenta con información específica y actualizada de losprofesionales o especialistas seleccionados; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 027-2005- P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de enero del 2005, se ratificó alDr. Luis Miguel Armijo Zafra, Juez del 39º Juzgado Civil,como Juez Coordinador del Registro de Peritos Judicialesde la Corte Superior de Justicia de Lima, quien veníadesempeñándose como tal desde el año 2003; Que, estando a lo expuesto, esta Corte Superior considera pertinente designar al Magistrado que asumirála citada Coordinación durante el presente año judicial,quien se encargará de conducir y supervisar los mecanismosde control necesarios para un adecuado cumplimiento delReglamento de REPEJ; Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90º dela Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, para el presente año judicial, al señor doctor CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE,Vocal de la 3º Sala Civil, como Magistrado Coordinador delRegistro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justiciade Lima (REPEJ), en adición a su labor jurisdiccional, dándolelas gracias al Dr. Luis Armijo Zafra por su colaboración. Artículo Segundo.- FACULTAR al Magistrado Coordinador a absolver las solicitudes y observaciones quepresenten tanto los Decanos de los Colegios Profesionales,los señores peritos, Magistrados, litigantes y público engeneral, sobre asuntos relativos al Registro. Artículo Tercero.- DISPONER que el Magistrado Coordinador remita mensualmente un informe a esteDespacho sobre el funcionamiento de la Oficina de REPEJy el comportamiento del sistema de Registro, a fin quecumpla a cabalidad con el fin de su creación. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, laGerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficinade Registro de Peritos Judiciales; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 07185/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 279-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 0074-2006/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº 337-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo querespecta a la custodia de los archivos y datos relacionadosa las inscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órganode línea encargado de las labores de depuración yactualización de datos, se ha podido detectar que diversosciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, hanrecurrido al Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, declarando datos falsos, los mismos que han sidodetectados y corresponde tomar acciones legales con relacióna ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo se ha detectado que el ciudadano TEOFILO GUARNIZ NARROha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 26641418 anombre de JOSE TEOFILO GUARNIZ NARRO, conforme a lacarta remitida por dicho ciudadano en la que señala quetanto el nombre, fecha de nacimiento, domicilio y número deLibreta Militar no le corresponden, lo cual se encuentracorroborado con el Informe de Homologación MonodactilarNº 321/2005/GP/BG/RENIEC que concluye que se tratan dedos personas biológicas diferentes ambas registradas eidentificadas como JOSE TEOFILO GUARNIZ NARRO; Que, asimismo, la persona de GREGORIO HUARACA PUMAPILLO, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 10425492 a nombre de su hermano fallecido MARTÍNHUARACA PUMAPILLO, esto conforme a la propia declaraciónefectuada en su carta de fecha 6 de julio del 2005 en donderefiere que originalmente se llamaba Gregorio HuaracaPumapillo y como tenía que pagar una multa por no haberseinscrito oportunamente para el Servicio Militar Obligatorio, nole quedó otra cosa que tomar el nombre de su hermanoMartín, quien refiere que falleció el 5 de febrero de 1973,hecho que igualmente se encuentra acreditado con el listadode menores fallecidos, adjunto al expediente administrativo; Que, la ciudadana MARIA ANDREA VALIENTE VALDIVIA, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 09078186 anombre de MARIA JACOBA VALIENTE VALDIVIA, conformeella misma lo refiere en su declaración jurada de fecha 4 dediciembre del 2,004, hecho éste que se encuentra corroboradocon el Informe de Homologación Monodactilar Nº 027-2005/GP/SGDAC/AP, elabor ado por el perito especializado de la Gerencia de Procesos se ha establecido de manera fehacientee indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital)registradas en los documentos analizados corresponden ados personas biológicas diferentes, ambas registradas anombre de Maria Jacoba Valiente Valdivia de lo que sedesprende la usurpación de la verdadera identidad de laciudadana MARIA JACOBA VALIENTE VALDIVIA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y declaraciones juradas concluyen queexiste suplantación de la verdadera identidad de losciudadanos citados precedentemente;