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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (25/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 326-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 26641418, 09078186 y 10425492, y comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de laidentidad de las personas afectadas, que de los hechos antesdescritos, esto es el comportamiento mostrado por losciudadanos, TEOFILO GUARNIZ NARRO, GREGORIOHUARACA PUMAPILLO, y MARIA ANDREA VALIENTEVALDIVIA, al haber declarado datos falsos en instrumentopúblico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanosinscritos válidamente en el Registro, perjudicando de estaforma la seguridad jurídica registral, constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de Ios interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra; TEOFILO GUARNIZ NARRO, GREGORIOHUARACA PUMAPILLO, y MARIA ANDREA VALIENTEVALDIVIA, y de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de Ios intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra TEOFILOGUARNIZ NARRO, GREGORIO HUARACA PUMAPILLO, yMARIA ANDREA VALIENTE VALDIVIA, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07198 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 280-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de abril de 2006Visto, el Oficio Nº 3601-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 2260-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 379-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10de abril del 2006, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo querespecta a la custodia de los archivos y datos relacionadosa las inscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha detectado que con fecha 8 de mayo de 1988 se ha inscritoindebidamente en el Libro de Defunciones de laMunicipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura,la defunción del ciudadano JUAN SERNAQUE IPANAQUE,por declaración del ciudadano ALBERTO MARTÍNGUEVARA PACHECO, titular de la Inscripción Nº 09870314; Que, previa verificación de las imágenes que se encuentran consignadas en la Inscripción Nº 03676586, la cual fuecancelada por “fallecimiento”, y el Formulario de IdentidadNº 01749732, con el que el ciudadano JUAN SERNAQUEIPANAQUE solicitó el 10 de setiembre de 1997 el DocumentoNacional de Identidad correspondiente, se ha establecido que las impresiones dactilares corresponden a la mismapersona, por lo que se habilitó la Inscripción Nº 03676586 enel Registro Único de Identificación de Personas Naturales; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 917-2005-GP/BG/RENIEC de fecha 24 de octubre de2005, se ha determinado que la impresión dactilar registradaen la fotocopia del certificado de defunción a nombre deJUAN SERNAQUE IPANAQUE, corresponde a la impresióndactilar del índice derecho del ciudadano ALBERTOMARTÍN GUEVARA PACHECO, titular de la InscripciónNº 09870314 del Registro Único de Identificación de PersonasNaturales, con lo que se acredita que dicho ciudadano haconsignado datos falsos en instrumento público; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra ALBERTOMARTÍN GUEVARA PACHECO y contra los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y FalsedadGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07199 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 /G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G20 /G79/G20 /G73/G75/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 429-2006-MP-FN Lima, 21 de abril de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 115-2006-JUS, de fecha 27 de marzo de 2006, se constituyó la ComisiónTécnica encargada del análisis de la normatividadpenitenciaria vigente y de la revisión del Código deEjecución Penal y su Reglamento, la cual estará integrada,entre otros, por un representante del Ministerio Público; Que por Oficio Nº 489-2006-JUS/DVM de fecha 5 de abril de 2006, se solicitó la designación del representante delMinisterio Público ante la referida Comisión Técnica, debiéndoseen consecuencia, expedirse la resolución respectiva; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al doctor Adolfo Humberto Méndez Méndez, Fiscal Superior Titular de la Octava FiscalíaSuperior Penal de Lima, como representante del MinisterioPúblico ante la Comisión Técnica mencionada.