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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM). 2.2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA 2.3 Numeración: Serie y número correlativo.2.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC.c) Fecha de impresión. 2.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de laimprenta o empresa gráfica. 2.6 Destino del original y copias: En el original: REMITENTE En la primera copi a: TRANSPORTISTA En la segunda copia: DESTINATARIOEn la tercera copia: SUNAT INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA2.7 Distrito y departamento del punto de partida; en caso que el punto de emisión coincida con el punto departida no se requiere consignar este dato. 2.8 Distrito y departamento del punto de llegada.2.9 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: a) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión,remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segúncorresponda. b) Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, siempre ycuando conforme a las normas del mismo exista la obligaciónde inscribir al vehículo. c) Número(s) de licencia(s) de conducir. 2.10 En el caso del traslado de bienes que correspondan a sujetos obligados a emitir guía de remisión del remitente, seconsignará la serie y número de la(s) guía(s) de remisión delremitente, o comprobante(s) de pago que de acuerdo a lodispuesto en el artículo 21º puedan sustentar el traslado delos bienes. 2.11 Fecha de inicio del traslado.2.12 Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado,este tercero deberá emitir la guía de remisión del transportistaconsignando: a) Toda la información impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral. b) Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y c) El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporteque realiza la subcontratación. 2.13 En el caso del traslado de bienes que corresponda a sujetos señalados en el numeral 2.2 del artículo 18º delpresente reglamento, se deberá consignar: a) La dirección del punto de partida en sustitución de lo señalado en el numeral 2.7 del presente artículo. Cuandoésta coincida con la dirección del punto de emisión no seránecesario consignarla. b) La dirección del punto de llegada en sustitución de lo señalado en el numeral 2.8 del presente artículo. c) Datos del bien transportado: (i) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivode traslado es una venta, se deberá consignar ademásobligatoriamente el número de serie y/o motor, decorresponder. (ii) Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedanser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas(TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. (iii) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.2.14 Datos de identificación del remitente: a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número dedocumento de identidad. 2.15 Datos de identificación del destinatario:a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número dedocumento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase “elremitente”. Asimismo, de tratarse de traslado de bienes deun remitente a varios destinatarios, no se consignará datosde identificación del destinatario y respecto al punto dellegada, se consignará la provincia más distante. 2.16 Número de RUC del sujeto que efectúa el pago del servicio de transporte, o en su defecto, tipo y númerode su documento de identidad y apellidos y nombres. Esterequisito no será exigible si el remitente es quien efectúa elpago de dicho servicio. 2.17 Para efecto de los numerales 2.7 y 2.8 del presente artículo, tratándose del traslado de bienes de un puerto oaeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa,cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación,destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombredel puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamientocomo punto de llegada o partida, respectivamente. 3. La guía de remisión no deberá tener borrones ni enmendaduras. 4. Las guías de remisión deberán cumplir las características señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo9º del presente reglamento, a excepción de la leyendarelativa al no otorgamiento del crédito fiscal. 5. En el caso de traslado de bienes adquiridos en la Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentreobligado a su traslado y el destinatario sea el comprador,no se exigirá que la guía de remisión contenga los datosdel destinatario, ni que se consigne el número delcomprobante de pago. En estos casos el traslado de bienesse sustentará, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo17º del presente reglamento, con la guía de remisiónemitida por el vendedor y la orden de entrega a la que serefieren las Resoluciones CONASEV Nros. 822-97-EF/94.10y 056-2000-EF/94.10, sin que sea aplicable lo dispuestoen el numeral 2.3 del artículo 20º del presente reglamento. No será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior, cuando las condiciones contractuales de la operaciónestablezcan que el traslado de los bienes lo efectuará el vendedor,teniendo como destinatario a persona distinta del comprador. Artículo 20º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LASGUÍAS DE REMISIÓN 1. ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO 1.1 Se emitirá, como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte. 1.2 Cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe el transbordo a otra unidadde transporte terrestre o el traslado multimodal a otro mediode transporte, en la guía de remisión deberá detallarseadicionalmente por cada tramo, la información de: a) Dirección del punto de partida de cada tramo. b) Dirección del punto de llegada de cada tramo.En el caso del transporte público, en la guía de remisión del transportista se consignará sólo la provincia y el distritodonde estén ubicados dichos puntos. c) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otraunidad de transporte terrestre: (i) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión,remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segúncorresponda. (ii) Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, siempre ycuando conforme a las normas del mismo exista la obligaciónde inscribir al vehículo.