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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 e. Redactar las conclusiones jurídicas del Congreso, las cuales deberán tener la estructura señalada en el artículo7º del presente reglamento; y serán puestas enconocimiento de la Comisión Organizadora Central y de laEscuela de Capacitación Registral como parte del informefinal del Congreso. f. Elaborar el Informe final del Congreso, el mismo que deberá ser presentado a la Escuela de CapacitaciónRegistral en un plazo máximo de quince (15) díasposteriores a la conclusión del Congreso y que deberáincluir toda la información señalada en el artículo 10º delpresente reglamento. La Comisión de Trabajo dirigirá las exposiciones y debates bajo la conducción de una Mesa Directiva a cargode un Presidente, un Vicepresidente y un Relator,designados por la Comisión Organizadora Central. Artículo 18º.- Las personas debidamente inscritas en el registro de participantes del VII Congreso Nacionalpodrán presentar sus ponencias, cuyos temas deberánestar referidos al tema central del VII Congreso, ante laEscuela de Capacitación Registral la cual las entregará a laComisión de Trabajo. Cada participante puede presentarun máximo de dos (2) ponencias. Artículo 19º.- Las ponencias presentadas serán evaluadas y seleccionadas por la Comisión de Trabajo y sesujetarán a las siguientes reglas: 1. Deberán ser presentadas en tres (3) ejemplares impresos en formato A4, por una sola cara, a doble espacio,con una extensión no mayor a veinte (20) ni menor a diez(10) páginas, en fuente arial, tamaño 12 puntos e iracompañadas por un resumen ejecutivo de una (1) página. 2. Deberán estar acompañadas de una hoja que contenga una autorización escrita y expresa del autor a laComisión Organizadora del VII Congreso Nacional y a laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos parasu difusión y publicación. 3. Tanto las ponencias como el resumen ejecutivo deberán remitirse obligatoria y adicionalmente al formatoimpreso, en formato digital (Microsoft Word Windows) através de correo electrónico a la siguiente dirección:capacitacion@sunarp.gob.pe, hasta diez (10) días antesdel inicio del VII Congreso. 4. Los Resúmenes Ejecutivos de las ponencias podrán ser difundidos por la SUNARP a través de la página webdel VII Congreso Nacional. 5. Las ponencias recibidas en oficinas distintas a la sede central de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo,deberán ser remitidas a dicha sede dentro del día siguientede su recepción. 6. Las exposiciones de las ponencias no deberán exceder de 15 minutos. La Mesa Directiva de la Comisiónde Trabajo puede modificar el tiempo de exposición,atendiendo al número de ponencias seleccionadas y a lascircunstancias concurrentes. Artículo 20º.- El VII Congreso Nacional se desarrollará con la siguiente metodología: - Ciclo de Conferencias: Se desarrollará en las Sesiones del Plenario con participación de expositoresinvitados y de todas las personas inscritas en el registro departicipantes del VII Congreso Nacional. Luego de cadaexposición se realizará un Panel; al término del mismo, losparticipantes podrán formular preguntas en forma escrita. - Exposición de Ponencias: El Presidente de la Comisión de Trabajo concederá la palabra a los expositores de lasponencias seleccionadas por un máximo de 15 minutos.Posteriormente se iniciará el debate mediante preguntas alos ponentes. Quedan prohibidas las interrupciones y lasmociones de orden. El Relator de la Comisión de Trabajoformulará un resumen objetivo de las principales ideas delas ponencias, así como del período de intercambio deopiniones e intervención de los participantes. Artículo 21º.- El texto de las exposiciones, de las ponencias seleccionadas y de las conclusiones jurídicasserá incluido en una publicación impresa y/o digital (discocompacto), la misma que será distribuida con posterioridada los conferencistas, ponentes y participantes al VIICongreso Nacional. Artículo 22º.- La Comisión Organizadora Central del VII Congreso Nacional designará a los miembros de laSUNARP que tendrán a su cargo la responsabilidad de darlectura a las conclusiones generales del VII CongresoNacional para conocimiento y aprobación del pleno, cuyalectura se llevará a cabo el día de la Clausura del Congreso.Artículo 23º.- Toda la parte económica referente a la organización, tanto de las Jornadas Preparatorias comodel Congreso, será asumida por los CAFAE de las ZonasRegistrales designadas sedes de los mismos; previasuscripción de un convenio de cooperación con la SUNARP. Artículo 24º.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión OrganizadoraCentral del Congreso. 07177 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2006/SUNAT Lima, 24 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias se aprobó el Reglamentode Comprobantes de Pago; Que resulta necesario modificar la resolución antes mencionada a fin de facilitar el control de las obligacionestributarias por parte de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814;por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LAS DEFINICIONES Sustitúyase el artículo 3º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, porel siguiente texto: “Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento, se entenderá por: Impuesto :Al I mpuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de PromociónMunicipal. El Impuesto General alas Ventas y el Impuesto dePromoción Municipal podránconsignarse en un solo monto. Documento :A los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guíasde remisión. Provincia de Lima :A la provincia de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao.” Artículo 2º.- DE LOS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR LOS SUJETOS DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICOSIMPLIFICADO Sustitúyase el último párrafo del numeral 6.3 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobadopor la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNATy modificatorias, por el siguiente texto: "Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado no podrán emitir facturas, recibos por honorarios, liquidacionesde compra, tickets que permitan sustentar gasto o costopara efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal delImpuesto, notas de crédito ni notas de débito." Artículo 3º.- INFORMACIÓN ADICIONAL NO NECESARIAMENTE IMPRESA A SER INCLUIDA EN LASFACTURAS Incorpórase como numeral 1.16 del inciso 1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobadopor la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNATy modificatorias, el siguiente texto: “1.16. Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otrosproductos derivados de los hidrocarburos que realicen los