TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 (iii) Número(s) de licencia(s) de conducir. En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de launidad de transporte y del conductor por los tramossiguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto departida de cada tramo. 1.3 El punto de emisión de las guías de remisión no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida,en los casos que corresponda. 1.4 El traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientementede la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podráser sustentado por el remitente con el original y la copiaSUNAT de las facturas, acompañadas de una guía deremisión del remitente que contenga a manera de resumen,en el rubro "Datos del Bien Transportado" la numeración delas facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes. En el caso de boletas de venta, lo señalado en el párrafo anterior será aplicable siempre que: a) El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia. b) Las boletas de venta contengan adicionalmente los siguientes requisitos: b.1) Apellidos y nombres de los adquirentes. b.2) Tipo y número de su documento de identidad.b.3) Dirección del punto de llegada de los bienes. 1.5 El traslado de encomiendas postales realizado por concesionarios conforme lo establecido por el Reglamentode Servicios y Concesiones Postales, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-93-TCC, deberá sustentarse de la siguientemanera: a) Si se realiza dentro de una misma provincia, con la guía de remisión del remitente, emitida por el propietario oposeedor de los bienes, o alguno de los sujetos señaladosen los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del presentereglamento. En los casos donde no exista obligación deemitir guía de remisión, el traslado se sustentará con elcomprobante de pago que permita sustentar el traslado delos bienes o con la copia emisor de la boleta de ventaemitida por el servicio postal prestado. Tratándose de las boletas de venta que sustentan el traslado a que se refiere el presente inciso, éstas deberáncontener adicionalmente los siguientes requisitos: (i) Apellidos y nombres de los usuarios del servicio postal. (ii) Tipo y número de su documento de identidad.(iii) Dirección del punto de llegada de los bienes. b) Si se realiza fuera del ámbito de una provincia, con la guía de remisión del remitente emitida por el propietario o poseedorde los bienes, o alguno de los sujetos señalados en losnumerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del presente reglamento.En los casos donde no exista obligación de emitir guía deremisión, el traslado se sustentará con el comprobante de pagoque permita sustentar el traslado de los bienes o la copia emisorde la boleta de venta emitida por el servicio postal prestado. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar acompañados de una guía de remisiónemitida por el transportista que contenga a manera deresumen, en el rubro "Datos del bien transportado": (i) Numeración de los comprobantes de pago que permiten sustentar el traslado de los bienes y/o guías deremisión a que se refiere el párrafo precedente. (ii) Peso total de los bienes transportados, por cada remitente. (iii) Monto del flete cobrado. Tratándose de las boletas de venta que sustenten el traslado a que se refiere el presente inciso, éstas deberáncontener adicionalmente los siguientes requisitos: (i) Apellidos y nombres de los usuarios del servicio postal. (ii) Tipo y número de su documento de identidad.(iii) Dirección del punto de llegada de los bienes. 1.6 En el traslado de bienes no será necesario consignar en la guía de remisión emitida por el remitente los datos delos bienes transportados, cuando el motivo del traslado seala importación y la guía de remisión esté acompañada dela(s) Declaración(es) Única(s) de Aduana en la que talesdatos estén consignados conforme a lo dispuesto en elnumeral 1.12 del artículo 19º del presente reglamento. Eneste caso, deberá consignarse en la guía de remisión el número de la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduana. 1.7 En el caso de traslado de bienes, cuando el propietario o consignatario de los bienes haya otorgadomandato a la Agencia de Aduanas para despachar,adicionalmente a los datos establecidos en el artículo 19ºdel presente reglamento, la guía de remisión deberá contenerlos siguientes datos del propietario o consignatario: a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en dicho caso se deberá consignar el tipo y número dedocumento de identidad. 1.8 El traslado de bienes realizado por transportistas que en un solo vehículo trasladen bienes que correspondena más de veinte (20) remitentes, podrá ser sustentado conuna guía de remisión del transportista que contenga, amanera de resumen, en el rubro “Datos del BienTransportado” la siguiente información: a) Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentarel traslado de los bienes. b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes. En los casos que se deba emitir una sola guía de remisión a cargo del transportista, a los que se refiere elnumeral 2.2 del artículo 18º del presente reglamento, sedeberá indicar lo siguiente: a) Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte b) Cantidadc) Unidad de medidad) Peso de los bienes por remitentee) Monto del flete cobrado 1.9 En todos los casos señalados en el presente capítulo, las direcciones que se consignen como puntosde partida y de llegada deberán contener, cuandocorresponda: tipo de vía, nombre de la vía, número, interior,zona, distrito, provincia y departamento. 2. DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES2.1. En el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a éstos, se viesen imposibilitados dearribar al punto de llegada consignado en la guía deremisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viesenimposibilitados de entregar los bienes trasladados y enconsecuencia deban partir a otro punto distinto, al momentoen que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidaddeberán consignar en la misma guía de remisión deltransportista -en el caso de transporte público- o delremitente -en el caso de transporte privado- que sustentabael traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y dellegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado. Lo dispuesto en el presente numeral también es aplicable a los casos en que los bienes trasladados nopuedan ser entregados al destinatario por motivos talescomo rechazo y anulación de compraventa. 2.2. En el caso de transporte público, si el transportista, por causas no imputables a éste, se viese obligado atransbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea lanueva unidad de la empresa de transportes o sesubcontrate el servicio a un tercero, deberá indicar en lamisma guía de remisión del transportista, el motivo deltransbordo y los datos de identificación de la nueva unidadde transporte y del nuevo conductor. En el caso de transporte privado, si el remitente, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordarlos bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidaddel mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero, seindicará en la misma guía de remisión del remitente, el motivodel trasbordo y los datos de identificación de la nueva unidadde transporte y del nuevo conductor; de contratar el serviciode un tercero, se indicará además los apellidos y nombres,o denominación o razón social y el número de RUC delnuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de laobligación de emitir la guía de remisión del transportista. 2.3. Las guías de remisión que correspondan al destinatario y la copia SUNAT a que se refiere los numerales1.7 y 2.6 del artículo 19º del presente reglamento, sustentanel traslado de los bienes y deberán llevarse durante el trasladoquedando al término del mismo en poder del destinatario. En los casos señalados en el numeral 1.4 y en el inciso b) del numeral 1.5 del presente artículo, el original de la guía de remisión