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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (25/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.” Artículo 4º.- DE LAS OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Sustitúyase el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, por elsiguiente: “CAPÍTULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Artículo 17º.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES 1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo21º del presente reglamento. 2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientesmodalidades: 2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienesobjeto de traslado, o por los sujetos señalados en losnumerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del presentereglamento, contando para ello con unidades propias detransporte o tomadas en arrendamiento financiero. Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto odistribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedaddel fabricante o productor de los bienes repartidos odistribuidos, tomados en arrendamiento por el que realizala actividad de reparto o distribución. 2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aque se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 940 aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF ynorma modificatoria, deberá estar sustentado con la guía deremisión que corresponda y el documento que acredite eldepósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así loestablezcan las normas correspondientes. 4. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentadomediante las guías de remisión correspondientes, así comola exhibición del original y copias de los comprobantes depago que utilizarán en la realización de las ventas. 5. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa altraslado de los bienes. Artículo 18º.- OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN 1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuacióndeberán emitir una guía de remisión denominada “Guía deRemisión - Remitente”: 1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación deservicios que involucra o no transformación del bien, cesiónen uso, remisión entre establecimientos de una mismaempresa y otros. 1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de losbienes no vendidos por el consignatario. 1.3. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila,etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicioincluyen el recojo o la entrega de los bienes en losalmacenes o en el lugar designado por el propietario oposeedor de los mismos. 1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandatopara despachar, definido en la Ley General de Aduanas ysu reglamento. 1.5. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General deAduanas como mercancía extranjera trasladada desde elpuerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 1.6. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General deAduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en losnumerales antes mencionados. El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatarioexistan varios puntos de llegada, una sola guía de remisióndel remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre queen ésta se detallen los puntos de llegada. Los sujetos señalados en los numerales 1.3 a 1.6 no tienen la condición de propietarios ni poseedores de losbienes. En estos casos, para efecto de lo dispuesto en losnumerales 8 al 10 del artículo 174º del Código Tributario,se considerará como remitente al propietario o poseedorde los bienes al inicio del traslado. 2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público: 2.1. Se emitirán dos guías de remisión:2.1.1. Una por el transportista, denominada “Guía de Remisión - Transportista”, en los casos señalados en losnumerales anteriores del presente artículo; y, 2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en losnumerales 1.2 a 1.6 del presente artículo, denominada“Guía de Remisión - Remitente”. El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienesserán considerados como remitentes. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso cuando se trasladen bienes de más de un remitenteen un mismo vehículo, salvo lo previsto en el numeral 1.8del artículo 20º del presente reglamento. 2.2. Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad oposesión al inicio del traslado corresponda a: 2.2.1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 2.2.2. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 2.2.3. Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. Para efecto del presente artículo, se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad deAlmacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral de Aduanas puede remitir bienes en los casosseñalados en los numerales 1.5 y 1.6 del presente artículo. Artículo 19º.- DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN19.1 Para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 174º del Código Tributario y en el presentereglamento, se considerará que no existe guía de remisióncuando: 1. El documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12º del presentereglamento. 2. El remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio detraslado. 19.2 Para efecto de lo señalado en los numerales 5, 9 y 10 del artículo 174º del Código Tributario y en el presentereglamento, se considerará que un documento no reúnelos requisitos y características para ser considerados comoguía de remisión si incumple lo siguiente: 1. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTEEn el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetosseñalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º delpresente reglamento, independientemente de que eltransporte se realice bajo la modalidad de transporte privadoo público, ésta deberá contener la siguiente información: INFORMACIÓN IMPRESA1.1 Datos de identificación del remitente: